REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002730
ASUNTO : IP11-P-2005-002730
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZA TERCERO DE CONTROL: Abg. Morela Ferrer de Coronado
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Cruz Alexander Morales
HECHO: Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad Correspectiva.
IMPUTADOS: Carlos Jesús Chirinos Maestre, Danny José López Castillo, Eric Daniel Reyes Arrasquel, Faustino José Colina y Harry Daniel Reyes Carrasquel
SECRETARIO: Abg Yrene Tremont.
AUTO QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSION
Visto el escrito interpuesto por fiscal Sexto del Ministerio Público: Abg. Cruz Alexander Morales de esta Circunscripción Judicial, donde solicita de conformidad con el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por consiguiente se libre la Aprehensión a los ciudadanos Carlos Jesús Chirinos Maestre, venezolano, natural de Coro, soltero, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.027.076, de ocupación herrero, domiciliado en el Sector Bipofarca, parcelamiento nuevo, Antiguo Aeropuerto, calle 17, casa 11, Punto Fijo Estado Falcón; Danny José López Castillo, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.912.147, soltero, de ocupación herrero, domiciliado en el Sector Bipofarca, parcelamiento nuevo, frente a la Panadería La Serrana, casa sin numero, Punto Fijo Estado Falcón; Eric Daniel Reyes Arrasquel, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 10.528.170, soltero, de ocupación albañil, domiciliado en el Antiguo Aeropuerto, calle 04-A, casa 03, Punto Fijo Estado Falcón; Faustino José Colina, venezolano, nacido en fecha 29 de Noviembre de 1975, 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.788.547, casado de ocupación herrero, domiciliado en el Barrio Josefa Camejo. Calle Monagas, casa N°21, Punto Fijo Estado Falcón; y Harry Daniel Reyes Carrasquel, venezolano, nacido en fecha 21 de Diciembre de 1973, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.689.127, casado natural de Caracas, de ocupación mecánico, domiciliado en Antiguo Aeropuerto, calle 4, casa N°9, Punto Fijo Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el artículo 406, adminiculado con el artículo 424 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Juan Antonio Miquelena Pulgar. Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
Del análisis del escrito de solicitud Fiscal, así como de las Actas Policiales y de entrevistas que conforman el presente asunto. Se apertura investigación por ante lo Cuerpos de investigación Científicas Penales y Criminalísticas de Punto Fijo Estado Falcón bajo el numero H012.271 a los efectos de determinar la causa y autoría de la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración, infiere del acta de entrevista de fecha 11-07-2005, rendida por el ciudadano Williams Jesús Primera Padilla, funcionario policial manifestando lo siguiente: “yo me encontraba de guardia el día 01-07-2005, me iba dirigiendo a la escuela cuando me llamo un señor de la línea de taxi me dijo que había un escándalo en la avenida donde se encontraba el semáforo,. Me traslade al teléfono de CANTV más cercano y llame al teléfono de emergencia y al comando de la policía, luego me fui a donde estaba un tipo tirado, había llegado la ambulancia y luego procedieron a trasladar al señor…vi a un señor tirado en el pavimento estaba botando sangre por la cabeza estaba inconsciente al lado de el estaba un carro de color gris oscuro tenía la puerta del lado del chofer abierta…”
Acta de investigación de fecha 11-07-2005, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas señalan que en fecha 11-07-2005, “…se trasladan al Hospital Doctor Rafael Calles Sierra de esta ciudad con la finalidad de indagar en relación al ingreso del ciudadano Juan Antonio Miquelena Pulgar, el día 01-07-2005 en horas de la noche.” Atendidos por el supervisor de seguridad Javier Antonio Sánchez quien informó que para ese momento quien lo traslado era la unidad 229 de Protección Civil tripulada por el chofer Antonio Guanipa y el paramédico Pastor Salas.”
Acta de entrevista rendida por el paramédico Pastor Salas en fecha 12-07-2005, señala que “el día viernes entre 8:30 y 9:00 de la noche pasaba por la avenida Jacinto Lara de esta ciudad cuando vi a un señor tirado yo presumía que lo habían arrollado….me acerque a donde estaba el señor a verificar sus signos vitales, se presume fractura por cráneo encefálica por hemorragia por el oído y no tenía dilatación pupilar del lado derecho procedí a llamar a la ambulancia…. Pero creo que oí decir al gordito que se había parado un carro estaban discutiendo y al examinarlo supe que no tenía signos de arrollamiento…”
Acta de investigación de fecha 14-07-2005, donde señala los funcionarios policiales recibieron llamada de un ciudadano de nombre Orlando Rafael Muñoz quien manifestó “..tener conocimiento sobre la ubicación de los ciudadanos que estaban involucrados en la muerte al ciudadano Miquelena…”
Del contenido de las entrevistas realizadas a los ciudadanos, Juan José Briceño Pablo, Fautino José Colina Luque, Carlos Jesús Chirinos Maestre, Eric Daniel Reyes Carrasquel, Daniel Ramón Reyes, Danny José López Castillo, Jairo Naranjo Perdomo.
