REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001477
ASUNTO : IP11-S-2004-001477
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS
HECHO: ESTUPEFACIENTES
IMPUTADO: GIOVANNI ANDRES COLINA WALTER
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo. Estado Falcón, por la Fiscalia Cuarta para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Falcón, representada por la ciudadana ABG. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS, donde existe persona identificada como GIOVANNI ANDRES COLINA WALTER. En la causa penal IP11-S-2004-001477,Conforme al artículo318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito ESTUPEFACIENTES . Previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, prescribió la acción penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. *Ahora bien, alega la representación Fiscal que desde la fecha: 17-11-97, de la comisión del hecho punible que se investiga, hasta los momentos de presentación de la solicitud 18/11/03, han transcurrido séis (06) años, y un (01) día, aunando al hecho de que no existe ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por Prescripción, todo de conformidad con el artículo 108, ordinal 4°, del Código Penal, concatenado con el artículo 110 ejusdem. Analizado como lo ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, donde existe persona identificado como (GIOVANNI ANDRES COLINA WALTER), fundamentada en el numeral 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa: que efectivamente, hay un delito ilícito, que se llevó a cabo en fecha 17/11/97, según denuncia común, efectuada por el ciudadano RAFAEL LEAL REYES, donde manifestó: “…. Pongo a su disposición al ciudadano GIOVANNI COLINA, por estar presuntamente indiciado en uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al incautársele en su poder en su bolsillo derecho de la camisa dos envoltorios de material sintético, color verde, tipo cebollita, contentivos de un polvo blanco presumiblemente cocaína , eso es todo….”. Es de observarse desde la fecha en que se cometió el hecho punible, 17-11-97, hasta la fecha 18-11-03, han transcurrido más de séis (06) años, lo cual constituye tiempo para que ocurra la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 108 ordinal 4°, del Código Penal, aunado al hecho que el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, no hizo pronunciamiento alguno, en consecuencia. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO por la comisión del delito: ESTUPEFACIENTES, figura esta prevista y sancionada en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG: LIMIDA LABARCA BAEZ.
SECRETARIA
ABG: LISKEILA GUTIÉRREZ.
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