REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 03 de Octubre de 2005
195º y 146º



ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000686
ASUNTO : IP11-S-2004-000686


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL ABG. RITA CACERES.
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA.
HECHO: LESIONES CULPOSAS GRAVES.
IMPUTADO: JESUS OMAR DAMICO


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Representante del Ministerio Público con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede; seguida contra el ciudadano JESUS OMAR DAMICO, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.475.001, este Juzgado de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputado(s) el (los) ciudadano(s) JESUS OMAR DAMICO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV.- 3.475.001, como victima la Ciudadana COROMOTO COTIS DE LEON y donde aparece acreditada la existencia del (los) delito(s) de LESIONES CULPOSAS GRAVES . Previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, y desde la fecha en que se cometiera(n) el (los) referido(s) hecho(s) punible(s) hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la Causa contenida en las actuaciones que anteceden, seguida contra el ciudadano JESUS OMAR DAMICO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.475.001, residenciados en La Urbanización Santa Cruz, Bloque No 05, Apartamento No 01-07, Puerto Cabello, Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318, Ordinal 3º en concordancia con el ordinal 8° del Artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a la victima, al Fiscal solicitante y al imputado, déjese copia en el archivador; remítanse las actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. RITA CÁCERES
SECRETARIA

ABG. LISKEILA GUTIÉRREZ.