REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000570
ASUNTO : IP11-P-2003-000056




AUTO

Visto escrito de fecha 05 de Octubre de año en curso los Fiscales Décimos Séptimos del Ministerio Publico Abgs. Lucy Fernández y Neucrates Labarca, solicitaron Revocatoria por incumplimiento de Medida Cautelar referida al arresto domiciliario, impuesta a los ciudadanos: Felipe Rojas Quero, José Isabel Pulgar y Uridis Antonio Rojas; en el presente asunto.
En cuanto a la solicitud de revocatoria en contra de los ciudadanos: Felipe Rojas Quero, José Isabel Pulgar, esta Juzgadora para proveer sobre lo solicitado señala lo siguiente:
En fecha 4-10-2005, en horas 18:00 de ese día, se constituyo y se traslado una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Coro Falcón; con la finalidad de verificar la medida de arresto domiciliario que le fue impuesta al ciudadano Felipe Rojas Quero; Constatando la mencionada comisión que el ciudadano Felipe Rojas Quero no se encontraba en la referida residencia. En fecha 06-10-2005, el Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estrado Falcón Lic. Jesús López Marcano presentó escrito constante a este Tribunal Tercero de Control de Constancia Médica de fecha 04-10-2005 expedida por el Hospital Universitario Dr: Alfredo Van Grieten Emergencia de Adultos firmada por el Dr. José Romero donde señala que el ciudadano Felipe Rojas asistió a ese centro a las 5:00pm; debido que presentó dolor lumbar derecho de fuerte intensidad por lo que se dejo en observación hasta las 11:30 de la noche.
Así mismo en fecha 05-10-2005, en horas 17:00 de ese día, se constituyo y se traslado una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Coro Falcón; con la finalidad de verificar la medida de arresto domiciliario que le fue impuesta al ciudadano José Isabel Pulgar; Constatando la mencionada comisión que el ciudadano José Isabel Pulgar no se encontraba en la referida residencia en vista que se había trasladado al hospital a tomarse la tensión por presentar hipertensión arterial. En fecha 07-10-2005, el ciudadano Jesús Isabel Pulgar Alvarado presentó escrito constante a este Tribunal Tercero de Control de Constancia del Centro Hospitalario Cardón Servicio de Bionalísis del departamento de cardiología firmado por la Bionalísta Adela Quiñones; de fecha 04-10-2005 donde señala que el ciudadano José Isabel Pulgar asistió el día 4 de Octubre del presente año para ser evaluado en el departamento de cardiología del referido centro hospitalario.
Ahora bien si bien es cierto que los ciudadanos Felipe Rojas Quero y José Isabel Pulgar no se encontraban en la vivienda en la cual debía cumplir con la medida de arresto domiciliario que le fue impuesta mas no es menos cierto que las causas por las cuales los imputados no se encontraban en su residencias es debido a que los mismos presentaron problemas de salud y debieron acudir a centros hospitalarios, acreditadas por constancias médicas.
En consecuencia los ciudadanos han Justificado y acreditado el porque de su incumplimiento ese día de la medida impuesta; y en arras del Derecho a la Salud contemplado en el artículo 83 de Nuestra Carta Magna donde prescribe;
“La Salud es un Derecho social fundamental del Estado que lo garantizará como parte del Derecho a la vida…..Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud así como participar activamente en su promoción y defensa…”
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de ley: NIEGA la solicitud de revocatoria de la medida cautelar del artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal referida al arresto domiciliario impuestas a los ciudadanos Felipe Rojas Quero y José Pulgar Alvarado.


En cuanto a la solicitud de revocatoria de medida en contra del imputado Uridis Antonio Rojas este Tribunal para proveer lo solicitado señala lo siguiente: En fecha 4-10-2005, en horas 19:45 ese día, se constituyo y se traslado una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Coro Falcón; con la finalidad de verificar la medida de arresto domiciliario que le fue impuesto al ciudadano Uridis Antonio Rojas; Constatando la mencionada comisión que el ciudadano en cuestión no se encontraba en la referida residencia. En consecuencia según lo estipulado en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal prescribe:
“Revocatoria por incumplimiento. La medida Cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Publico o de la Victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;….”


Tomando en cuenta los anteriores argumentos, así como la trascrita norma adjetiva penal, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO solicitada por la representación fiscal, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad previstas en los ordinal 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente se decreta la medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Uridis Antonio Rojas, y se ordena librar orden de aprehensión a los fines de que sea ubicado y trasladado hasta el Comando Policial de la Zona N°2 de las Fuerzas Armadas Policiales de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, quien quedará a la orden de este Órgano Jurisdiccional. Líbrese Orden Aprehensión. Notifiquese a la fiscalía del Ministerio Publico, a la victima y a la defensa del presente auto. Así decide.

Jueza Tercero de Control Secretaria


Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Irene Tremont