REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2003-000005
ASUNTO : IL01-P-2003-000005



AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Vista solicitud de reforma de cómputo de pena que fuera presentada por la Abogado MARIA ALEJANDRA MACHADO, Defensor Público Quinto Penal del Estado Falcón, el cual fuera practicado por este Tribunal mediante auto de fecha 15 de Junio del año en curso con relación a su representada YOLANDA LÓPEZ BERTI. Siendo la oportunidad de resolver sobre el petitorio de la Defensa se observa que del Cómputo efectuado mediante auto de fecha ut supra señalada se incurrió en un error material al efectuar la operación matemática de sumatorias del lapso de detención del penado para computarlos como pena cumplida y el tiempo que resta por cumplir. A ese tenor se tiene que el aparte in fine del artículo 482 del Código Orgánico procesal Penal establece lo siguiente:

“El cómputo siempre es reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario”.

Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código orgánico procesal penal, este Tribunal pasa a corregir cómputo de pena a la penada BERTY LÓPEZ YOLANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.600.515, actualmente recluida en el Internado Judicial de Falcón. Se observa que: PRIMERO: La precitada penada fue condenada en fecha 31-01-2003 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito judicial penal a cumplir la pena de Diez (10) años de Prisión por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal. SEGUNDO: Consta en actas que la prenombrada penada tiene por fecha de detención preventiva el 24-08-02 permaneciendo privada de su libertad de manera ininterrumpida hasta la fecha de Hoy, por lo que ha permanecido detenida durante el lapso de tres (03) años, Dos (02) meses y Nueve (09) días mas sumado el tiempo redimido por el Trabajo y el estudio practicado mediante auto de fecha 15 de Junio de 2005 el cual correspondió a Un (01) año, Un (01) mes y Veinticuatro (24) días arroja un total de Cuatro (04) años, Cuatro (04) meses y Tres (03) Dias que corresponde a la pena cumplida, faltándole por cumplir el lapso de Cinco (05) años, Siete (07) meses y Veintisiete (27) días, que corresponde para la fecha 30 de Mayo de 2011 la cual corresponde al cumplimiento efectivo de la pena. TERCERO: De conformidad con Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de Abril de 2005 y en virtud de la medida cautelar Decretada sobre el artículo 493 del Código orgánico procesal penal, puede el penado optar por los beneficios que le correspondan, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, de la siguiente manera:
Destacamento de Trabajo y Destino a establecimiento abierto: Para la presente fecha .
Libertad Condicional: Para la fecha 06 de Febrero de 2008 una vez cumplida las 2/3 partes de la condena.
Opta por confinamiento: Para la fecha 06 de Diciembre de 2008.
Notifíquese. Impóngase al penado. Remítase copia Certificada del Presente Cómputo a la Dirección del Internado Judicial de Falcón. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA.

ABG. JENNY OVIOL RIVERO