REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006136
ASUNTO : IP01-P-2005-006136

AUTO DE REVISION DE MEDIDAS CAUTELARES


Visto escrito que antecede, suscrito por las Abogadas LOURDES LOPEZ y NADEZCA TORREALBA, actuando con el carácter de defensoras Privadas, del ciudadano: LUIS GUSTAVO ROMERO, plenamente identificado en el presente asunto, mediante el cual solicitan: a este Tribunal Quinto de Control, la ampliación del Régimen de presentaciones periódicas de cada ocho días, por periodos más largos. Así como también, le sea sustituido a su defendido, la prohibición de salida del Estado, en virtud de que, por necesidades personales y laborales, según Acto Administrativo, emanado de la Dirección General de Recursos Humanos. División de Asesoria Legal del Ministerio de Interior y Justicia, se ve en la necesidad de realizar traslados, desde esta Ciudad de Coro, hasta la Ciudad de Maracaibo. Este Tribunal previo a resolver observa:


PRIMERO


DE LA SOLICITUD INTERPUESTA


En fecha 29-09-05 las Defensoras Privadas, Abogadas LOURDES LOPEZ y NADEZCA TORREALBA, introdujeron por ante la oficina de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Coro, escrito constante de un (1) folio útil y anexo de Acto Administrativo, signado bajo N° 4445, fechado el 17 de agosto del año que discurre, emanado de la Dirección General de Recursos Humanos, División de Asesoria Legal del Ministerio de Interior y Justicia, dirigido al ciudadano Luis Gustavo Romero, el cual reseña la Resolución, mediante la cual es desincorporado de sus funciones laborables. Así mismo, señalan las Ciudadanas Defensoras, el cabal cumplimiento por parte de su defendido del Régimen de Presentaciones, acordadas por este Tribunal Quinto de Control. No obstante, en el escrito interpuesto, no se aprecian fundamentos de Derecho, que sustente el pedimento.


SEGUNDO

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Contempla el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“…El Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (3) meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”

Es permisible, citar la norma precedente, ya que el imputado que se encuentre bajo medida cautelar, cualquiera sea su modalidad, vale decir, privativa de libertad o restrictiva de ésta, puede ocurrir ante el Juez de Control o competente, en cualquier estado y grado del proceso, solicitando su revisión y examen. En tal sentido, le corresponde a la autoridad judicial determinar la necesidad o no de su mantenimiento, tomando en consideración las circunstancias o hechos acreditados por las partes en la causa respectiva.

Así las cosas, observamos que en el caso en el caso que nos ocupa, la solicitud de revisión de medida, obedece al cabal cumplimiento que el ciudadano: Luis Gustavo Romero, ha dado a la obligación a la que se contrae el Ordinal 3° del Artículo 256 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, referida en éste caso especifico, a la presentación periódica cada ocho días, por ante la sede de este Circuito Judicial Penal de Coro, hecho que se evidencia al consultar el registro llevado por el Sistema computarizado Juris 2000.

Ahora bien, el sano cumplimiento de esta obligación por parte del imputado, más que un derecho es un deber de imperativo cumplimiento, so pena de revocatoria de la medida cautelar decretada en su oportunidad, sin embargo, no es menos cierto que, del cabal y fiel acatamiento de dichas medidas podremos inferir los juzgadores, sobre la conducta del Imputado dentro del proceso juzgatorio que se le prosigue.

En este estado, al analizar el escrito introducido por las Abogadas defensoras, encontramos que: la presentación periódica de cada ocho días (8), por ante la sede de este Circuito Judicial Penal de Coro, acarrea serias trabas al imputado, en virtud de haber sido desincorporado de su trabajo, cuestión esta, que lo lleva a la realización de actividades, relacionadas con los recursos de índole contencioso Administrativo, entre otras diligencias a practicar, por lo que estaríamos provocando una violación flagrante de su derecho al trabajo y por ende a un mejor nivel de vida tanto para el como para su grupo familiar.
Así pues, este Tribunal actuando en todo momento en apego y resguardo efectivo de los derechos fundamentales concernientes a las personas sometidas a un proceso penal.
En suma pues, siendo que a juicio de esta Juzgadora, el cabal apego al proceso demostrado por el ciudadano Luis Gustavo Romero, es indicativo de que sus resultas estarán garantizadas y no serán de nugatoria ejecución, este Tribunal amparado en la norma legal, preceptuada en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión de medida interpuesta por la las defensoras privadas, Abogadas LOURDES LOPEZ y NADEZCA TORREALBA, en su carácter de defensoras del ciudadano Luis Gustavo Romero, y en tal sentido extiende las presentaciones periódicas del aludido ciudadano a cada treinta (30) días, ante la Sede del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, con sede en esta Ciudad de Coro , permitiéndole salir del Estado Falcón . Y así se decide.

Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestas, Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión de medida interpuesta por la las defensoras privadas Abogadas LOURDES LOPEZ y NADEZCA TORREALBA, en su carácter de defensoras del ciudadano Luis Gustavo Romero, y en tal sentido extiende las presentaciones periódicas del aludido ciudadano a cada treinta (30) días, ante la Sede del Circuito Judicial penal del Estado Falcón con sede en Coro, así mismo se le permite salir del Estado Falcón. Cúmplase.

Publíquese, y notifíquese la presente decisión a las partes.




La Juez Quinto de Control

Abg. Mercedes Farias

La Secretaria

Abg. Marlenis Colina