REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 08 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000627
ASUNTO : IP11-P-2005-000627



AUTO ACORDANDO
ENTREGA DE VEHICULO

Escuchadas como en efecto fue la exposición efectuada por los ciudadanos, abogada NADESKA PIÑA, en su condición de apoderada judicial de la compañía Adriática de Seguros. NELSON PABLO DRUMOND VASCONCELOS y FREDDY ENRIQUE BELISARIO, gerentes de la referida compañía, en la audiencia fijada para el día 07/10/05, previa solicitud que hiciera la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a cargo de la abogada KLEIDYS DÍAZ MARÍN, a los fines de esclarecer los hechos relacionados con la venta de vehículo efectuada por la compañía Seguros Adriática, al ciudadano: KHALIL KHALIL MAJZUOB. Corresponde a esta juzgadora realizar una revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto penal.- En fecha 02 de Marzo del 2005, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial, escrito suscrito por la abogada Kleidys Díaz Marín, en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, y anexo el asunto penal, 11F15-0146-04, constante de 66 folios útiles, en el cual solicite se fije audiencia a los fines de determinar el verdadero propietario del vehículo solicitado en el presente asunto penal, todo

de conformidad a lo previsto en los artículos 10, último aparte de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, artículo 108, numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal.- En fecha 05 de Abril del 2005, se recibe escrito suscrito por la ciudadana Aitza Rodríguez Briceño, titular de la cédula de identidad N° V-07.555.304, dándosele entrada el día 12/04/05. - En fecha 21 de Abril se dicta auto mediante el cual se acuerda fijar audiencia para el día, 30 de Mayo del 2005, a las 11.00 horas de la mañana.- Se lleva a cabo la audiencia estando las partes presentes, quienes manifestaron lo siguiente Aitza Rodríguez: “La camioneta la compró el señor Khalil Khalil porque el se dedica a comprar carros chocados para luego venderlos. Esta camioneta el primer dueño era el señor Rodríguez, en una pérdida total de siniestro, la compra el señor Khalil a la aseguradora me la vende a mí, la compro y la mandamos a reparar duro como 8 meses reparándose cuando fue reparada quedo bien y cuando íbamos para Trujillo nos pararon porque la camioneta estaba solicitada en Punto Fijo y eran las mismas características de la de nosotros. Allí comenzó todo el dilema. He venido a la Fiscalía y he anexado todos los documentos, tengo las facturas de reparación de la camioneta, la camioneta se la venden al Señor Khalil en un remate. Sale una camioneta con las mismas características que se la roban al señor Rodríguez. Yo la compré en un mes y el en otro mes, no coinciden las fechas, tengo las facturas y de hecho la camioneta esta en un taller en Carora, ante todo la solicitud es porque estoy segura de que es mi camioneta, doy fe absoluta de que esa camioneta es la mía, no tengo mas nada que decir”. Seguidamente tiene la palabra el señor: Maikel José Sánchez Duque, quien manifiesta lo siguiente: “El negocio lo hizo mi papa, con el señor en Caracas, yo firme el documento para que la camioneta estuviera a mi nombre, yo era el que siempre la cargaba, Fuimos a Caracas a mi Papá le gusto la camioneta y la compramos, vinimos a Punto Fijo, luego la cargaba mi papá, y en la noche ya no estaba la camioneta, eso es todo”. Tiene la palabra el señor Melanio Sánchez. Quien manifiesta: “El que manejaba la camioneta mayormente era yo, y es por eso que yo pongo la denuncia, y hemos llegado hasta aquí, allí está todo los documentos” No pudiéndose en esa oportunidad determinar el verdadero propietario del vehículo, solicitando el Ministerio Público sean citados los vendedores, representantes y autorizados por la Compañía Seguros Adriática de Seguros, lo cual se hizo por este despacho, fijándose la fecha de la audiencia para el día 07/10/2005. Haciendo cada uno de ellos su exposición de la siguiente manera: “la Abg. Nadeska Piña, CI 6.276.356, quien expuso que nos enteramos del presente caso por la Sra. Itza Rodríguez, y posteriormente por las notificaciones del Tribunal. Lo que ocurrió fue una venta de un vehículo; la empresa una vez indemnizado el propietario por la perdida total, procede a vender el vehículo, la venta es totalmente autentica y veraz, el documento de propiedad es verificado y es auténtico, posteriormente se hace la venta en notaria, los Gerentes de la empresa pueden ilustrar mucho mejor lo expuesto por mi. Los únicos