REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000034
ASUNTO : IK01-X-2005-000011
SENTENCIA DEFINITIVA
SOBRESEIMIENTO
La acción penal fue intentada por el Ministerio Público contra los ciudadanos MARIO SOAREZ DO SANTOS y MARIO SOAREZ DE OLIVEIRA, a quienes la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en fecha 17 de julio de 2001 les imputó el delito de DESACATO JUDICIAL previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 18 de julio de 2001 el Tribunal Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal se declaró incompetente para conocer la referida solicitud conforme al artículo 21 del Código de Procedimiento Civil y 5 de Código Orgánico Procesal Penal, artículo 60 ordinal 4° ejusdem, ordenando remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
En fecha 30 de julio de 2001, en virtud de que el Fiscal del Ministerio Público se negó a recibir las presentes actuaciones, el Tribunal Primero de Control ordenó remitirlas al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas.
En fecha 26 de junio de 2002 la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó escrito acusatorio en contra de los ciudadanos MARIO SOAREZ DO SANTOS y MARIO SOAREZ DE OLIVERA. En fecha 18 de noviembre de 2002 se celebró por ante el Tribunal Primero de Control la respectiva audiencia preliminar, en dicha oportunidad se admitió la acusación fiscal en contra de los acusados, así como, las pruebas promovidas, se ordenó la apertura al juicio oral y público.
En fecha 10 de diciembre de 2002, se recibieron las actuaciones por ante este tribunal de juicio, se ordenó el conocimiento de la presente causa con un Tribunal Unipersonal y se fijó el juicio oral y público para el día 20 de diciembre de 2002.
En fecha 17 de diciembre de 2002, se ordenó fijar nuevamente el juicio oral y público para el 27 de enero de 2003, en virtud de que para la fecha no se había podido notificar a las partes quienes no residen en esta jurisdicción.
En fecha 27 de enero de 2003, se difirió el juicio por la incomparecencia del testigo JOEL JESUS PEREIRA BRITO y por el delicado estado de salud del acusado MARIO SOAREZ DO SANTOS, quien fuera trasladado al Tribunal en camilla.
En fecha 27 de enero de 2003 el Juez para la fecha ordenó la suspensión del proceso hasta tanto el acusado MARIO SOAREZ DO SANTOS se recuperara de su estado tan delicado de salud. Igualmente le requirió someterse a reconocimiento médico por ante la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la ciudad de Valencia y hasta que no constara en autos dichos exámenes el Tribunal no se pronunciaría sobre la fijación de la audiencia oral y pública.
En diversas oportunidades el Tribunal requirió del acusado en cuestión las resultas médicas ordenadas, hasta el punto que se libró mandato de conducción al referido ciudadano a los fines de trasladarlo hasta la Medicatura Forense con el objeto de garantizar la efectividad de la valoración médica en cuestión.
Observa esta Juzgadora que en varias oportunidades el juicio oral y público en la presente causa, no pudo celebrarse por la incomparecencia del acusado MARIO SOAREZ DO SANTOS, y en dichas oportunidades la Defensa del mismo, alegó el grave estado de salud del mismo, consignando por ante este Tribunal exámenes médicos a los fines de demostrar sus dichos.
En el caso analizado se trataba de un único proceso con varios acusados, a los cuales el Ministerio Público les imputó la comisión del delito de DESACATO JUDICIAL, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales en perjuicio de El Estado Venezolano, con la particularidad que a uno de ellos es imposible la realización del juicio oral y público hasta tanto consten las resultas del Informe Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Carabobo, requerido por última vez en fecha 14 de marzo de 2005.
En fecha 26 de mayo de 2005 se dictó decisión mediante la cual se ordenó dividir la continencia de la causa en relación a ambos acusados y se fijó el juicio oral y público con respecto al acusado MARIO SOAREZ DE OLIVEIRA.
En consecuencia, observa este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, que corre inserto a los folios trescientos setenta y nueve (379), trescientos ochenta (380) y trescientos ochenta y uno (381) escrito consignado por la Defensa del acusado MARIO SOAREZ DO SANTOS, mediante el cual consignan Copia Certificada de la Partida de Defunción del referido ciudadano emitida por la Alcaldía del Municipio Naguanagua, Oficina de Registro Civil del Estado Carabobo y de la cual se desprende que el ciudadano acusado tantas veces mencionado falleció en fecha 28 de mayo de 2005, a las 9:40 de la noche en el Hospital Dr. RAFAEL GONZALEZ PLAZA, por muerte natural debido a un paro respiratorio, insuficiencia respiratoria, derrame pleural derecho recidiante, insuficiencia renal crónica, diabetes mellitas tipo 2, quedando la partida de defunción registrada bajo el N° 507, en el Tomo III, en fecha 12 de julio de 2005, en tal sentido, procede esta Juzgadora a pronunciarse de la siguiente manera.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El sobreseimiento procede cuando:
Omissis. 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.
Por su parte el artículo 322 ejusdem, consagra textualmente:
“Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de Juicio podrá dictar el sobreseimiento. Contra ésta resolución podrá apelar las partes…”
Por su parte, el artículo 48 ordinal 1° ibidem, señala:
“Son causas de extinción de la acción penal:
1° La muerte del imputado”.
A tal efecto, considera quien aquí decide, que la muerte del acusado, es causa de Extinción de la Acción Penal, de conformidad a lo señalado en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende es causal de sobreseimiento, a tenor de lo estipulado en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem; hecho éste que ha sido fehacientemente acreditado, a través de la Copia Certificada de la Partida de Defunción del referido ciudadano emitida por la Alcaldía del Municipio Naguanagua, Oficina de Registro Civil del Estado Carabobo y de la cual se desprende que el ciudadano MARIO SOAREZ DO SANTOS falleció en fecha 28 de mayo de 2005, a las 9:40 de la noche en el Hospital Dr. RAFAEL GONZALEZ PLAZA, por muerte natural debido a un paro respiratorio, insuficiencia respiratoria, derrame pleural derecho recidiante, insuficiencia renal crónica, diabetes mellitas tipo 2, quedando la partida de defunción registrada bajo el N° 507, en el Tomo III en fecha 12 de julio de 2005.
En consecuencia esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento a favor del ciudadano MARIO SOAREZ DO SANTOS. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, por extinción de la acción penal, a favor del ciudadano: MARIO SOAREZ DO SANTOS, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.106.603, casado, constructor, residenciado en la Urbanización Michelena calle 192, casa N° 90-79 de la ciudad de Valencia Estado Carabobo; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; todo con fundamento a lo consagrado en el artículo 322 ejusdem.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del último aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal. Cúmplase –
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO,
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. PEDRO TEO BORREGALES
ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000034
ASUNTO : IK01-X-2005-000011
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