REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001454
ASUNTO : IP11-S-2004-001454


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS
HECHO: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA
IMPUTADO: CARLOS JOSE HERNANDEZ RIVAS

SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo. Estado Falcón, por la Fiscalia Cuarta para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Falcón, representada por la ciudadana ABG. LUCY FERNANDEZ, donde existe persona identificada como CARLOS JOSE HERNANDEZ RIVAS. En la causa penal IP11-S-2004-001454,Conforme al artículo318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA. Previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, prescribió la acción penal, en perjuicio de la EMPRESA ASITECA. *Ahora bien, alega la representación Fiscal que desde la fecha: 24-04-98, de la comisión del hecho punible que se investiga, hasta los momentos de la solicitud 14/11/03, han transcurrido cinco (05) años, séis (06) meses y veintiún (21) días, aunando al hecho de que no existe ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por Prescripción, todo de conformidad con el artículo 108, ordinal 4°, del Código Penal, concatenado con el artículo 110 ejusdem. Analizado como lo ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, donde existen persona identificado como CARLOS JOSE HERNANDEZ RIVAS, fundamentada en el numeral 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa: que efectivamente, hay un delito ilícito, que se llevó a cabo en fecha 24/04/98, según denuncia común, efectuada por el ciudadano GUSTAVO VELAZQUEZ, donde manifestó: “…. Vengo a denunciar que contraté al ciudadano CARLOS HERNANDEZ, para que me realizara unos trabajos de mecánica diesel, en la Empresa Asisteca, le entregué la cantidad de un millón cuatrocientos mil bolívares para que empezara a trabajar y el sujeto se desapareció con el dinero, además se llevó una bomba de inyección, un cigüeñal, un arranque, torquímetro, la bomba de inyección es de un motor isuzu, consignó cuatro copias fotostáticas de los comprobantes de pago que se le hicieron al ciudadano antes mencionado, eso es todo….” Es de observarse desde la fecha en que se cometió el hecho punible, 24-04-98, hasta la fecha 14-11-03, han transcurrido más de cinco (05) años, lo cual constituye tiempo para que ocurra la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 108 ordinal 4°, del Código Penal, aunado al hecho que el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, no hizo pronunciamiento alguno, en consecuencia. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO por la comisión del delito: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, figura esta prevista y sancionada en el artículo 470 del Código Penal Venezolano. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG: LIMIDA LABARCA BAEZ.






SECRETARIA


ABG: LISKEILA GUTIÉRREZ.

.