REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002925
ASUNTO : IP11-P-2005-002925
AUTO ORDENANDO LIBERTAD DEL IMPUTADO
Visto el escrito presentado por el Abg. Richard Ignacio Pérez Carreño, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al Ciudadano Yhon Robert Chirinos Ramírez, a quien se le atribuye la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 36 del la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicita se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se observa lo siguiente:
En fecha 04 de Octubre de 2005, se le dio entrada al presente asunto y se fijo la AUDIENCIA DE VERIFIACIÓN Y AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, para la presente fecha. Siendo la oportunidad se realizaron ambos actos.
Este Tribunal escuchados las pretensiones formuladas en audiencia oral por las partes, así como del análisis de las actas que acompañan el presente asunto, entra a decidir analizando la existencia de cada uno los ordinales del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
Evidentemente nos encontramos en presencia de un hecho punible, de acción pública, que evidentemente no se encuentra prescrito y que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 36 del la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Lleno como se encuentra el ordinal 1° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a verificar el ordinal 2° del referido Artículo 250 ejusden, y al efecto se observa que la solicitud fiscal se sustenta solamente en el acta policial suscrita por los funcionarios de la Comandancia de la Zona policial No 8 los taques, en la cual describen las circunstancias de modo tiempo y lugar por la cual detienen al ciudadano. Observa esta juzgadora que no existen en el presente asunto, elementos de convicción suficientes que hagan presumir a quien aquí decide que pueda ser autor o participe del hecho precalificado, por lo que se considera esta juzgadora el que no está dado el supuesto No 2, del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el presente asunto lo procedente es decretar la Libertad Plena del ciudadano Yhon Robert Chirinos Ramírez. Igualmente considera esta juzgadora procedente a fin de que continué la investigación decretar la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, tal y cual lo prevé el ultimo aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda, Decretarle al imputado Yhon Robert Chirinos Ramírez, venezolano, natural de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha: 24-09-1981, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N. 14.478.020, de estado civil: Soltero, grado de instrucción: Sexto Grado, de oficio Aislador, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle Falcón, Casa N. 20, diagonal de la Bodega Araguaney hijo de Francisco Chirinos y Rosa Mary Ramírez, la Libertad Plena. Y se acuerda tramitar el presente asunto por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese la presente decisión. Así se Decide.-
La Juez Segundo de Control
Abg. Rita Cáceres
El Secretario
Abg. Elimar Lugo