REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003045
ASUNTO : IP11-P-2005-003045
AUTO FUNDADO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 247-10-2005, previa autorización del traslado del tribunal, hasta el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, en virtud de que el imputado se encuentra en ese centro hospitalario, recluído en la sala de Cirugía Plástica, cama 18, por presentar herida por arma de fuego, en la que la fiscal Décima Quinta (15a) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: MEURY LEONOR LEIDENZ., quien presenta y pone a la orden de este Tribunal al imputado MIGUEL JOSÉ CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-07.523.368 residenciado en: Sector Universitario, Calle Los Ruices Casa S/n, a cuadra y media del abasto del Portugués Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión de del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, y 218 ordinal 1° del Código penal, donde aparece como presunta victima la ciudadana: BERNARDA CONTRERAS RANGEL. Solicitando la representación Fiscal se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra el imputado, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 39 de la ley especial que rige la materia, solicita así mismo la representación Fiscal se decrete el Procedimiento abreviado, según lo previsto en el artículo 36, ejusdem. Por su parte la defensa Pública Segunda a cargo de la abogada: PETRA PADILLA PEÑA, solicita se desestime lo solicitado por el Ministerio Público, y se decrete la Libertad Plena de su defendido, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 250, para decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad, y en virtud de que han pasado más de 48, horas para oír al imputado. @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia o no de la medida de coerción personal solicitada, a tal efecto del acta de Denuncia de fecha: 15-10-.05 efectuada por la ciudadana: BERNARDA CONTRERAS RANGEL, se observa lo siguiente. ".... El día de hoy 15 de Octubre de 2005, como a las 08:00 de la noche, y mi marido estaba en frente de mi casa bebiendo llegó a la casa insultándome a mi hijo y trató de pegarle a mi hijo y se le acercó de una manera agresiva y me quería golpear a mi hijo y el para defenderse, salió corriendo y cuando llegó a una calles más adelante mi hijo consiguió una patrulla y se la trajo para mi casa para que controlaran a mi marido por que él había roto todas las cosas de la casa y me tenía encerrada y el agarró y me rompió todas las cosas de la casa, me quebró los ventiladores y todo lo que pudo, a mi hijo me lo maltrató verbalmente y los golpes que le iba a dar a él los recibí yo, cuando ya por fin le abrió la puerta a los policías ya afuera se puso con ellos también a uno de los policías que andaba en la patrulla lo golpeó y le dio una patada y el policía se cayó y el le decía al policía que le diera un tiro, que si no se lo daba el policía, él le quitaba la escopeta y le daba los tiros a todos a mi hijo a mí y a él también y entre el forcejeo de él queriéndole quitar la escopeta al policía se disparó y le dio a mi marido por que la tenía agarrada por el cañón, los policías lo montaron en la patrulla y lo llevaron para el hospital, y después me trajeron a mi a la policía para que declarara, Eso es todo…” Del Acta Policial de fecha 15 de Octubre del 2005, se observa lo siguiente: siendo aproximadamente las 08:10 horas de la noche, cuando se encontraban efectuando recorrido avistaron a un adolescente el cual les manifestó que su progenitora de nombre BERNARDA, se encontraba en su casa encerrada con su padrastro de nombre MIGUEL JOSÉ CHIRINOS, y que lo había golpeado y lo insultaba cada vez que él quería, y también había roto algunas cosas en la casa, y que él había estado tomando desde temprano, y para el poderse defender tuvo que salir corriendo de la casa, se trasladan al sitio indicado por el adolescente en la calle los Ruices con Urdaneta del Sector Universitario, y al llegar a la vivienda se encontraba cerrada, donde efectúan llamado varias veces, atendiendo un ciudadano que se identificó como Miguel José Chirinos, quien insistía en no abrir la puerta, conversando con el mismo hasta que accedió pacíficamente abrir la puerta y al informarle que sería llevado hasta el comando de Zona Policial, para solucionar la problemática con su concubina y su hijastro, este se tornó agresivo, dando golpes de puños a los funcionarios policiales, e intentando quitar la escopeta calibre 12, asignada a la unidad policial, logrando derivarlo al suelo, intentando despojarlo del arma, tomando dicho ciudadano (Miguel José Chirinos), la parte del cañón de la escopeta y al momento de intentar quitársela ésta se accionó impactando una cápsula de polietileno a la altura del abdomen, siendo trasladado hasta el Hospital Calles Sierra, y el Médico de guardia le diagnosticó excoriación a nivel abdomen y tórax, quedando recluído por el estado etílico de alcohol en el que se encontraba, así mismo fue examinado el adolescente Elí reyes y mi persona, por las lesiones causadas por el ciudadano: MIGUEL JOSE CHIRINOS. @ . En cuanto a lo manifestado por la abogada defensora del imputado, de que el mismo está siendo oído después de cuarenta y ocho horas del lapso establecido en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto la Audiencia de Presentación fue fijada para el día 18/10/2005, dentro del lapso legal, sin embargo la misma no pudo llevarse a cabo en virtud de que el imputado se encontraba, recluído en el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, difiriéndose la misma hasta tanto se obtuviera información sobre el estado de saluda del imputado. Ahora bien considera quien aquí decide que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo que hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pueda ser el autor o participe de la comisión de los hechos imputados por la representación fiscal, en cuanto al peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, el imputado tiene su arraigo en esta ciudad, y por cuanto ha manifestado su voluntad de separarse de la residencia común, no existe el peligro de fuga ni de obstaculización, es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal, en consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Ordena, La Libertad del imputado, MIGUEL JOSÉ CHCIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-07.523.368 residenciado en: Sector Universitario, Calle Los Ruices Casa S/n, a cuadra y media del abasto del Portugués Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión de del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, y 218 ordinal del Código penal, donde aparece como presunta victima la ciudadana: BERNARDA CONTRERAS, y le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el artículo 39, ordinal 5°, prohibición de no agresión y de acercarse, a la ciudadana: BERNARDA CONTRERAS RANGEL y a su hijo Elí Reyes. Se decreta el Procedimiento Abreviado de conformidad a lo previsto en el artículo 36, ejusdem concatenado con el artículo 372 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva boleta de notificación, y remítase el presente asunto penal, a los Tribunales de Juicio respectivos. Y Así Se Decide, ofíciese lo conducente. Notifíquese a las parte de la Publicación del Auto Fundado. Cúmplase
La Juez Segundo de Control
Abog. Límida Labarca Báez
La Secretaria
Abog. Mariela Morillo