REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 04 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000679
ASUNTO : IP11-S-2004-000679


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL ABG. RITA CACERES.
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA.
HECHO: LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
IMPUTADO: JOSE GREGORIO LUGO MALDONADO .

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO



Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Representante del Ministerio Público con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede; seguida contra el ciudadano JOSE GREGORIO LUGO MALDONADO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.968.056, este Juzgado de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputado(s) el (los) ciudadano(s) JOSE GREGORIO LUGO MALDONADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV.- 10.968.056, residenciados en la Urbanización Maria Auxiliadora, Casa No 63, Avenida No 2, Punto Fijo-Estado Falcón, como victima el (la) ciudadano(a) MANUEL DIEGO PITA SILVA y donde aparece acreditada la existencia del (los) delito(s) de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, tipificado en el Artículo 422 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, y desde la fecha en que se cometiera(n) el (los) referido(s) hecho(s) punible(s) hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la Causa contenida en las actuaciones que anteceden, seguida contra del ciudadano JOSE GREGORIO LUGO MALDONADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.968.056, residenciados en la Urbanización Maria Auxiliadora, Casa No 63, Avenida No 2, Punto Fijo-Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318, Ordinal 3º en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal. En consecuencia Regístrese, Publíquese, notifíquese al Fiscal solicitante y al imputado de la presente decisión; déjese copia en archivador, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RITA CACERES
SECRETARIA

ABG. LISKEILA GUTIÉRREZ.