REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002992
ASUNTO : IP11-P-2005-002992


AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES

SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Romer Leal Duran, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadanos: Jorge Martín Bustamante Vidal, Peruano, residente Venezolano, titular de la cedula de identidad N°E- 82.286797 , casado, nacido en fecha: 10-02-1971, cocinero, hijo de Ricardo Bustamante y de Elvira de Bustamante, residenciado: VILLA Marina, Quinta San Antonio, sin numero, allí funciona la oficina de Exinport Punto Fijo Estado Falcón, y Alexander Rafael Arcaya Lores, Venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-16.198.793, casado, nacido en fecha: 28-11-1983, vigilante, hijo de Matilde Quevedo Lores y de Else Rafael Arcaya, residenciado: en Los Taques, calle principal frente a la bodega la ventanita, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Así mismo la representante del Ministerio Público ratifica en todo y cada unas de las partes del referido escrito y el procedimiento Ordinario.
Seguidamente el imputado: Jorge Martín Bustamante manifestó lo siguiente: “yo me estaba bañando en la playa y me iba saliendo y solo tenia un cacho de marihuana y en eso venia la policía, me llevaron a la policía de los taques y luego a la policía de Punto Fijo. “
Posteriormente el representante del Ministerio Público realizó algunas preguntas a las cuales contesto: que el envoltorio estaba en un papel de hoja de cuaderno, que consume, que a su compañero le encontraron tres cositas.
Posteriormente el ciudadano Alexander Rafael Arcaya Lores manifestó lo siguiente: “yo venia de comprar una caja de cigarros y me dieron ganas de hacer una necesidad y encontré al otro fumando marihuana y me consiguieron dos envoltorios y medio, nos llevaron a la policía y allí nos requisaron.”
Seguidamente la representación fiscal realizó algunas preguntas a las cuales contesto: consume desde hace dos años, que tenía dos y medios envoltorios, que a su compañero le incautaron marihuana, que los envoltorios eran uno blanco con rayas negras y las otras dos eran blancas. Seguidamente la Defensa representada en este acto por el Abg. Ramón Navas manifestó: que se adhiere a la solicitud Fiscal.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público, así como las declaraciones de los imputados; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad por cuanto se infiere del acta policial que a los ciudadanos Alexander Rafael Arcaya Lores y Jorge Martín Bustamante le fueron incautados en su poder envoltorios de presunta sustancia ilícita; de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que el acta policial de fecha 11-10-2005, señalan los funcionarios actuantes que momentos cuando se encontraban realizando labores de patrullaje avistaron a unos ciudadanos “uno de ellos le lograron incautar en el interior del bolsillo del lado derecho del short tipo bermuda de color gris el cual vestía para el momento, ocho (8) envoltorios de material sintético tipo cebollita (6) seis de ellos de color blanco y dos (2) de color negro, anudados todos en su parte superior con hilo de coser de color negro, contentivos en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y peculiar al de una presunta sustancia ilícita quedando identificado como Alexander Rafael Arcaya Flores. Al otro se le incauto en su mano derecha cuatro (4) envoltorios de regular tamaño de material sintético de color blanco anudados en su parte superior con hilo de coser de color negro contentivos en su interior de residuos vegetales endurecidos con olor fuerte y peculiar de presunta ,marihuana quedando identificado como Jorge Martín Bustamante.” para estimar que los hoy imputados son autores o participes del hecho que les imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro ya que los ciudadanos han manifestado tener su residencia en esta Península e Paraguana y la pena que podría llegar a imponérsele es menor, ni y de obstaculización de las investigaciones, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que solo se decretara medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante éste la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días.

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los imputados: Jorge Martín Bustamante Vidal, Peruano, residente Venezolano, titular de la cedula de identidad N°E- 82.286797 , casado, nacido en fecha: 10-02-1971, cocinero, hijo de Ricardo Bustamante y de Elvira de Bustamante, residenciado: VILLA Marina, Quinta San Antonio, sin numero, allí funciona la oficina de Exinport Punto Fijo Estado Falcón, y Alexander Rafael Arcaya Lores, Venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-16.198.793, casado, nacido en fecha: 28-11-1983, vigilante, hijo de Matilde Quevedo Lores y de Else Rafael Arcaya, residenciado: en Los Taques, calle principal frente a la bodega la ventanita, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; La Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; establecidas en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada quince (15) días en un horario comprendido de 8:30 am a 3:30 pm. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítese el presente asunto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Así se decide.

Jueza Tercero de Control


Abg. Morela Ferrer de Coronado La Secretaria



Abg. Mariela Morillo