REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002537
ASUNTO : IP11-P-2005-002537
AUTO REAPERTURANDO LAPSO
Visto escrito presentado por la Abg. Mary Bello, Defensora de los ciudadanos: José Rafael Pérez Guanipa, venezolano, nacido en fecha: 20-04-1983, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.840.065 , estado civil: Soltero, grado de instrucción: Sexto Grado, domiciliado en Villa Marina, Vía el Pico, Casa SN, Transversal a la Calle El Cujisal Punto Fijo Estado Falcón, de oficio: Obrero y Arnelis del Valle Irausquín Lugo, venezolana, nacido en fecha: 26-01-1981, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.593.784, estado civil: Soltera, grado de instrucción: Noveno Grado, domiciliado en Villa Marina, Vía El Pico, Casa SN, cerca de la Calle Cujisal Punto Fijo Estado Falcón, de oficio: Ama de Casa; imputados en la presente causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano ; escrito este donde solicita se reabra el lapso para la presentación de sus descargos, en vista que no ha podido tener acceso a la causa.
Ahora bien después de una minuciosa revisión del asunto, esta Juzgadora observa que en fecha 08-09-2005 se recibe Escrito Acusatorio por parte de la representación fiscal, y se fijó Audiencia Preliminar para el día 14-10-2005, a las 9:00 de la mañana; las boletas de Notificación se libraron el día 27-09-2005; siendo efectiva la notificación para la defensa el día 03-10-2005 y venciéndose el lapso para la presentación de la contestación de la acusación el día 06-10-2005; aunado a esto; la defensa en varias oportunidades solicitó el asunto al departamento de Archivo de este Circuito Judicial Penal y por una u otra causa no se le facilitó el acceso del asunto a la defensa, como se evidencia del registro llevado por la oficina del alguacilazgo.
En consecuencia el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal; “Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar el fiscal, la victima siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación con particular propia y el imputado podrán realizar por escrito……”
Por todo lo antes expuesto; considera esta Juzgadora como garante y en resguardando del la tutela efectiva y el derecho a la defensa consagrados en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal Tercero de Control en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. ORDENA: Primero: la reapertura del lapso para que la defensa presente o no la contestación al escrito acusación fiscal, todo en aras a una buena administración de justicia. Segundo: Por cuanto se observa de las actas que la audiencia preliminar en el asunto estaba fijada para el día 14-10-2005; y en vista de la reapertura del lapso se ordena la fijación de la misma para el día 26 de Octubre de 2005 a las 9:00 de la mañana. Tercero: Notifíquese a las partes del contenido del presente auto que reapertura el lapso procesal señalado contados a partir de la notificación y la fijación de la audiencia preliminar.
Jueza Tercero de Control Secretaria
Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Yrene Tremont