REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2002-000019
ASUNTO : IJ01-P-2002-000019
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
Vistas las actas procesales que conforman la presente causa seguida contra el penado CARLOS ENRIQUE MEZA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.435.793, Domiciliado en el Sector el Mamón, calle 32, N° 38-150, Maracibo, Estado Zulia y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal se procede a practicar el cómputo de pena que corresponda.
Se observa que con fecha 27 de Junio de 2005, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón condenó al precitado Ciudadano a sufrir la pena de Un (01) año, Seis (06) meses de prisión por la comisión del delito Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto y Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores. Advierte el Juzgador que de actas se desprende que el precitado penado estuvo privado de su libertada desde la fecha 01 de Julio de 2002 hasta la fecha 30 de Julio del mismo año en la cual se decretó a su favor Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad, por lo que se mantuvo privado de su libertad por el lapso de un (01) mes, el cual corresponde a pena cumplida, faltándole por cumplir un (01) año y Cinco (05) meses de prisión que corresponde a la fecha 03 de Marzo de 2007.
Advierte el Juzgador que conforme a Sentencia dimanada del Tribunal Supremo de Justicia procede la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico procesal penal y de conformidad con el artículo 494 el penado puede optar por Suspensión condicional de la Ejecución de la pena. Así mismo puede optar, previo cumplimiento de los requisitos de Ley por los siguientes Beneficios:
1- Destacamento de Trabajo: Una vez cumplida ¼ de la pena y corresponde para la fecha 18 de febrero de 2006
2- Destino a establecimiento abierto: Corresponde para la fecha 03 de Abril de 2006 una vez cumplido 1/3 de la pena impuesta.
3- Libertad Condicional: Una vez se haya cumplido las 2/3 partes de la pena y corresponde para la fecha 03 de Octubre de 2006.
4- Opta por Confinamiento para la fecha 18 de Noviembre de 2006.
Notifíquese. Notifíquese al penado para que comparezca en fecha 11 del mes y año en curso a las 9:00 am. a los fines de la imposición del presente auto y a efectos de que manifieste si desea acogerse o no al beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABOG. JENNY OVIOL RIVERO


Seguidamente Se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABOG. JENNY OVIOL RIVERO