REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002988
ASUNTO : IP11-P-2005-002988
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD POR EL ART. 44.1
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Visto el escrito, donde cursa la Solicitud formulada por el ciudadano Abg. ROMER ANGEL LEAL DURÁN, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero (A) del Ministerio Público del Estado Falcón con Sede en la ciudad de Punto Fijo, en el cual solicita la Libertad Plena, del ciudadano: OVIS ONEL GARCÍA venezolano titular de la cédula de Identidad N° V-04.638.227, residenciado en: Barrio Santa Rosa, Calle Perú, Casa s/n, Sector Punta Cardón, Punto Fijo Estado Falcón quien fue puesto a la orden de esa Fiscalía en fecha 10, de Octubre del 2005, por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 44 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, con sede en la Comunidad Cardón. Solicitud que hace de conformidad a lo previsto en la Constitución Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44, ordinal 1°, “ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una Orden Judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti…” En consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho y analizadas las actas policiales que la acompañan. Es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda decretar la Libertad Plena de conformidad con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del ciudadano: OVIS ONEL GARCÍA venezolano titular de la cédula de Identidad N° V-04.638.227, residenciado en: Barrio Santa Rosa, Calle Perú, Casa s/n, Sector Punta Cardón, Punto Fijo Estado Falcón, igualmente Ordena que la presente causa sea tramitada por el Procedimiento Ordinario. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta (A) del Ministerio Público del Estado Falcón, todo de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución Nacional. En consecuencia Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control.
Abg. Límida Labarca B. de Puche.
La Secretaria.
Abog. Mariela Morillo