REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-000037
ASUNTO : IP01-D-2005-000037



El día cinco (05) de octubre de 2005, se llevó a cabo la audiencia de presentación del imputado, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, venezolano, Defensora Pública Octava del estado Falcón, en la que la Abog. Maria Gabriela Leañez, Fiscala (a) Undécima del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó, de conformidad con el literal b del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la imposición de la medida cautelar señalada, por encontrarse incurso como autor en la comisión del delito tipificado en el artículo 453, numeral 4 del Código Penal. En este sentido tomó la palabra la Abog. Maria Gabriela Leañez, Fiscala (a) Undécima del Ministerio Público del estado Falcón y expuso los hechos que consisten en que el adolescente: “…fue aprehendido el día 04-10-2005, siendo aproximadamente a las 4:00 horas de la madrugada, por el Cabo 1° Wilmer López, adscrito a la Zona Policial N.01 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, momentos que se encontraba realizando labores de patrullaje preventivo por los diversos sectores de la ciudad en la unidad radio patrullera signada con las siglas P-152 conducida por el suscrito, y como auxiliar el Cabo 1° José Betancourt, cuando se desplazaban por la calle Churuguara con calle Bolívar adyacente al Supermercado Hong Kong, avistaron a un sujeto que se encontraba en el techo del Centro Comercial ABC Center, por las altas horas de la noche no lograron detallar sus vestimenta al igual que sus características fisonómicas, el referido sujeto desconocido al observar la comisión policial lanza al pavimento varias cajas de cartón, arrojándose igualmente su persona a la vía en cuestión, en sentido Norte–Sur, para intentar darse a la fuga, descendiendo inmediatamente de la unidad radio patrullera y tomando las medidas de seguridad se acercaron al mismo logrando su captura de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del COPP, se le practicó un registro corporal no logrando encontrar entre sus ropas o adheridos a su cuerpo objetos de interés criminalístico, siendo este sujeto de estatura baja , de tez morena, de contextura delgada, vistiendo franela morada con rallas negras y un pantalón tipo bermudas jeans de color azul, identificándose como Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna. Seguidamente se trasladaron hasta la vía donde estaban las cajas para chequear las mismas observando que habían tres (3) cajas pequeñas las cuales contenían en su interior varios juegos de utensilios para la cocina, al igual que una caja grande la cual contenía en su interior varios juegos de utensilios utilizados para la cocina, al igual que una caja grande la cual contenía en su interior varias cajas pequeñas contentivo de sartenes y ollas utilizados para la elaboración de comidas perecederas……” Se impuso al imputado de las garantías establecidas en los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e igualmente del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescente su decisión de no declarar. Como alegatos de la defensa tomó la palabra la Abog. Lisdith Ferrer, Defensora Pública Octava del estado Falcón y manifestó:”…solicito la libertad plena de mi defendido.”.

MOTIVA

De conformidad con el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. En esta causa se deriva que existe la sospecha fundada de la comisión de un hecho punible con el contenido del acta policial de fecha 04 de octubre de 2005, suscrita por los funcionarios aprehensores, en la que se narran los sucesos que terminaron con la aprehensión del imputado adolescente en las condiciones de modo, tiempo y lugar que en ella se narran y así como en donde consta la incautación de la evidencia, lo cual, de conformidad con las máximas de la experiencia, no luce como una versión fantasiosa de la realidad de los hechos ya que éstos se detallan de manera muy pormenorizada. También confirma la sospecha fundada de la comisión de un delito la denuncia presentada por el ciudadano Hycham Jaouhary, ya identificado, cuando narra como detuvieron al adolescente imputado. Esta versión de los hechos, además de constituir otra sospecha fundada de la comisión de un delito, corrobora la versión que contiene el acta policial analizada y de conformidad con las reglas de la lógica este juzgador la toma como cierta para demostrar el cuerpo de delito. También se elaboró la planilla de control de evidencia en la que se describen los objetos materiales sobre los cuales recayó el delito imputado, lo cual de conformidad con las reglas de la lógica también confirma la sospecha fundada de la comisión de un delito. Con respecto a la sospecha fundada de la perpetración de un delito por parte de un adolescente todos los recaudos analizados son uniformes en señalar que la persona que participó en la comisión del delito denunciado fue la persona que quedó identificada como Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopna.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, la medida cautelar sustitutiva de libertad estipulada en el literal “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que sobre él recaen las sospechas fundadas de ser el perpetrador del delito tipificado en el artículo 453, numeral 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Hycham Jaouhary. Se libró la respectiva boleta de libertad. Notifíquese a la victima y remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público para que continúe con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente.



El Juez de Control

El Secretario

Abg. Samuel Saher Martinez

Abg. Jenny Oviol

Cúmplase
El Secretario


Abg. Jenny Oviol