REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000570
ASUNTO : IP11-P-2003-000056
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD.-
Visto que en fecha 05 de Octubre de 2005, se recibe escrito emanado de la fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publio abgs. Lucy Fernández y Neucrates Labarca de solicitud de revocatoria de medida a el ciudadano Uridis Antonio Rojas Oficio: Agente Policial, Titular de la Cédula de identidad: N°V-11.140.855, Casado, residenciado en la Urbanización Cruz Verde calle 04 Sector 02 casa N° 45 Punto Fijo Estado Falcón, en vista que el mismo estaba incumpliendo con la medida de arresto domiciliario que el fuera impuesta por la presunta comisión del delito de desaparición forzosa en perjuicio de los ciudadanos Kevin Renat Domínguez y Anibal Alexis Hernández. Este tribunal revoca la medida cautelar y ordena orden de aprehensión en contra del ciudadano Uridis Antonio Rojas, en fecha 17-10-2005 es puesto a la orden de este tribunal tercero de control el ciudadano anteriormente identificado y éste tribunal fija audiencia oral para el día 18-10-2005 , la cual se lleva a efecto en esa fecha. Ahora bien el representante del Ministerio Público manifestó que la naturaleza del acto es la Revocatoria; le cede la palabra al imputado para saber las causas de su incumplimiento.
Posteriormente el imputado ciudadano Uridis Antonio Rojas manifestó lo siguiente: “En mi casa yo le di instrucciones a mi familia que personas ajenas al tribunal dijeran que no me encontraba ya que el caso esta a la orden del Tribunal y no de la fiscalía, y he recibido amenazas.”
De seguida el fiscal del Ministerio Publico realizó algunas preguntas: Donde se encontraba cuando fue a visitarlo el funcionario del Ministerio Publico? En mi casa yo le dije a mis familiares que no estaba para nadie ajeno al Tribunal? - Donde se encontraba cuando lo detuvieron? estaba en mi casa y llego un Funcionario del Ministerio Publico ellos llegaron y les pedí una orden de allanamiento ya que ellos no podían entrar sin la misma. Seguidamente el tribunal le realizó preguntas al imputado: Donde se encontraba usted en el momento que la Fiscalia y los funcionarios llegaron a su casa? En mi casa –Usted se encontraba solo en su casa? mi cuñado estaba afuera y mi suegra adentro conmigo. Como se llama su suegra? Méndez Salas.
Posteriormente el defensa representada en este acto por el Abg. ciudadano Defensor Cruz Graterol, manifestó: yo quiero hablarles de los Procedimiento para la constatación de Violación de la medida, dejo bien claro que mi defendido esta a la orden del tribunal y no de la fiscalía, razón por la cual el ente que debe verificar el incumplimiento de la medida impuesta es el tribunal que la dicta y no la fiscalía o un tercero, mas aun cuando mi defendido como a sus familiares están bajo amenaza , ¿porque se hace una visita por parte de la fiscalía si mi defendido no esta a la orden del ministerio Publico?, porque de esa manera?, antes de revocarse la medida debe ser escuchada mi defendido y las causas de su supuesta ausencia en su casa. Es el Tribunal quien debe constatar si realmente mi defendido esta cumpliendo con la medida, ya que no se esta cumpliendo con el debido procedimiento, ya que no es el simple decir del ministerio Publico porque somos dos parte es decir que solo con una orden del tribunal se puede verificar esa situación y tome su decisión de revocarla o mantenerla y no se debe revocar sin ser escuchadas las partes intervinientes en el proceso.
Posteriormente el Fiscal del Ministerio Publico manifestó oído el ciudadano imputado y la defensa en esta sala, Considera que habiendo expresado el ciudadano que si estaba presente en su casa y por tanto no hay otra opinión por parte de la fiscalía y queda en manos del tribunal si mantiene o no la medida.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público, así como el imputado; ésta Juzgadora observa; que el ciudadano ha manifestado en esta sala que ese día 04-10-2005 se encontraba en su casa en el momento que llego la representante de la fiscalía del Ministerio Publico con los funcionarios; aunado a esto con el imputado se encontraba otras personas ese día; así mismo ha manifestado que ha girado instrucciones a su familiares de negarlo a personas ajenas a este Tribunal debido a las amenazas recibidas, además se puede evidenciar del presente asunto aunado a que el ciudadano ha estado presente en las Audiencias realizadas constatando su sometimiento al proceso, y visto que esta audiencia es para escuchar al imputado de su incumplimiento o no de la medida impuesta: es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION PUNTO FIJO DECRETA: Mantener la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Arresto Domiciliario Articulo 256 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Urbanización Cruz Verde calle 04 Sector 02 casa N° 45 Punto Fijo Estado Falcón.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: Uridis Antonio Rojas Oficio: Agente Policial, Titular de la Cédula de identidad: N°V-11.140.855, Casado, residenciado en la Urbanización Cruz Verde calle 04 Sector 02 casa N° 45 Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de desaparición forzosa en perjuicio de los ciudadanos Kevin Renat Domínguez y Anibal Alexis Hernández; Mantener la Medida de Arresto Domiciliario contenida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la dirección residenciado en la Urbanización Cruz Verde calle 04 Sector 02 casa N° 45 Punto Fijo Estado Falcón Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Así se decide.
Jueza Tercero de Control
Abg. Morela Ferrer de Coronado Secretaria
Abg. Irene Tremont Ocando