apoderados son ellos dos y otras dos personas que se encuentran en un poder que presentara al Tribunal. No tenemos ningún otro apoderado además de ellos; y la persona llamada Joel Silva no es trabajador y nunca ha trabajado para la compañía, por lo cual presumo que el documento que consta en autos es forjado. De seguidas se le otorgó la palabra al ciudadano Freddy Enrique Belisario Galliponte, CI 5.530.967, quien explico al Tribunal ese vehículo proviene de una perdida total, el cual el asegurado subroga y posteriormente la empresa lo licita privadamente entre ellos esta el Sr. Khalil Khalil, la oferta mas elevada es la que opta por el vehículo, posteriormente el ganador va a la compañía paga en caja y posteriormente acudimos a la notaria a efectuar la compra, solo nosotros estamos autorizados para hacer las transacciones. De seguidas el ciudadano Nelson Pablo Drumond Vasconcelos, CI 6.325.149, expuso que efectivamente Luego del proceso de licitación es que se escoge la mayor suma, el Ciudadano Khalil Khalil, fue el que mejor oferto y a el fue a quien se le vendió el vehículo. De seguidas el Ministerio Público pregunto al ciudadano ¿Quines eran las personas que podían firmar los documento de venta? Manifestó que eran cuatro personas. De seguidas la Abg. Nadeska Piña, consigno copia simple de poder otorgado por la Compañía Adriática de Seguros, a los ciudadanos José Gregorio Rodríguez, Freddy Enrique Belisario, Nelson Pablo Drumond Vasconcelos y Rocío Cisneros. Consigno copia de los poderes otorgados por la referida compañía. ** Considera el Tribunal prudente analizar las actuaciones que cursan en el presente asunto, y a los efectos se observa solicitud de vehículo presentada por la ciudadana Rodríguez Aitza, en su carácter de apoderada del ciudadano KHALIL KHALIL, por lo que este Tribunal le da entrada y solicita al Ministerio Público el expediente que cursa por ante esa Fiscalía, posteriormente se recibe y en el mismo se encuentra inserto documento de compra venta de fecha 08/09/2003 de la Compañía Adriática de Seguros al ciudadano KHALIL KHALIL, así como Registro de Certificado de Vehículo. Igualmente cursa en el asunto documento de venta realizada en el mes de octubre de 2003 donde, el ciudadano Joel Enrique Silva Rodríguez en su carácter de apoderado de la Compañía Adriática de Seguros le vende al ciudadano Maikel Sánchez el vehículo descrito en el presente asunto. Mas llama poderosamente la atención que en la fecha de firma de este documento, el vehículo estaba en posesión de la ciudadana Rodríguez Aitza, y ella ante este Tribunal ha manifestado que nunca le fue hurtado o robado el mismo. Pero el ciudadano Melanio Sánchez al momento de colocar la denuncia ante el cuerpo policial manifestó que el vehículo le fue robado frente a su residencia y que posteriormente la detienen en Bejuma. Por otro lado al folio 60 del asunto cursa experticia del Certificado de Vehículo presentado por el Ciudadano Maikel Sánchez, concluyendo el experto luego del análisis que el referido recaudo es falsificado. El Tribunal observa cierta irregularidad en la segunda venta, razón por la cual tomando en consideración la jurisprudencia emanada de nuestro máximo Tribunal, considera que por cuanto ha quedado demostrado la propiedad del vehículo, según lo expresado por los funcionarios del la Compañía Adriática de Seguros, con los documentos que cursan en el presente asunto, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud presentada por la ciudadana Rodríguez Aitza, plenamente identificada en autos, por cuanto se ha demostrado con documentos legales que el ciudadano KHALIL KHALIL es el propietario del vehículo plenamente descrito en el presente asunto. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Ordena la entrega del vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SPORT WAGON; PLACAS MDH 25W; MODELO: TERIOS LXAUTOM; MARCA: DAIHATSU; AÑO 2002; COLOR: ROJO; SERIAL DEL MOTOR: K3VE4 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ122GO29502550; USO: PARTICULA; a la ciudadana Rodríguez Aitza Josefina, CI 7.555.304, en su carácter de apoderada del ciudadano KHALIL KHALIL MAJZOUB, CI 6.287.753, asistida de la Abg. Gena Rincón, todo de conformidad con lo previsto en el Art., 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y jurisprudencia emanada del TSJ. ...“Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional”. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la publicación del auto Fundado.
La Jueza Segundo de control


Abg. Límida Labarca Báez




La Secretaria
Abg. Yraima Paz de R.-