REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 04 de Octubre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001305
ASUNTO : IP11-S-2004-001305


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL ABG. RITA CACERES.
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA.
HECHO: CONTRABANDO.
IMPUTADO: NESTOR EDGARDO REFUNJOL MALDONADO


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Representante del Ministerio Público con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede; seguida contra el ciudadano NESTOR EDGARDO REFUNGOL MALDONADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.588.833, este Juzgado de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputado(s) el (los) ciudadano(s) NESTOR EDGARDO REFUNGOL MALDONADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.588.833, como victima el ESTADO VENEZOLANO y donde aparece acreditada la existencia del (los) delito(s) de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal a de la Ley Orgánica de Aduanas, y desde la fecha en que se cometiera(n) el (los) referido(s) hecho(s) punible(s) hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la Causa contenida en las actuaciones que anteceden, seguida contra NESTOR EDGARDO REFUNGOL MALDONADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.588.833, residenciado en Punto Fijo-Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318, Ordinal 3º en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal. En consecuencia Regístrese, Publíquese, notifíquese al Fiscal solicitante y al imputado de la presente decisión; déjese copia en archivador, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RITA CACERES
SECRETARIA

ABG. LISKEILA GUTIÉRREZ.