REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003209
ASUNTO : IP11-P-2005-003209



AUTO DE ACUMULACION DE ASUNTOS

Por cuanto el Tribunal observa, que el presente asunto signado con el N° IP11-P-2005-003209, seguido en contra de los imputados Kelvin Jesús González y Darwin Guanipa Querale, ingresó en fecha 28/10/2005, ante la oficina del Alguacilazgo, copias certificadas de actuaciones correspondientes al asunto C-220-05, emanadas del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana, y que guarda relación con el imputado Darwin Guanipa Querale, relacionada a Rueda de Reconocimiento. ** ** Ahora bien, como el presente asunto penal, guarda estrecha relación con el asunto signado con la nomenclatura, C-179-04. IP11-P-2005-003211, considerado como el asunto Principal, donde aparecen como imputados, los mismos ciudadanos plenamente identificados en autos, siendo competente este Tribunal para conocer ambos casos se decreta la Acumulación de Causas por guardar relación entre sí los diferentes asuntos penales con el mismo imputado todo de conformidad con los Artículos 73 y 66 Ejusdem y así se decide. Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Segundo de control del circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Belenzuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la Acumulación de los asuntos : IP11-P-2005-003209, correspondiente a una Rueda de Reconocimiento de individuo por la comisión de los delito de Homicidio, al asunto IP11-P-2005-002647, (Principal) todo de conformidad con el articulo 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que en lo sucesivo se tramitará ambos asuntos solo con la nomenclatura signada con el numero asuntos IP11-P-2005- 003211 por efecto de acumulación, quedando las partes notificadas en virtud de dicha acumulación se ordenó en audiencia de presentación del imputado. Así se Decide.-


La Juez Segundo de Control
Abog. Límida Labarca Báez

La Secretaria


Abog. Mariela Morillo