REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003088
ASUNTO : IP11-P-2005-003088


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ TERCERO DE CONTROL: Abg. MORELA FERRER DE CORONADO
QUERELLANTE: FRANKLIN RICARDO ARIAS
HECHO: ESTAFA
QUERELLADO: RICHARD ANTONIO VARGAS
SECRETARIA: Abg. YRENE TREMONT OCANDO




AUTO DE ADMISION DE QUERELLA


Por cuanto cursa por ante este Tribunal Tercero de Control, QUERELLA interpuesta por el Ciudadano Franklin Ricardo Arías, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.106.472, domiciliado en la Calle Secundaria, casa N°1-2, segunda etapa de la Urbanización de Las Virtudes Punto Fijo Estado Falcón, asistido por el Abg. Luis Rafael Atienza Huerta, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado N° 69.502. En contra del Ciudadano Richard Antonio Vargas, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad personal número: V-11.768.922, domiciliado en la Calle Garcés esquina con Calle Palma Sola, Punto Fijo. Por la Presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del código penal, venezolano vigente, en perjuicio del CiudadanoFranklin Ricardo Arías. Lo que la Acredita como Victima, conforme al artículo 119, numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizada como ha sido el presente Querella se observa que la misma cumple con los Requisitos Formales exigidos en el artículo 292 Ejusdem, quien interpone la querella tiene la legitimación para actuar, así mismo de conformidad con el artículo 294 Ejusdem se cumplen con los requisitos formales de procedibilidad.


DISPOSITIVA

Por lo que Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara: Admisible la Querella, Formalmente interpuesta por el Ciudadano Franklin Ricardo Arías, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.106.472, domiciliado en la Calle Secundaria, casa N°1-2, segunda etapa de la Urbanización de Las Virtudes Punto Fijo Estado Falcón, asistido por el Abg. Luis Rafael Atienza Huerta, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado N° 69.502. En contra del Ciudadano Richard Antonio Vargas, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad personal número: V-11.768.922, domiciliado en la Calle Garcés esquina con Calle Palma Sola, Punto Fijo. Por la Presunta comisión del Delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del código penal venezolano vigente, por tratarse de un Delito de Acción Publica. En consecuencia se le confiere al Ciudadano Franklin Ricardo Arías, victima en el presente Asunto su condición de parte Querellante; Y a el Ciudadano Richard Antonio Vargas, imputado. Por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico es el titular de la Acción Penal se ordena su notificación y la Remisión de las Actas que conforman el presente Asunto a los fines de la investigación respectiva, en la oportunidad procesal, Todo de conformidad con los artículos 292, 293, 294 Y 296, del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes del presente auto.- Cúmplase.


Jueza Tercero de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado


Secretaria

Abg. Yrene Tremont Ocando