REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002938
ASUNTO : IP11-P-2005-002938



AUTO DECRETANTO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Por cuanto se observa que en fecha 05 del presente mes y año se recibió escrito presentado por el Abg. ROMER ÁNGEL LEAL DURAN, en su carácter de Fiscal (A) Décimo Tercero del Ministerio Público, mediante el cual colocó a disposición de este Tribunal al Ciudadano Jhon Alexander Díaz, a quien le atribuyó la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que les solicitó se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En esa misma fecha se le dio entrada, y se fijaron la Audiencia de Verificación y la Audiencia Oral de Presentación para el día de hoy 06/10/05, llevándose a efecto con las formalidades de ley.
Ahora bien escuchados loa alegatos o pretensiones formuladas en audiencia oral por las partes en el presente asunto, en el cual solicitaron se le decretara al mencionado ciudadano las Medida Cautelar Sustitutiva, así como del análisis de las actas que acompañan el presente asunto, este Juzgado entra a decidir en los siguientes términos:
Evidentemente nos encontramos en presencia de un hecho punible, de acción pública, que evidentemente no se encuentra prescrito y que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a criterio de quien aquí decide, existen fundados elementos de convicción, para estimar que el Ciudadano Yhon Alexander Díaz, es actor o participe del referido delito, esto se deduce del contenido del Acta Policial que corre inserta a los folios 7, 8 y 9 del presente asunto, en el cual los funcionarios adscritos a la Zona Policial No 2, dejan constancia “...realizando labores de patrullaje,...cuando nos desplazábamos por el sector universitario, específicamente por la Calle José Leonardo Chirinos, avistamos a un ciudadano de tez blanca,..., quien al notar nuestra presencia, mostró una actitud nerviosa, por lo que amparados en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal,, le pedí que exhibiera todo lo que guardaba entre sus ropas, negándose ha hacerlo razón por la cual le ordene al Agente Sivira que le efectuara un registro personal, …, lográndole incautarle en el bolsillo derecho parte delantera del pantalón que vestía, 4 envoltorios de material vegetal (papel Periódico) de color blanco con letras impresas de color negro sin ningún tipo de atadura, torcidas en la parte superior, contentivas en su interior semillas y restos vegetales con un olor peculiar al de una sustancia ilícita...”. Aunado a la verificación de sustancias que se realizo con anterioridad a la Audiencia Oral de Presentación, en la cual se observo que las sustancias incautadas eran semillas y restos vegetales de color pardo verdoso el cual arrojo un peso neto de CERO PUNTO NUEVE GRAMOS (0,9 gr).
Por otro lado en cuanto al peligro de fuga u obstaculización de la búsqueda de la verdad por parte de los imputados de autos, se observa que estamos ante el inicio de la investigación, que el mismo ha aportado al Tribunal su residencia fija, lo que hace presumir la posibilidad de que el proceso se realizara en presencia de los justiciables, aunado al hecho de que no esta probada la conducta predelictual del mismo, en tal sentido considera quien aquí decide que, llenos los supuestos establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera procedente la solicitud presentada por las partes y en consecuencia, se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el ordinal 3° del Artículo 256 ejusdem, consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal, de lunes a viernes en un horario de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde, advirtiendo inteligiblemente al Imputado de autos que el incumplimiento de la medida impuesta por este Tribunal, conllevaría a la revocatoria de las mismas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA.-

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda, Decretarle al ciudadano Jhon Alexander Díaz, Titular de la cédula de identidad número V.- 13.816.034, Fecha de Nacimiento: 13-08-1977, de 27 años de edad, Profesión u oficio: vigilante, estado civil: casado, natural de Maracaibo estado Zulia, dirección: Sector Universitario, Av, Principal frente a la cancha antigua cauchera, casa de color blanco con azul, sin número; hijo (a) de Juan García y Margarita Díaz, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente la contenida en el ordinal 3° del referido artículo consistentes en la presentación periódica por ante la sede de este Circuito Judicial Penal cada 30 días, en virtud de la comisión de los delitos Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se decreta el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente, tramítese el presente asunto y remítase a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Regístrese y Publíquese la presente resolución. Cúmplase con lo ordenado-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RITA CACERES
LA SECRETARIA,

ABG. IRENE TREMONT