REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002754
ASUNTO : IP11-P-2005-002754
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ TERCERO DE CONTROL: Abg. MORELA FERRER DE CORONADO
QUERELLANTE: LUIS RODRIGUEZ GOITIA
HECHO: ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA
QUERELLADO: CARLOS EVARISTO TUDARES TROCCOLI Y ERASMO TUDARES TROCCOLI
SECRETARIA: Abg. MARIELA MORILLO
AUTO DE ADMISION DE QUERELLA
Por cuanto cursa por ante este Tribunal Tercero de Control, QUERELLA interpuesta por los Ciudadanos Abgs. Sabrina Esmeralda Delgado Serrano y José María San Martín Martínez, abogados en ejercicio, I.P.S.A N° 108.952 y 114310, en su carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano Luis Rodríguez Goitia, venezolano, mayor de edad, T.U.S. Seguridad Industrial, titular de la cédula de identidad N° V-10.967.794, domiciliado en la Puerta de Maraven, Urbanización Campo Claro, casa N°57 Punto Fijo Estado Falcón, según poder Especial otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Punto Fijo Municipio Autónomo Carirubana Estado Falcón, en fecha 15 de Septiembre del Año en curso, inserto bajo el número 75,Tomo 53 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria. En contra de los Ciudadanos Carlos Evaristo Tudares Troccoli, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad personal número: V- 6.219.828, domiciliado en la Calle Giraldot con esquina de la avenida Jacinto Lara edificio Olivares 2, número 9 de esta ciudad de Punto Fijo; y Erasmo Tudares Troccoli, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado avenida Pumarrosa entre avenida Avila y José Dolores Baujón Instituto de Tecnología José Leonardo Chirinos. Por la Presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del código penal, venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano Luis Rodríguez Goitia. Lo que la Acredita como Victima, conforme al artículo 119, numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizada como ha sido el presente Querella se observa que la misma cumple con los Requisitos Formales exigidos en el artículo 292 Ejusdem, quien interpone la querella tiene la legitimación para actuar, así mismo de conformidad con el artículo 294 Ejusdem se cumplen con los requisitos formales de procedibilidad.
DISPOSITIVA
Por lo que Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara: Admisible la Querella, Formalmente interpuesta Ciudadano Abgs. Sabrina Esmeralda Delgado Serrano y José María San Martín Martínez, abogados en ejercicio, I.P.S.A N° 108.952 y 114310, en su carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano Luis Rodríguez Goitia, venezolano, mayor de edad, T.U.S. Seguridad Industrial, titular de la cédula de identidad N° V-10.967.794, domiciliado en la Puerta de Maraven, Urbanización Campo Claro, casa N°57 Punto Fijo Estado Falcón. En contra de los ciudadanos Carlos Evaristo Tudares Troccoli, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad personal número: V- 6.219.828, domiciliado en la Calle Giraldot con esquina de la avenida Jacinto Lara edificio Olivares 2, número 9 de esta ciudad de Punto Fijo; y Erasmo Tudares Troccoli, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado avenida Pumarrosa entre avenida Avila y José Dolores Baujón Instituto de Tecnología José Leonardo Chirinos. Por la Presunta comisión del Delito de Estafa Agravada Continuada, previsto y sancionado en el artículo 464 del código penal venezolano vigente, por tratarse de un Delito de Acción Publica. En consecuencia se le confiere al Ciudadano Luis Rodríguez Goitia, victima en el presente Asunto su condición de parte Querellante; Y a los Ciudadanos Carlos Evaristo Tudares Troccoli y Erasmo Tudares Troccoli, imputados. Por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico es el titular de la Acción Penal se ordena su notificación y la Remisión de las Actas que conforman el presente Asunto a los fines de la investigación respectiva, en la oportunidad procesal, Todo de conformidad con los artículos 292, 293, 294 Y 296, del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes del presente auto.- Cúmplase.
Jueza Tercero de Control
Abg. Morela Ferrer de Coronado
Secretaria
Abg. Mariela Morillo