REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002949
ASUNTO : IP11-P-2005-002949
AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Romer Leal Duran, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: Alexander Jeampier Moreno, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 15-02-1978, de años 27 de edad, Titular de la Cédula de Identidad N. 16.196.946, de estado civil: Soltero, grado de instrucción: Cuarto Año, de oficio Albañil, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle N. 07, Casa N. 15, en la esquina de la Panadería La Familia, en la parte de abajo se encuentra ubicado el Club de los Guardias, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Lucía Antonia Colina y Pedro Ramón Romero, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Así mismo la representante del Ministerio Público en esta sala de audiencia señala que el día 05-10-2005 entró en vigencia la nueva ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y que el articulado referido al presunto delito de cual imputa al ciudadano que es el de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas se encuentra ubicado en el artículo 34 de la ley vigente así mismo ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Ordinario.
Seguidamente el imputado: Alexander Jeampier Moreno: manifestó ” Es primera vez que caigo preso, yo trabajo, yo no trabaje ese día por que no había material, había un operativo, me agarraron por cédula, yo le digo a un policía que me suelte porque estaba allí por droga, después me dicen que es por droga, a mi me agarró fue el Inspector Camarata, ese que le está sembrando droga a todo el mundo, es primera vez que caigo preso, soy un trabajador, esa vaina no es mío, yo caí fue por redada, me llevaron para los Taques y no sabía por que”.
El Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿A que hora se produjo su detención? A las 09:00 de la mañana. ¿Qué se encontraba haciendo al momento de su detención? Estaba comprándole leche a mi hijo menor, el mayor vio cuando me detuvieron. ¿A usted cuando lo montaron a la patrulla lo revisaron? Si, ¿Llevaba Dinero? Me quedaban como Mil Bolos. ¿Había visto antes los funcionarios que lo detienen? No, ¿En donde lo detienen? En la Calle, en un operativo. ¿A cuantas personas detienen? A mi solo, ¿Consume o consumía drogas? Hace añales, consumía químicos, polvo blanco. ¿Cuándo fue la última vez que consumió drogas? Desde hace 4 o 5 años. ¿Dónde trabaja? Yo trabajo en la Calle 3, detrás de Fe y Alegría, donde están construyendo una Panadería, La empresa se llama Inversiones Moruy, mi jefe se llama Miguel Palencia y el encargado de la Obra, es el Señor Félix Tenía, ¿Dónde queda la empresa? En Caracas. ¿Dónde vive el señor que le cancela y donde puede ser ubicado su patrono? Allí mismo, por Fe y Alegría, ¿En que momentos es que usted se entera que lo detienen por droga? Cuando un policía me dice que es por droga, y un muchacho me dijo que allí estaban cuatro más que le habían sembrado droga. ¿Ha estado detenido antes? No, nunca, yo no estoy solicitado por nada.
Posteriormente la Defensa representada en este acto por el defensor publico tercero Abg. Ramón Navas manifestó: “Agradezco al Fiscal del Ministerio Público la información relacionada con la reforma de la ley Especial que rige esta materia, por otro lado el Código Orgánico Procesal Penal nos establece que los jueces deben aplicar la sana crítica al momento de decidir y digo esto, por que antes se condenaba a una persona a cumplir años de cárcel cuando se les incauta cantidad dentro de los límites establecidos por la ley, así mismo esta defensa conversó con el ciudadano y le manifesté que lo arrojado en el Acto de Verificación de Sustancias podría conllevar al cambio de Medida de Coerción Personal solicitada por el Ministerio Público, el hoy imputado me dice que esa droga no es suya y se expone, prefiere el riesgo, llama la atención que se han venido realizando procedimientos sin testigos y que sobrepasan las cantidades permitidas para la posesión por décimas, así mismo expongo que se le pasó solicitar una prueba dactiloscopia para determinar si las huellas de mis defendidos se encuentran presentan en esos envoltorios, pero hay otra situación más curiosa, por que en las actas policiales se evidencia que el procedimiento policial se llevó a cabo a las 09:20 de la mañana, aproximadamente, evidenciándose a su vez que los funcionarios establecen que los envoltorios contenían en su interior restos de semillas y vegetales y ¿Cómo sabían los funcionarios lo que estaba dentro de los mismos? Cuando no los podían ver ni oler, razón por la cual solicito al Tribunal decrete nulo el Procedimiento Policial toda vez que los funcionarios policiales aperturaron los envoltorios fuera de la Fiscalía del Ministerio Público y sin presencia del Tribunal, del Defensor y de mi defendido, en caso contrario solicito al Tribunal decrete la Medida Cautelar que considere conveniente”.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público, así como el imputado; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad por cuanto se infiere del acta policial que al ciudadano Alexander Jeampier Moreno le fue incautado en su poder cuatro envoltorios de presunta sustancia ilícita; de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que el acta policial de fecha 04-10-2005, señalan los funcionarios actuantes que momentos cuando se encontraban realizando labores de patrullaje avistaron a un ciudadano que al momento de observar la comisión policial trato de darse la fuga, al darle alcance los funcionarios policiales le realizaron una inspección logrando incautarle entre su ropa interior y su cuerpo una bolsa de material vegetal (papel) color marrón la cual contenía en su interior cuatro envoltorios de regular tamaño de material sintético tirro de embalaje color marrón contentivo de semillas y residuos vegetales presumiblemente marihuana... quedando identificado el ciudadano como Moreno Jeampier Alexander ; para estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro ya que el ciudadano Alexander Jeampier Morenoa manifestado tener su residencia en esta Península e Paraguana y la pena que podría llegar a imponérsele es menor, ni y de obstaculización de las investigaciones, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que solo se decretara medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante éste la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: Alexander Jeampier Moreno, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 15-02-1978, de años 27 de edad, Titular de la Cédula de Identidad N. 16.196.946, de estado civil: Soltero, grado de instrucción: Cuarto Año, de oficio Albañil, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle N. 07, Casa N. 15, en la esquina de la Panadería La Familia, en la parte de abajo se encuentra ubicado el Club de los Guardias, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Nueva Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; La Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; establecidas en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada quince (15) días en un horario comprendido de 8:30 am a 3:30 pm. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítese el presente asunto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Así se decide.
Jueza Tercero de Control
Abg. Morela Ferrer de Coronado La Secretaria
Abg. Mariela Morillo