REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002995
ASUNTO : IP11-P-2005-002995


AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES

SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Kleidys Díaz Marín, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: JOSE GREGORIO SANDOVAL VARGAS Cédula de Identidad N°V-15.703.057, de 22 años de edad, nacido en fecha 14-11-1982, de profesión OBRERO, hijo de ALEJANDRINA DE SANDOVAL Y JOSE NICOLAS SANDOVAL CHIRINOS, domiciliado en la URBANIZACION LOS MEDANOS, CALLE PRINCIPAL CASA N° 04, DIAGONAL AL KINDER LAS TUNITAS, VIA JUDIBANA, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de los ciudadanos Alejandrina Coromoto de Sandoval, José Nicolás Sandoval Chirinos.
Así mismo la representante del Ministerio Público Abg. Meury Leindenz Marín, ratifica en toda y cada una de sus partes el referido escrito de presentación y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Abreviado.
Seguidamente el imputado: José Gregorio Sandoval Vargas manifestó: Acogerse al precepto Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela establecido en el artículo 49 ejusdem.
Seguidamente la Defensa representada en este acto por la Abg. Petra Padilla defensora publica Segunda, expuso sus alegatos de defensa, quien destaco que se declare sin lugar la solicitud fiscal en vista de la no procedencia de la misma por cuanto no se adecua a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen elementos suficientes que señalen a su representado como el autor de los hechos que se le imputan en esta audiencia, no existiendo así el peligro de fuga ni el de obstaculización de las investigaciones, por lo que solicito a este tribunal se decrete la libertad plena a su representado y que niegue así la solicitud fiscal.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad por cuanto se infiere del acta policial que el ciudadano hoy imputado vocifero palabras amenazantes en contra de sus progenitores e intento agredirlos físicamente; de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que el acta policial de fecha 12-10-2005, señalan los funcionarios actuantes que reciben llamada ordenando que se dirigieran a una dirección especifica con la finalidad de verificar alteración al orden público, al llegar al lugar fueron atendidos por el ciudadano José Nicolás Sandoval Chirinos y manifestó “…que tenía retenido a su hijo José Gregorio Sandoval Vargas ya que el mismo había arremetido en contra de su progenitora y su hermana menor, el mismo nos hizo pasar a la sala de la referida vivienda donde observamos a un ciudadano atado a un mecate de color amarrillo el mismo se notaba bastante alterado y violento al vernos este manifestó que si se lo llevaban iba a agredir a puñaladas a su progenitora, vociferando palabras amenazantes en contra de sus padres…”.
Así mismo en la denuncia interpuesta por el ciudadano José Nicolás Sandoval en la cual manifestó que “…esta no era la primera vez que hace esto…”; para estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro ya que el ciudadano José Gregorio Sandoval reside en la Península de Paraguaná, y por cuanto la pena que podría llegar a imponérsele no supera los diez años, ni y de obstaculización de las investigaciones, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 39 numerales 1° y 9° de la Ley Orgánica Sobe la Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistente en la salida inmediata del lugar donde habita con sus padres la prohibición de agredir física, verbal y psicológica a sus familiares.

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: JOSE GREGORIO SANDOVAL VARGAS Cédula de Identidad N°V-15.703.057, de 22 años de edad, nacido en fecha 14-11-1982, de profesión OBRERO, hijo de ALEJANDRINA DE SANDOVAL Y JOSE NICOLAS SANDOVAL CHIRINOS, domiciliado en la URBANIZACION LOS MEDANOS, CALLE PRINCIPAL CASA N° 04, DIAGONAL AL KINDER LAS TUNITAS, VIA JUDIBANA, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de los ciudadanos Alejandrina Coromoto de Sandoval, José Nicolás Sandoval Chirinos; La Libertad y le impone la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en el artículo 39 numerales 1° y 9° de la Ley Orgánica Sobe la Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistente en la salida inmediata del lugar donde habita con sus padres y la prohibición de agredir física , verbal y psicológica a sus familiares. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Abreviado. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad Legal.

Así se decide.

Jueza Tercero de Control Secretaria


Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Irene Tremont