REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000606
ASUNTO : IP11-S-2004-000606


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA
HECHO: HURTO CALIFICADO
IMPUTADO: JOSE RAUSIDES AGRAEZ


SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo. Estado Falcón, por la Fiscalía Cuarta para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Falcón, representada por la ciudadana ABG. JUDITH MARIELA MEDINA, donde aparece como imputado JOSE RAUSIDES AGRAEZ. En la causa penal IP11-S-2004-000606,Conforme al artículo318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito HURTO CALIFICADO. Previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal Venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, prescribió la acción penal, en perjuicio de la TIENDA FIERO SPORT. *Ahora bien, alega la representación Fiscal que desde la fecha: 11-07-89, de la comisión del hecho punible que se investiga, hasta la fecha de presentación de la solicitud, 12/09/03, han transcurrido Catorce (14) años, Dos (02) Meses y Un (01) Día, aunando al hecho de que no existe ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por Prescripción, todo de conformidad con el artículo 108, ordinal 4°, del Código Penal, concatenado con el artículo 110 ejusdem. Analizado como lo ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, donde aparece como imputado JOSE RAUSIDES AGRAEZ, fundamentada en el numeral 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa: que efectivamente, hay un delito ilícito, que se llevó a cabo en fecha 11/07/89, según denuncia común, efectuada por el ciudadano KAMAL AKL EL MASRI, donde manifestó: “…. Vengo a denunciar que entre las tres y media o cuatro de la madrugada de hoy agarraron a un ciudadano con mercancía que había hurtado de la Tienda Fiero Sport, de la cual soy encargado, aparentemente iban a robar una tienda sonó la alarma, algún vecino llamó la policía y cuando llegaron ese ciudadano paseaba por ahí y como que llevaba mercancía, el vidrio de la exhibición estaba roto, por lo que se llevaron al tipo, creo que lo robado lo recupero la policía , también escuché que eran tres individuos y solo agarraron a uno , eso es todo….” Desconociéndose hasta la fecha quien o quienes cometieron el delito. Es de observarse desde la fecha en que se cometió el hecho punible, 11-07-89, hasta la fecha de presentación de la solicitud, 12-09-03, han transcurrido más de Catorce (14) años, lo cual constituye tiempo para que ocurra la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 108 ordinal 4°, del Código Penal, aunado al hecho que el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, no hizo pronunciamiento alguno, en consecuencia. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO por la comisión del delito: HURTO CALIFICADO, figura esta prevista y sancionada en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal Venezolano. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG: LIMIDA LABARCA BAEZ.






SECRETARIA


ABG: LISKEILA GUTIÉRREZ.

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