REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 07 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002689
ASUNTO : IP11-P-2005-002689
AUTO DECLINANDO
COMPETENCIA
Por cuanto el Tribunal observa que en fecha 28 de Agosto del año en curso, se recibió a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, escrito suscrito por los Abogados RICHARD IGNACIO PÉREZ CARREÑO, Fiscal Décimo Tercero y ANTONIO DENIS DE JESÚS, Fiscal Vigésimo Séptimo, del Ministerio Público con competencia plena a nivel nacional, en Drogas, y anexo de 399 folios, de actuaciones que integran la causa: 11-F13-0099-04, (H-012.469) que cursa por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, y que guarda relación con el Asunto Penal: IP11-P-2005-002381, la cual es llevada por ante el Tribunal Primero de Control, en el cual solicitan se decrete Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos: WILLIAM ANTONIO SMITH SEMECO, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.809.810. VILEXIS OSLEIDA BRAVO ANGARITA, de nacionalidad venezolana, natural de Guasdualito Estado Apure, nacida el 17-09-64, de de 40 años de edad, de estado civil soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-09.360.012. ORLANDO JOSE GARCIA QUINTERO, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.252.482, de 34 años de edad, ampliamente conocido por el apodo de “MALULA”,. JOSELITO JESUS CORBOVA QUERALES, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad N° V- 09.582.343, de 45 años de edad, de estado civil casado. HECTOR EUCLIDES FERRER RAMOS, de nacionalidad venezolana, natural de Punta Cardón, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad N° V- 07.569.514, de 42 años de edad. PEDRO JOSÉ GONZALEZ GUANIPA, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad N° V- 03.392.373. ANGEL NEPTALI MARTÍNEZ ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.971.357. JOSÉ ÁNGEL DÍAZ JIMÉNEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad N° V- 07.940.796, de 44 años de edad. JHONNY MISAEL ROMERO RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.675.583. MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ NAVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.974.290, y JESÚS ANTONIO CEDEÑO NAVARRO, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad N° V- 04.950.866, a quienes se les atribuye la comisión del delito de: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en la modalidad de cooperadores inmediatos, de conformidad a lo previsto en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobres Sustancias estupefacientes y Psicotrópicos, y 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, en fecha 28 de Agosto se le dio entrada a dicho asunto penal, en virtud de encontrarse este Juzgado Segundo de Control en guardia permanente en ocasión del receso judicial, desde el 15 de Agosto hasta el día 05 de Septiembre del corriente año. En fecha 04/09/2005, fue decretada la Orden de Aprehensión en contra de los imputados de marras. El presente Asunto guarda relación con la Investigación Fiscal No. 11-F13-0099-04, (H-012.469) instruída por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, y que se relacióna con el Asunto Penal: IP11-P-2005-002381, (Principal) que cursa por ante el Tribunal Primero de Control, el cual no se encontraba despachando, ya que la Juez Titular de ese Despacho, se encontraba para dicho momento disfrutando de sus vacaciones legales y el receso judicial Acordado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Se observa, de la revisión del Sistema Documental Juris 2000, que dicho expediente, ingreso en fecha 26 de julio del 2005, por ante el Tribunal Primero de Control, quedando signado bajo el No. IP11-P-2005-002381, realizando el referido Tribunal el primer acto de procedimiento en fecha 26 de Julio de 2005, llevándose a cabo Audiencia de Presentación el día 28/07/2005, en donde se decretó La Privación Preventiva Judicial de Libertad en contra de los imputado: EMILIO JOSÉ POLANCO, FREDDY LUGO, HUGO ENRIQUE IGUARÁN, HENRY ORLANDO MARTÍNEZ, YORVIS RAFAEL GONZÁLEZ Y THOMAS IGUARÁN, en virtud de la solicitud de Imposición de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y Fiscal Vigésimo Séptimo Nacional con Competencia Plena, por la presunta comisión del Delito de Tráfico Ilícito en la Modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo se decreto la continuación de la investigación a través del procedimiento ordinario. Ahora bien, visto que el primer acto del procedimiento del presente asunto, lo realizo el referido Tribunal Primero de Control, y que los asuntos IP11-P-2005-002689, IP11-P-2005-002381, son seguidos contra distintos imputados, por la comisión del mismo delito de Tráfico Ilícito en la Modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 72 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a la Unidad del Proceso establecida en el Artículos 73 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora considera que lo mas ajustado a Derecho es declarar la incompetencia para seguir conociendo del presente asunto. Y así se decide. En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 72, 73 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declina la competencia en el Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a quien corresponde, según lo previsto en el Código adjetivo penal. En consecuencia, se ordena la remisión de las actuaciones complementarias que cursan por ante este Tribunal, al Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal; toda vez que el asunto principal se encuentra en conocimiento de dicho Tribunal. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.-
La Juez Segundo de Control,
Abg. Límida Labarca Báez
La Secretaria
Abg. Mariela Morillo