REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000579
ASUNTO : IP01-P-2003-000119


AUTO DECRETANDO EXTINCIÓN DE PENA


De la revisión de la presente causa seguida en contra el penado VITERBO RAFAEL MOLLEDA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.347.068, residenciado en la calle principal, casa sin número, vía San Félix, caserío Sivira, Municipio Mauroa del Estado Falcón, se evidencia en actas Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 04 de Noviembre de 2003 en la cual se les condena a cumplir la pena de Siete (07) meses de Prisión por la comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho. Igualmente se evidencia que este Tribunal, mediante auto de fecha 28 de Septiembre de 2004 otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por encontrarse llenos los extremos exigibles en el artículo 494 del Código orgánico procesal Penal, indicándose como fecha para el cumplimiento efectivo del Régimen de Prueba el el lapso de Un año contado a partir de la fecha de su notificación, la cual se produjo en fecha 26 de Octubre de 2004, mediante la imposición del referido auto.
Ahora bien, cursa en actas al folio 127 de la causa Informe de Finalización de Conducta suscrito por la Psicólogo NIDYA RODRIGUEZ, de la cual se desprende que el precitado penado ha finalizado su régimen de prueba y durante el mismo dio cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y las señaladas por el Delegado de prueba. Observa quien aquí decide que este Tribunal mediante auto del beneficio en cuestión estableció que el lapso de Régimen de Prueba sería de un año contado a partir de la notificación del penado del auto de otorgamiento de la medida en cuestión, cuya fecha se efectuó el 26 de Octubre de 2004, lo que evidentemente determina que para la fecha de hoy ha finalizado el Régimen de Prueba y subsecuentemente el cumplimiento de la pena. A ese mismo tenor se tiene que debidamente comprobado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado, tal y como lo requiere el artículo 498 del Código orgánico procesal penal, debe este Juzgador atender lo previsto en el artículo 105 del Código Penal venezolano el cual establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”. Siendo que el mencionado penado ha cumplido en exceso con la pena impuesta y su Régimen de prueba bajo la modalidad de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el cumplimiento de la pena y extinción de la Responsabilidad Criminal al condenado, antes identificado y así se decide.
Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA FINALIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA en la presente causa y la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL al penado VITERBO RAFAEL MOLLEDA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.347.068, residenciado en la calle principal, casa sin número, vía San Félix, caserío Sivira, Municipio Mauroa del Estado Falcón, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 ejusdem y artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese. Ofíciese al Delegado de Prueba participándole lo acordado. Practíquese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. JENNY OVIOL RIVERO

Nota: Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede

LA SECRETARIA

ABG. JENNY OVIOL RIVERO