Del contenido del la Inspección Técnica N° 1530 de fecha 05-08-2005 realizada al vehículo ford modelo Zephyr, de color vino tinto, placas IBA-653 señalando que del vehículo anteriormente identificado se puede apreciar que existen signos de reparación reciente en cuanto a latoneria y pintura, observandose de color rojo.
Reconocimiento medico legal practicado Juan Antonio Miquelena Pulgar, donde se concluye que la causa de muerte trauma craneoencefálico sebero debido a traumatismo con objeto contundente.
Así las cosas, se evidencia del contenido de las actas antes señaladas que tales hechos acaecidos en fecha 01/07/2005 donde resultara muerto el ciudadano Juan Antonio Miquelena Pulgar, fueron producidas por los hoy imputados ciudadanos Carlos Jesús Chirinos Maestre, Danny José López Castillo, Eric Daniel Reyes Arrasquel, Faustino José Colina, Harry Daniel Reyes Carrasquel, momentos cuando discutían configuran la presunta comisión de un hecho punible como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el artículo 406, adminiculado con el artículo 424 todos del Código Penal Venezolano, el mismo merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por lo resiente de su verificación.
Tales circunstancias hacen presumir que el hoy imputado es el presunto autor o participe de los hechos que se investigan, por los señalamientos que hicieren las personas de los hechos, por lo que las misma satisfacen los supuestos del numeral segundo Ejusdem, En cuanto al numeral tercero circunstancias del caso particular y concreto que hagan presumir el peligro de fuga o de obstaculización a las luz de las exigencias del artículo 251 y 252 se presume en peligro de fuga por la magnitud del daño causado y el cuantum de la pena que el delito comporta supera los diez años, los sujetos que rindieron entrevistas pueden ser intimidados por lo que se presume el peligro de fuga y de obstaculización en el desenvolvimiento del proceso es por lo que quien suscribe la presente decisión considera que están dados los supuestos de los artículo 250, 251 y 252 en tal virtud se hace procedente la solicitud Fiscal de decretar contra el ciudadano imputado la Orden de Aprehensión preventiva de la libertad por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad Correspectiva.
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DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena: Librar Orden de Aprehensión, en contra de los ciudadanos Carlos Jesús Chirinos Maestre, venezolano, natural de Coro, soltero, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.027.076, de ocupación herrero, domiciliado en el Sector Bipofarca, parcelamiento nuevo, Antiguo Aeropuerto, calle 17, casa 11, Punto Fijo Estado Falcón; Danny José López Castillo, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.912.147, soltero, de ocupación herrero, domiciliado en el Sector Bipofarca, parcelamiento nuevo, frente a la Panadería La Serrana, casa sin numero, Punto Fijo Estado Falcón; Eric Daniel Reyes Arrasquel, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 10.528.170, soltero, de ocupación albañil, domiciliado en el Antiguo Aeropuerto, calle 04-A, casa 03, Punto Fijo Estado Falcón; Faustino José Colina, venezolano, nacido en fecha 29 de Noviembre de 1975, 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.788.547, casado de ocupación herrero, domiciliado en el Barrio Josefa Camejo. Calle Monagas, casa N°21, Punto Fijo Estado Falcón; y Harry Daniel Reyes Carrasquel, venezolano, nacido en fecha 21 de Diciembre de 1973, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.689.127, casado natural de Caracas, de ocupación mecánico, domiciliado en Antiguo Aeropuerto, calle 4, casa N°9, Punto Fijo Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el artículo 406, adminiculado con el artículo 424 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Juan Antonio Miquelena Pulgar, Conforme a las previsiones del Articulo 250, 251 y 252 Del Código Orgánico Procesal Penal, configurando la misma una excepción a las garantías Constitucional a la Libertad consagrada en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Materializada la presente Orden de Aprehensión, deberán ser presentados dentro de las cuarenta y ocho horas que señala la ley ante este Tribunal Tercero de Control o cualesquier otro que se encuentre en el cumplimiento de estas funciones. Así se Decide. Libérese las correspondientes Ordenes de Aprehensión y remítanse al Ministerio Publico Competente a los fines de su materialización. Cumplase.-
Jueza Tercero de Control
Abg. Morela Ferrer de Coronado
Secretaria de Sala
Abg. Yrene Tremont Ocando