REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006899
ASUNTO : IP01-P-2005-006899


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD


Visto el escrito presentado por la Abg. Nellys Puerta, en su carácter de Fiscal Cuarta (E) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de Coro, en calidad de detenido al imputado CARLOS JOSE GARCIA HERNANDEZ, venezolano, de 29 años de edad, Titular de la Cédula Nº 13.026786, de estado civil: soltero, de profesión indefinida, residenciado en Calle Monzón N° 12, de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, a quien se le atribuye la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 453 Ordinal 3° del Código Penal Vigente, este Tribunal lo recibe y fija Audiencia de Presentación, para el día 7 de Octubre de 2005. Siendo la fecha y hora señaladas, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01 del Circuito Judicial Penal de Coro, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, a cargo de la Abg. Mercedes Farias. Se anuncia en la sala, la presencia de la ciudadana Juez, quien instruye a la Secretaria a los fines de que verifique la presencia de las partes, a tal efecto, se deja constancia de la presencia, de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Nellys Puerta, el Ciudadano Imputado CARLOS JOSE GARCIA HERNANDEZ y la Defensora Pública Primera Abg. Carmaris Romero Surt. Seguidamente, la ciudadana Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto, concediéndole, primeramente la palabra a la Representación Fiscal, quien ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal y solicita se Decrete la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, para el ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, pero en virtud de que se observa que el imputado, presenta rasgos en su aspecto que podrían considerarse como de una persona con trastorno mental, por lo cual realiza una modificación en su solicitud previa de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la Imposición de una medida menos gravosa, argumentando, que en transcurso de la investigación solicitaría examen médico forense, para el imputado, a los fines de determinar el estado mental de dicho ciudadano. Seguidamente la ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos atribuidos por el Ministerio Público, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuaría, aunque no declarase y en ese caso de consentirlo, a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración , constituye un medio de defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el imputado que: No quería declarar, sin embargo aportó al tribunal los datos filiatorios y su domicilio quedando identificado como: CARLOS ALBERTO GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 13.026.786, hijo de: Félix Hilario García Carrasqueño y Maria Herminia Hernández de García, residenciado en la Calle Brión N° 14, entre Federación y Colón, Coro, Estado Falcón. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa, a cargo de la Abg. Carmaris Romero Surt; quien expuso en forma clara, sus alegatos de defensa y solicitó la Imposición de una medida menos gravosa para su defendido, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito imputado por la Fiscal del Ministerio Público, es el delito de Hurto de una Ventana de madera, solicitando, que éste tribunal considerara lo establecido en el artículo 484, contenida en la Norma Adjetiva, en lo que respecta, a la disminución de la Pena y de ésta manera, su aplicabilidad para el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa, igualmente considero la defensa que no existe en este caso, peligro de fuga ni de obstaculización, así mismo, también solicita que se tome en cuenta la frustración en el delito. Acto seguido, la Ciudadana juez, esgrimió algunas consideraciones en relación a los hechos debatidos y oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Este Tribunal Quinto de Primera Instancia, en funciones de Control, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: PRIMERO: Impone al Imputado Carlos Alberto García Hernández, Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante este Tribunal, del Circuito Judicial Penal de Coro y por ante la Defensoria Pública de Presos N° 1° con sede en este Circuito. SEGUNDO: Declara con lugar, la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal y por la Defensa, en cuanto a la Imposición de una medida menos gravosa, para su representado. TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad, en virtud de la medida Cautelar impuesta al ciudadano: Carlos Alberto García Hernández. , venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 13.026.786, hijo de: Félix Hilario García Carrasqueño y Maria Herminia Hernández de García, residenciado en la Calle Brión N° 14, entre Federación y Colón, Coro, Estado Falcón. CUARTO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión, la cual se publicará dentro del lapso legal establecido, en los mismos términos explanados en la audiencia oral. QUINTO: El procedimiento a seguir en la presente causa, es el Ordinario, a tal fin remítanse las actuaciones a la Fiscalia Cuarta. Cúmplase



La Juez Quinto de Control


Abg. Mercedes Farías
La Secretaria
Abg. Olivia Bonarde Suárez