REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001533
ASUNTO : IP11-S-2004-001533
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS
HECHO: ACTOS LASCIVOS
IMPUTADOS: LUIS JACINTO VARGAS Y ROSA ELIZABETH BRACHO
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo. Estado Falcón, por la Fiscalia Cuarta para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Falcón, representada por la ciudadana ABG. LUCY FERNANDEZ, donde existen personas identificadas como LUIS JACINTO VARGAS Y ROSA ELIZABETH BRACHO. En la causa penal IP11-S-2004-001533,Conforme al artículo318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito ACTOS LASCIVOS. Previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal Venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, prescribió la acción penal, en perjuicio de la menor TIANI COROMOTO RIVERO ALVAREZ. *Ahora bien, alega la representación Fiscal que desde la fecha: 03-11-94, de la comisión del hecho punible que se investiga, hasta la fecha de la solicitud fiscal 15/11/03, han transcurrido Nueve (09) años, y Doce (12) Días, aunando al hecho de que no existe ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por Prescripción, todo de conformidad con el artículo 108, ordinal 4°, del Código Penal, concatenado con el artículo 110 ejusdem. Analizado como lo ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, donde aparecen como imputados LUIS JACINTO VARGAS Y ROSA ELIZABETH BRACHO, fundamentada en el numeral 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa: que efectivamente, hay un delito ilícito, que se llevó a cabo en fecha 03/11/94, según denuncia común, efectuada por la ciudadana ALVAREZ CUICAS LUZ MARIA, donde manifestó: “…. Vengo a denunciar que ayer como a las dos de la tarde, los ciudadanos LUIS VARGAS Y ROSA BRACHO, se llevaron a mi hija de nombre TIANI COROMOTO RIVERO, la cual me cuenta que la interceptaron dos vehículos, uno que lo cargaba el señor y el otro andaban cuatro tipos , eso es todo….”. Es de observarse desde la fecha en que se cometió el hecho punible, 03-11-94, hasta la fecha de la solicitud fiscal 15-11-03, han transcurrido más de Nueve (09) años, lo cual constituye tiempo para que ocurra la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 108 ordinal 4°, del Código Penal, aunado al hecho que el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, no hizo pronunciamiento alguno, en consecuencia. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO por la comisión del delito: ACTOS LASCIVOS, figura esta prevista y sancionada en el artículo 377 del Código Penal Venezolano. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG: LIMIDA LABARCA BAEZ.
SECRETARIA
ABG: LISKEILA GUTIÉRREZ.
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