REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002924
ASUNTO : IP11-P-2005-002924


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

JUEZ: ABG. LÍMIDA LABARCA
FISCAL: DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. KLEIDYS DÍAS MARÍN
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA
VÍCTIMA: DOMINGO ALBERTO PAREDES RONDON



AUTO DE SOBRESEIMIENTO


Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito presentado en fecha 04 de Octubre del año en curso por la ABG. KLEIDYS DÍAZ MARÍN, FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON cuyo contenido es la solicitud de sobreseimiento, seguida en contra de Persona Desconocida y en donde aparece como presunta Víctima el ciudadano DOMINGO ALBERTO PAREDES RONDÓN a tenor de lo dispuesto en el numeral Segundo del articulo 318 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL; siendo por ende necesario, para este tribunal verificar los extremos de tal solicitud fiscal.



CAPITULO I
LOS HECHOS


Observada las actas que conforman el nombrado asunto se inicia la investigación penal motivado por los siguientes hechos: Es el caso:“que…en fecha 06 de Marzo de 2005…., el funcionario Agente JUAN LUGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo…… recibió llamada telefónica de parte del funcionario Sargento Segundo Rafael Bermúdez …… informando que en la Avenida Principal detrás del Centro de Comunicaciones de la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Punto Fijo, Estado Falcón, se encontraba el Cadáver de quien en vida respondiera al nombre de DOMINGO ALBERTO PAREDES, quien falleciera presuntamente por asfixia mecánica, no aportando más detalles al respecto ….esta Representación del Ministerio Público inició la investigación, la cual quedó asignada con el Número de la Causa 11-F15-0318-05…. Se le dio entrada…a los fines de practicar todas las diligencias conducentes al esclarecimientos de los hechos, y a la identificación del autor o autores del hecho punible…..” Efectuándose todas aquellas circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, evidenciándose según consta en el Acta de Investigación Criminal de fecha 06 de Marzo de 2005 que el cuerpo del ciudadano Domingo Alberto Paredes se encontraba en suspensión total, atado a un cable a la viga del techo de la habitación y después de la ardua labor de la Comisión Policial localizaron a la ciudadana AURA COROMOTO CAMERO ROMERO quien era concubina del hoy occiso, quien le manifestó que se había separado de él por problemas, y que le había manifestado que se iba a quitar la vida si no volvía con él, desprendiéndose a su vez, del Protocolo de Autopsia N. 355 de fecha 08 de Marzo de 2005 suscritos por los Doctores JULIAN MUNDO COLMENARES y GIUSSEPPE CARUZO, Médico Forense y Anatomapatólogo respectivamente, adscritos a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C. , Sub-Delegación Punto Fijo de la cual se desprende que la causa de muerte del referido ciudadano se produjo por asfixia mecánica por ahorcamiento. Así mismo del Acta de Entrevista de fecha 06 de Marzo de 2005 tomada a la ciudadana COROMOTO CAMERO ROMERO en donde se constata lo siguiente: “Me llamaron como a las cinco de la tarde, que DOMINGO ALBERTOPAREDES RONDÓN, se había ahorcado y como yo en una oportunidad tuve un romance me trajeron para acá a declarar…”. Del Acta de Entrevista de fecha 09 de Marzo de 2005 tomada a la ciudadana YOLELIN JOSEFINA SÁNCHEZ DE ROJAS se evidencia que la misma expuso. “….El Ciudadano Domingo Paredes…. El día 06 de Marzo de 2005, en horas de la mañana me supongo que procedió a quitarse la vida y vecinos de la misma residencia llegaron en horas de la tarde a mi residencia manifestándome que el mismo se había quitado la vida ahorcándose del techo con un cable……. En tal sentido no revistiendo carácter penal los hechos descritos, al considerar que el ciudadano DOMINGO ALBERTO PAREDES RONDÓN se quitó la vida al ahorcarse con un cable, tal y como se desprende de las actas policiales, así como del Protocolo de Autopsia y atendiendo a la norma prevista en el articulo 281 de código orgánico procesal penal en concordancia con el articulo 318 ordinal 4 este juzgado declara procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento de la causa.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Por todo lo antes expuesto este tribunal observa que la solicitud fiscal procede por cuanto de la misma se desprende que los hechos no revisten carácter penal, considerando que el ciudadano DOMINGO ALBERTO PAREDES RONDÓN se quitó la vida al ahorcarse con un cable, tal y como se desprende de las actas policiales, así como del Protocolo de Autopsia, no pudiendo entonces encuadrar lo ocurrido dentro de ninguno de los supuestos de hecho previstos y sancionados en el Código Penal ni en las Leyes Especiales, aunado a ello que la actuación del Ministerio Público no es más que el producto del ejercicio de las atribuciones que éstos tienen conferidas tanto en el Código Orgánico Procesal Penal (Artículo 108 y Otros), en la Ley Orgánica del Ministerio Público (Artículo 11) y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 285), de conformidad con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de Persona Desconocida y en donde aparece como Víctima el Occiso DOMINGO ALBERTO PAREDES RONDÓN, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 48 ordinal 8° Ejusdem. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ

LA SECRETARIA

ABOG. YRENE TREMONT O.