REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo

Punto Fijo, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002688
ASUNTO : IP11-P-2005-002688


Observa este Tribunal que en fechas 29 de septiembre de 2005, 03 y 04 de octubre del año que discurre, este Tribunal recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escritos presentados por el Abg. Cesar Mavo Yagua, en su carácter de Defensor Privado de los Ciudadanos imputados MARTHA JANETH RODRIGUEZ CHACÓN, VICTOR ANTONIO CORDOVA y JOSE GREGORIO ZEA QUERO, en al cual donde solicita al Tribunal la declaratoria de incompetencia (incompetencia funcional) por considerar el Defensor que este Tribunal de Control es incompetente para conocer de la tramitación del presente asunto, por cuanto este Tribunal plasmo en el acta de presentación y en el auto motivado que el procedimiento a seguir es el Abreviado, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicita la revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera acordada a sus defendidos en la audiencia de presentación.
A tal efecto este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:
- Observa que en fecha 27 de agosto del presente año fueron puestos a la orden de este Tribunal los ciudadanos MARTHA JANETH RODRIGUEZ CHACÓN, VICTOR ANTONIO CORDOVA y JOSE GREGORIO ZEA QUERO, por estar presuntamente involucrados en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito este contemplado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Siendo recibida por este Tribunal y fijada las audiencias de verificación y de presentación para el día 29 del mismo mes y año.
- Siendo el día fijado se celebro la audiencia de verificación de sustancias y se pauto la celebración de la audiencia de presentación para el día 30 de agosto de 2005. Realizándose en la fecha pautada, en la cual el Tribunal escuchados los alegatos de las partes y analizadas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público el Tribunal decreto:
“…LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251, 252 y 254 todos del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos Víctor Antonio Córdova, Martha Janeth Rodríguez y José Gregorio Zea Quero, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta el Procedimiento ordinario. Remítase el presente asunto a La Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico en su oportunidad procesal correspondiente. …” (Cursiva, negrita y subrayado del Tribunal).

Del texto trascrito parcialmente del acta levantada a los efectos legales, se desprende que el procedimiento a seguir en el presente asunto es el procedimiento ordinario.
- En fecha 03 de Septiembre de 2005, este Tribunal previa habilitación, publico auto fundado a través de la cual, expuso textualmente:
Se decreta el Procedimiento Abreviado, de conformidad a lo establecido en el artículo 373, del Código orgánico Procesal Penal y la Remisión del Asunto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. (Cursiva, negrita y subrayado del Tribunal).

Igualmente la ciudadana juez al efectuar la descripción en el libro de labores diarias llevadas por este Tribunal explano textualmente:
“. En esta fecha, 03/09/05, previa habiliatación del tiempo necesario, se publica auto fundado de decisión dictada el día 30/08/05, en la cual se decretó la Privación Preventiva Judicial de Libertad, en contra de los imputados Víctor Antonio, Córdova, Martha Janeth Rodríguese, y José Gregorio Quero, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley especial que rige la materia, y se decreta el Procedimiento ordinario. se ordena la remisión del asunto a la fiscalía 13° del Ministerio Público.”

De todo lo expuesto se observa que lo alegado por el defensor de los imputados de autos fue un error material involuntario, en el que incurrió la ciudadana Juez al transcribir la referida Resolución, pues de lo ordenado por la ciudadana Juez en la Audiencia Oral fue el procedimiento ordinario y la remisión del asunto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico en su oportunidad legal, ratificada esta remisión al Ministerio Público en su oportunidad legal, el la respectiva Resolución, desprendiéndose que el procedimiento ordenado es el ordinario no del abreviado, aunado al hecho de que el legislador le otorgó solo al Representante del Ministerio Público la potestad de solicitar el procedimiento a seguir, toda vez que él es el Rector de la investigación que se sigue en cada caso en particular y solo él puede determinar según su criterio y lógica el procedimiento que lo llevará a establecer la verdad de los hechos.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Declara sin lugar la solicitud de Declinatoria de Competencia solicitada por la defensa, toda vez que es el Tribunal de Control el competente para conocer del presente asunto y por cuanto se observa que el escrito acusatorio fue presentado dentro del lapso legal establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, se ordena la fijación de la respectiva Audiencia Preliminar tomando en consideración los lapsos procesales establecidos en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día miércoles 26 de octubre de 2005 a las 10:00 de la mañana. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto y de la fijación de la audiencia preliminar. Ofíciese al Internado Judicial de Falcón solicitando el Traslado de los imputados de autos para el día y la hora señalada. Cúmplase con lo ordenado.-
La Juez Segundo de Control

El Secretario

Abg. Rita Cáceres

Abg. Mariela Morillo