REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003036
ASUNTO : IP11-P-2005-003036




AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA
DE MEDIDAS CAUTELARES



Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 18-10-2005, en la que la fiscal Décima Quinta (15a) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado. MEURY LEIDENZ., mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal a los Ciudadanos JOSE MIGUEL SUAREZ DIAZ, V-15.980.371, de 23 años de edad, nacido en fecha 02-02-82, de profesión ESTUDIANTE, hijo de MERLYN DIAZ Y MIGUEL SUAREZ, domiciliado en CALLE BOLIVAR, CASA N° 01, CERCA DEL COMANDO DE LA POLICIA, LOS TAQUEZ, ESTADO FALCÓN, y JOSE DANIEL SUARES DIAZ, V-.I 17.310.864, de 21 años de edad, nacido en fecha 25-06-84, de profesión ESTUDIANTE, hijo de MERLYN LUISA DIAZ SIERRALTA Y MIGUEL JESUS SUARES IRAUZQUIN, domiciliado en CALLE BOLIVAR, CASA N° 04, CERCA DE LA CANTV, LOS TAQUES, ESTADO FALCÓN. ** ** Ahora bien, corresponde a este Tribunal, sustentar de forma escrita los fundamentos expresados verbalmente en la sala de la siguiente manera:
Solicito la Representación Fiscal, le sea decretada a los imputados de autos las Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, toda vez que se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, explicando que la conducta desplegada por los imputados se encuentra enmarcada dentro de los supuestos establecidos en el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Igualmente solicitó se siguiera el asunto por el procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del Artículo 372 del Código Orgánico Procesal. A tal efecto la defensa privada a cargo de los abogados EMILIO BERMUDEZ y ABG .WILMER BRACHO, quien expuso sus alegatos de defensa manifestando que la representación fiscal señala como fecha de los hechos el 15-10-2005 y en el acta de denuncia aparece con fecha 16-10-2005, destacando que se estableció que el origen del problema fue una deuda, por lo que la policía no están autorizados para el cobro de deudas, señalando la no concurrencia del ordinal 1° del artículo 250 del COPP, así mismo señalo que en el presente asunto no consta ningún examen medico forense que indique alguna lesión causada a algún agente según lo que establece el acta policial, por lo que solicito la libertad plena para sus defendidos. EMILIO BERMUDEZ, quien expuso sus alegatos de defensa, destacando la incongruencia de las fechas en cuanto al momento en que ocurrieron los hechos y en cuanto a la fecha de la denuncia, igualmente resalto la inexistencia del delito como tal solicitando la libertad plena para sus defendidos. Escuchadas las pretensiones formuladas en audiencia oral por las partes, así como del análisis de las actas que acompañan el presente asunto, este Juzgado entra a decidir en los siguientes términos: ** ** Evidentemente nos encontramos, en presencia de un hecho punible, de acción pública, que no se encuentra prescrito y que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, a criterio de quien aquí decide, existen fundados elementos de convicción, para estimar que los imputados puedan ser , los autores o participe del delito precalificado por el Ministerio Público, esto se deduce del contenido del Acta Policial de fecha 16 de octubre de 2005, y que corre inserta en el asunto, suscrita por funcionarios adscritos a la Zona Policial No. 8 del Municipio Los Taques, en la cual dejan constancia de que momentos cuando se encontraban de servicio en el Destacamento, N° 80 como jefe de los servicios, se presentó un ciudadano quien manifestó llamarse JESÚS TORREALBA, quien manifestó que le habría prestado servicio como taxista a varios sujetos quienes en ese momento se encontraban en la Licorería que se encuentra adyacente a este Comando y los mismos se negaban a pagar dicho servicio, por lo que de inmediato debido a la cercanía del lugar donde se encontraban estos ciudadanos, se traslada hasta el mencionado negocio (licorería) y avistó a dos sujetos; los cuales vestían para el momento el primero una franela sin mangas de color verde y un pantalón jeans de color negro y el segundo, vestía una camisa manga larga color blanco con rayas azules y un pantalón tipo jeans de color azul y los mismos eran identificados por el taxista como los ciudadanos que no querían pagar el servicio. Le dan la voz de alto, se identifican y se les notifica que debían acompañarlo hasta el comando con la finalidad de tratar de resolver el problema que se había suscitado, pero los mismos optaron una conducta impropia y comenzaron a vociferar palabras soez, fue entonces cuando trataron de agredir al funcionario con golpes de puño que pudo esquivar y le lanzaron un objeto contundente (botella) la cual impactó en el cuello, saliendo en su auxilio el funcionario ALEXANDER ROJAS y BENITO RODRIGUEZ, ambos sujetos al ver a los funcionarios policiales emprendieron velóz huída por toda la calle Vargas, en el sentido sur-norte, siendo capturados como a 500, metros del lugar del hecho, , a la entrada del sector Corazón de Jesús, se les efectuó una requisa personal, no encontrando entre sus prendas ningún objeto de interés criminalístico siendo identificados como JOSÉ MIGUEL SÚAREZ DÍAZ y JOSÉ DANIEL SÚAREZ DÍAZ, a quienes se les leyeron sus derechos, informándoles que quedarían detenidos a la Orden del Ministerio Público..” Corre inserta igualmente acta de Denuncia No. 208, suscrita por el ciudadano JESÚS ENRIQUE TORREALBA, quien informo los siguiente: “ Hoy aproximadamente a las 06.30 de la mañana me desplazaba por la calle Panamá de Punto Fijo, en mis labores como taxista cuando vi a tres ciudadanos y dos mujeres quienes me sacan la mano para pedirme un servicio y me paro, entonces me dicen que los lleve para Villa Marina y yo les dije que serían 15.000 Bs., y se montaron. Cuando íbamos por el sector de Guanadito se desviaron con la finalidad de que las mujeres se cambiaran y luego que se vistieron nos fuimos a los Táques y cuando llegamos a la Licorería que se encuentra en el frente de la Plaza de los Táques. Luego les dije que por la desviación que tuve en Guanadito serían 20.000 Bs., pero ellos dijeron que me esperara y entonces le dije que todo el tiempo que estuviera esperando sería más dinero que tenía que cobrar y entonces me dijeron que si quería me esperara. Fue entonces que les dije que necesitaba mis reales; que debía hacer un servicio en Punto Fijo, pero sin embargo no me querían pagar, por lo que tuve que decirles que en verdad iba a ir a la Policía entonces me dijeron que fuera, que los policías no le iban a hacer nada. Después me llegué hasta la Policía, que está ubicada cerca del lugar, en frente de la plaza y hablé con un sargento de apellido Navarro, a quien le expliqué lo que había sucedido, y entonces él salió a tratar de llamar a estos ciudadanos, quienes aún se encontraban en la licorería y cuando el sargento les hizo el llamado de que debían acercarse hasta el comando comenzaron a insultarlo, diciendo que no iban a ir por que no les daba la gana, uno de los mismo le lanzó una botella que golpeo al sargento, saliendo en apoyo otros policía…”. Por otro lado en cuanto al peligro de fuga u obstaculización de la búsqueda de la verdad por parte de los imputados de autos, se observa que estamos ante el inicio de la investigación, que los mismos ha aportado al Tribunal su residencia fija, lo que hace presumir la posibilidad de que el proceso se realizara en presencia de los justiciables, aunado al hecho de que no esta probado que los imputados posean antecedentes penales ni probacionarios. Así mismo se toma en consideración que, el funcionario policial al momento de acercarse, a los imputados les manifiesta que lo acompañen hasta el comando policial, y estos en ese momento no estaban cometiendo ningún hecho ilícito, susceptible de acción pública, perseguible de oficio, lo que dio origen a que estos ciudadanos adoptaran una actitud, agresiva, si se quiere ante el funcionario policial, según actas que conforman el presente asunto penal, en tal sentido considera quien aquí decide que no se encuentran llenos los supuestos establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en su lugar lo procedente es Ordenar la Libertad Plena de los ciudadanos: JOSÉ MIGUEL SÚAREZ DÍAZ y JOSÉ DANIEL SÚAREZ DÍAZ, y Así Se Decide. En consecuencia de ello este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda, Decretarle, LA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos: JOSE MIGUEL SUAREZ DIAZ, V-15.980.371, de 23 años de edad, nacido en fecha 02-02-82, de profesión ESTUDIANTE, hijo de MERLYN DIAZ Y MIGUEL SUAREZ, domiciliado en CALLE BOLIVAR, CASA N° 01, CERCA DEL COMANDO DE LA POLICIA, LOS TAQUEZ, ESTADO FALCÓN, y JOSE DANIEL SUARES DIAZ, V-.I 17.310.864, de 21 años de edad, nacido en fecha 25-06-84, de profesión ESTUDIANTE, hijo de MERLYN LUISA DIAZ SIERRALTA Y MIGUEL JESUS SUARES IRAUZQUIN, en virtud de la presunta comisión del delito de: Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal Venezolano, de conformidad a lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 243, 8 y 9 del Código orgánico Procesal Penal. Se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad Legal el presente asunto. Regístrese, publíquese la presente decisión, y Notifíquese a las parte. Cúmplase con lo ordenado.-
La Juez Segundo de Control

Abog. Límida Labarca Báez



La Secretaria



Abog. Irene Tremont O