REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000739
ASUNTO : IP11-S-2004-000739


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA
HECHO: HURTO CALIFICADO
IMPUTADO: PABLO JOSE RONDON MESA


SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo. Estado Falcón, por la Fiscalia Cuarta para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Falcón, representada por la ciudadana ABG. JUDITH MARIELA MEDINA, donde existe persona identificada como PABLO JOSE RONDON MESA. En la causa penal IP11-S-2004-000739,Conforme al artículo318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito HURTO CALIFICADO. Previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal Venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, prescribió la acción penal, en perjuicio de la BOUTIQUE SCORPIO 78. *Ahora bien, alega la representación Fiscal que desde la fecha: 28-11-90, de la comisión del hecho punible que se investiga, hasta la fecha de presentación de la solicitud 16/09/03, han transcurrido Doce (12) años, Nueve Meses (09) y Diecinueve(19) Días, aunando al hecho de que no existe ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por Prescripción, todo de conformidad con el artículo 108, ordinal 4°, del Código Penal, concatenado con el artículo 110 ejusdem. Analizado como lo ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, donde aparece como imputado PABLO JOSE RONDON, fundamentada en el numeral 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa: que efectivamente, hay un delito ilícito, que se llevó a cabo en fecha 28/11/90, según denuncia común, efectuada por la ciudadana PETRA DE OCANDO, donde manifestó: “…. Vengo a denunciar que personas desconocidas se introdujeron por el techo de un deposito pequeñito que es asbesto y de allí abrieron un boquete por una ventana quitaron la reja y se introdujeron al local y sustrajeron mercancía consistente en sostenes straples, tela de terciopelo, fantasías variadas, perfumes, cinturones, zapatos, pantalones de caballeros y una grapadora a presión que me costó mil doscientos bolívares, la cantidad de mil doscientos cincuenta bolívares en efectivo , eso es todo….” Es de observarse desde la fecha en que se cometió el hecho punible, 28-11-90, hasta la fecha de la presentación de la solicitud fiscal, 16-09-03, han transcurrido más de Doce (12) años, lo cual constituye tiempo para que ocurra la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 108 ordinal 4°, del Código Penal, aunado al hecho que el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, no hizo pronunciamiento alguno, en consecuencia. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO por la comisión del delito: HURTO CALIFICADO, figura esta prevista y sancionada en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal Venezolano. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG: LIMIDA LABARCA BAEZ.






SECRETARIA


ABG: LISKEILA GUTIÉRREZ.

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