REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000086
ASUNTO : IL01-P-2001-000086
AUTO DE PENA CUMPLIDA

De la revisión de la presente causa seguida en contra del penado DANNY JOSÉ COLINA SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 6.503.602, residenciado en la localidad de La Chapa, Municipio Autónomo Miranda, Casa Sin Número, estado Falcón, se evidencia en actas Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Reenvió en lo Penal de fecha 24-03-00 en la cual le condena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Igualmente se evidencia que este Tribunal, mediante auto de fecha 18 de Diciembre de 2001 otorgo beneficio de Libertad Condicional conforme a lo previsto en el artículo 488 código Orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 553 ejusdem. Así mismo se evidencia al folio 114 de la causa auto de cómputo de pena, de la cual se evidencia que el condenado antes identificado cumpliría la pena para la fecha 17 de Julio de 2005 a las 12:00 m.
Observa el decisor que el penado de marras dio estricto cumplimiento a las obligaciones impuestas en el auto de concesión de la medida de pre-libertad señalada, asumiendo los valores y recomendaciones de su delegado de prueba, indicativo de su plena adecuación y reinserción a la sociedad, tal como se desprende de Informe de Conducta Final del penado suscrito por la Delegado de prueba Sociólogo NIDIA RODRIGUEZ razón por lo cual debe este Juzgador atender lo previsto en el artículo 105 del Código Penal venezolano establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”. Siendo que el mencionado penado ha cumplido satisfactoriamente con el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto y del cómputo reseñado se evidencia que el penado ha cumplido la pena impuesta, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Extinción de la pena a DANNY JOSÉ COLINA SIVIRA, antes identificado y así se decide.
Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA al penado DANNY JOSÉ COLINA SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 6.503.602, residenciado en la localidad de La Chapa, Municipio Autónomo Miranda, Casa Sin Número, estado Falcón. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, al delegado de Prueba y al penado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. JENNY OVIOL RIVERO

NOTA: Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA