REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000211
ASUNTO : IJ01-S-2002-000211


AUTO NEGANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud que fuera efectuada por la Defensa, abogado SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO, en la cual requiere de este triobunal se otorgue beneficio de desdtacamento de Trabajo a su defendido JOSÉ ANGEL MEDINA ZÁRRAGA.
A los fines de resolver sobre lo requerido cabe considerar que las disposiciones relativas a las formulas alternativas del cumplimiento de la pena, concretamente Destacamento de Trabajo, prevista en el artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal, prevé una serie de requisitos intrínsecos y acumulativos que se requieren para la concesión del beneficio solicitado y en tal sentido es menester evaluar los recaudos cursantes en actas a fines del pronunciamiento de Ley. Observa el Tribunal que de la revisión de la causa se evidencia a los folios 138 y 139 , computo de pena en la cual se determina que el mencionado penado puede optar por la fórmula de Destacamento de Trabajo a partir de la fecha mencionada ut supra.
Con fecha 12-08-05 se recibió procedente de la Dirección del Internado Judicial de Falcón Informe conductual del penado JOSÉ ANGEL MEDINA ZÁRRAGA de la cual se desprende que el precitado penado ha transformado progresivamente su conducta como buena y cursa al folio 215 de la causa Oferta laboral respectiva y sus anexos. Igualmente al folio 140 de la causa riela certificación de antecedentes penales del precitado condenado de donde se desprende que este no se encuentra registrado en el sistema automatizado de Registro y Control.
Con fecha 28 de Septiembre del año en curso se recibe resultas de Informe Evaluativo practicado por las funcionarios JOSÉ VILLALOBOS y MIRLA MONTIEL, adscritos a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia de cuyo pronóstico se desprende, entre otros aspectos, lo siguiente:”DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: El equipo Técnico Responsable de la presente evaluación Psicosocial infiere que el penado participó en el delito dado su conducta antisocial que evidencia manejo flexible de la norma. PRONOSTICO: Se propone DESFAVORABLE en razón de los siguientes elementos: Inmadurez e impulsivilidad. Manejo flexible de la norma. Bajo nivel de autocrítica que revela escaso compromiso con el cambio. Locus de control externo sin apoyo de contención efectivo. Conducta antisocial habitual. CONCLUSIONES: El evaluado Medina Zárraga José Ángel No es APTO a la medida que se solicita”.
Siendo que, no se encuentra satisfechos la totalidad de los requisitos exigibles en la norma comentada para el otorgamiento del beneficio peticionado, los cuales son acumulativos, sin que se excluyan el uno con el otro, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho es negar la concesión del Destacamento de Trabajo solicitado y así se decide.
En vista de las motivaciones precedentemente señaladas, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la concesión del beneficio procesal de Destacamento de Trabajo al penado JOSÉ ANGEL MEDINA ZÁRRAGA, venezolano, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad N° 11.139.320 actualmente recluido en el Internado Judicial de Falcón; por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico procesal Penal y 501 ejusdem. Notifíquese e Impóngase al penado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. JENNY OVIOL RIVERO

Nota. Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede.


LA SECRETARIA