REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002994
ASUNTO : IP11-P-2005-002994


AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES

SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Kleidys Díaz Marín, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: OSCAR RAFAEL PETIT LOPEZ, Cédula de identidad N°V-18.449.707, de 20 años de edad, nacido en fecha 26-10-1984, de profesión indefinida, hijo de MAGDA GREGORIA LOPEZ DE PETIT Y OSCAR JESUS PETIT, domiciliado en el BARRIO LIBERTADOR, URBANIZACION AULAR LAS CASITAS, CALLE PRINCIPAL DEL LIBERTADOR, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de Hurto con Fractura, previsto y sancionado en el artículo453 ordinal 4° del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano Nuncio Rando Freni.
Así mismo la representante del Ministerio Público Abg. Meury Leindenz Marín, solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Ordinario.
Seguidamente el imputado: Oscar Rafael Petit López manifestó: Acogerse al precepto Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela establecido en el artículo 49 ejusdem.
Seguidamente la Defensa representada en este acto por el Abg. Victor Julio Llamozas defensor publico Cuarto, manifestó que su representado esta sorprendido ya que fue el quien le informo a los funcionarios policiales del hecho y no existen evidencias en su contra en consecuencia solicitó libertad plena.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad por cuanto se infiere del acta policial que el ciudadano hoy imputado emprendió veloz huida al observar la comisión policial y se le logró detener, se logró incautar los objetos presuntamente hurtados del local; de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que el acta policial de fecha 12-10-2005, señalan los funcionarios actuantes que reciben llamada ordenando que se dirigieran a una dirección especifica con la finalidad de verificar un hurto, al llegar al lugar avistaron a varios ciudadanos, quienes al notar la presencia policial emprendieron veloz huida “…logrando aprender a unos de ellos de piel blanca de contextura delgada, de estatura mediana, y vestía para el momento short de color rojo y franelilla amarilla….incautando los siguientes objetos: una caja registradora de color beige marca Casio, un secador de pelo de color negro marca wigo, una maquina de afeitar de color beige marca wahi, siete peines de maquina de afeitar (seis negros y uno amarillo), una tijera con mango de material sintético de color negro , dos navajas de afeitar una de color negra y una de color beige, una caja de madera de color marrón, una capa de color azul a rayas, y un trozo de cabilla…” quedando identificado el ciudadano como Oscar Rafael Petit López; para estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro ya que el ciudadano Oscar Petit López reside en la Península de Paraguaná, y por cuanto la pena que podría llegar a imponérsele no supera los diez años, ni y de obstaculización de las investigaciones, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada 15 días y la prohibición de acercarse a la victima como al establecimiento comercial de la misma.

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: OSCAR RAFAEL PETIT LOPEZ, Cédula de identidad N°V-18.449.707, de 20 años de edad, nacido en fecha 26-10-1984, de profesión indefinida, hijo de MAGDA GREGORIA LOPEZ DE PETIT Y OSCAR JESUS PETIT, domiciliado en el BARRIO LIBERTADOR, URBANIZACION AULAR LAS CASITAS, CALLE PRINCIPAL DEL LIBERTADOR, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de Hurto con Fractura, previsto y sancionado en el artículo453 ordinal 4° del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano Nuncio Rando Freni; La Libertad y le impone la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada 15 días y la prohibición de acercarse a la victima como al establecimiento comercial de la misma. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la fiscalía Décima Quinta en su oportunidad Legal.

Así se decide.

Jueza Tercero de Control Secretaria


Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Irene Tremont