REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002196
ASUNTO : IP11-P-2005-002196
AUTO DE SOLICITUD
DE AUXILIO JUDICIAL
Visto y estudiado el escrito de solicitud de AUXILIO JUDICIAL formulado por el ciudadano: WILLIAN ALEXANDER VALERA ROSALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.259.308, con domicilio procesal en la Calle General Riera, Urbanización Villa Las Palmas, Casa N° 03. Puerta Maravén. Municipio Carirubana. Punto Fijo Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado: RAMÓN HUMBERTO DÍAZ ALTUVE,, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.193, y quien solicita el Auxilio Judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 402, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando dicho ciudadano se ordene al Ministerio Público, la practica de una investigación preliminar, para identificar plenamente al ciudadano: MURLI DAULATRAM DATWANI, se determine su domicilio o residencia, y recabe las siguientes actuaciones practicada por la División de Inteligencia del Comando Regional Nro. 4 del Componente Guardia Nacional de las Fuerza Armada Nacional con sede en la ciudad de Barquisimeto estado Lara. Este Tribunal observa y considera: En fecha 28 de Junio del año en curso se recibió solicitud de Auxilio Judicial por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y se le dió entrada a este despacho el día 29-07-2005, la cual no fue tramitada en su debido tiempo, en virtud de encontrarse esta Juzgadora en la ciudad de Maracaibo, asistiendo al curso para optar a la titularidad de Jueces, dictado por la Escuela de la Magistratura, durante todo el mes de Julio, así mismo debido al cúmulo de trabajo debido al receso Judicial. Por cuanto el Tribunal observa que la misma cumple con las condiciones de legitimación y formalidad establecidos en el artículo 402, del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se observa que no es contraria a derecho y no se evidencia de la misma la falsedad o temeridad de la acción. ** ** Ahora bien, resulta procedente para éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la Solicitud de AUXILIO JUDICIAL formulada por dicho ciudadano. En consecuencia se ordena al Ministerio Público, la práctica de las siguientes diligencias: 1.- La Identificación plenamente del ciudadano: MURLI DAULATRAM DATWANI, domicilio o residencia. 2.- Recabar de la jefatura del Estado Mayor del Comando Regional Nro 4, denuncia formulada por el ciudadano: MURLI DAULATRAM DATWANI. 3.- Oficio donde algún Juzgado del territorio Nacional autorice al ciudadano: MURLI DAULATRAM DATWAN, a realizar alguna investigación o grabación telefónica. 4.- Grabación realizada el día 02 Mayo2005, presuntamente por el ciudadano: MURLI DAULATRAM DATWAN. 5.- Transcripción de la Grabación que presuntamente realizó el ciudadano: MURLI DAULATRAM DATWAN. 6.- Entrevista rendida por el ciudadano: WILLIAN ALEXANDER VALERA ROSALES, el día 030800MAY2005, en la División de Inteligencia del Comando regional Nro. 4 del Componente Guardia Nacional. 7.- Entrevista realizada en calidad de testigo a la ciudadana. JUDITH BEATRIZ PINEDA VALLES, titular de la cédula de identidad número V-4.174.435, en fecha 19MAY05. 8.- Entrevista realizada en calidad de testigo al ciudadano: JHOAN MANUEL MARTÍN GARCÍA. Circuito titular de la cédula de identidad número V-18.447.974, en fechan 19MAY05. 9.- Entrevista realizada en calidad de testigo al ciudadano JOSÉ ANDRÉS REYES PINEDA, titular de la cédula de identidad número V-11.765.235, en fecha 19MAY05. 10.- Entrevista realizada en calidad de testigo a la ciudadana: YELITZA ENEIDA PACHECO BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad número V-7943.143, en fecha 20MAY05. 11.- Entrevista realizada en calidad de testigo al ciudadano: PUNNOOSE PRAVEN, titular de la cédula de identidad número E-82.213.576, en fecha 20MAY05., y cualquier otra diligencia necesaria y pertinente que considere esa representación Fiscal, en virtud de que el solicitante pretende presentar dichos documentos como elementos de convicción para la ACUSACIÓN, formal que efectuará en contra del ciudadano. MURLI DAULATRAM DATWAN, por la presunta comisión de INDUCIR A DELINQUIR, DEL ULTRAJE Y OTROS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PÚBLICA. SIMULACIÓN DE HECHOS PUNIBLE. CALUMNIA. DIFAMACIÓN E INJURIA, delitos estos previstos en los artículos: 199, 222, 225, 239, 240, 442, 444 del Código Penal, así como también el delito de ESPIONAJE, previsto y sancionado en el artículo 21, de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos. Una vez concluída la investigación preliminar sus resultas deberán ser remitidas a este Tribunal, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 403, del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Declara. Ofíciese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de Guardia, y remítase copia certificada del presente auto y de la solicitud formulada. Notifíquese, al solicitante, por cuanto al futuro acusado, no está identificado, plenamente y no se sabe donde ubicarlo. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
LA SECRETARIA
ABOG. IRENE TREMONT O.