REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002743
ASUNTO : IP11-P-2005-002743
AUTO DE ACUMULACION DE ASUNTOS
Por cuanto el Tribunal observa, que el presente asunto signado con el N° IP11-P-2005-002743, seguido en contra de los imputados Ignacio Antonio Castañeda Meza y Deivis Rafael Urdaneta Sánchez, ingresó en fecha 16/09/2005, a los fines de llevarse a cabo audiencia de Prórroga y Reconocimiento en Rueda de Individuos, se llevó a cabo la audiencia de prórroga, y en fecha 21 de septiembre se difiere la audiencia de Reconocimiento, en virtud de no poderse llevar a cabo, y el Ministerio Público solicitó el desistimiento de dicho reconocimiento. En fecha 27 de septiembre del año en curso, se ordenó la libertad de los imputados, en virtud de que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo, y se impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. ** ** Ahora bien, como el presente asunto penal, guarda estrecha relación con el asunto signado con la nomenclatura IP11-P-2005-002647, considerado como el asunto Principal, donde aparecen como imputados, los mismos ciudadanos plenamente identificados en autos, siendo competente este Tribunal para conocer ambos casos se decreta la Acumulación de Causas por guardar relación entre sí los diferentes asuntos penales con el mismo imputado todo de conformidad con los Artículos 73 y 66 Ejusdem y así se decide. Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Segundo de control del circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Belenzuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la Acumulación de los asuntos : IP11-P-2005-002743, correspondiente a una solicitud de Prórroga, y Reconocimiento en Rueda de individuo por la comisión de los delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en los articulo 458, 80 del Código Penal, al asunto IP11-P-2005-002647, (Principal todo de conformidad con el articulo 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que en lo sucesivo se tramitará ambos asuntos solo con la nomenclatura signada con el numero asuntos IP11-P-2005- 002647 por efecto de acumulación, Notifíquese a las partes de la presente resolución y ofíciese y remítanse las actuaciones hasta la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. Así se Decide.-
La Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abog. Irene Tremont O.