REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002905
ASUNTO : IP11-P-2005-002905


AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES

SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto Aux del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: JAIME LUIS MUJICA MEJIAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.312.166, soltero, de 39 años de edad, nacido en fecha 27-12-1965, Natural del Estado Zulia, domiciliado en Calle Principal del Barrio Alí Primera, Casa SN, diagonal de una Cancha y cerca de la bodega “El Ofertazo”, de Profesión u oficio: Obrero, de instrucción: Quinto Grado, hijo de Rafael Mujica y Rosa Mejia, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en el artículo 17 y 20 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana Martha López Benavides.
Así mismo la representante del Ministerio Público ratifica en toda y cada una de sus partes el referido escrito de presentación y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Abreviado.
Seguidamente el imputado: Jaime Luis Mujica Mejías: manifestó: Acogerse al precepto Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente la Defensa representada en este acto por el Abg. Victor Julio Llamozas, expuso sus alegatos de defensa, quien destaco: “Mi defendido me ha manifestado que ciertamente existen problemas de pareja, pero que los mismos son causados por una crisis de celos por su pareja por que posee una novia, sin embrago esta defensa probará la actividad delictiva de esta persona en la oportunidad en la que el Ministerio Público presente el acto conclusivo. Sin embargo estamos de acuerdo con el decreto de las Medida Cautelar Sustitutiva, este defensa considera que con el Régimen de Presentaciones se aseguraría las resultas del proceso, pero a todo evento, si el Tribunal considera conveniente la salida inmediata de mi defendido del hogar, solicito se sirva autorizar para que mi defendido retire sus pertenencias. El ciudadano me ha manifestado que está de acuerdo con las Medidas Cautelares que le decrete el Tribunal y que asumirá sus obligaciones como padre de familia”
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad por cuanto se infiere del acta policial que el imputado no le permitía la entrada a su concubina a la residencia en la cual habitan; de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que el acta policial de fecha 29-09-2005, señalan los funcionarios actuantes que se presento la ciudadana Martha Patricia López Benavides al comando policial informando que el ciudadano Jaime Luis Mujica no le permitía la entrada a ella y a sus niños a la residencia en la cual habitan…trasladándose los funcionarios al sitio encontrando a un ciudadano el cual fue señalado por la victima como su concubino quien quedo identificado como Jaime Luis Mujica Mejías; para estimar que la hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro ya que el ciudadano reside en la Península de Paraguana, y por cuanto la pena que podría llegar a imponérsele no supera los diez años, ni y de obstaculización de las investigaciones, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 39 numeral 1ro de la Ley Orgánica Sobe la Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistente en la salida inmediata del lugar donde habita con la victima.


DISPOSITIVA


Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: JAIME LUIS MUJICA MEJIAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.312.166, soltero, de 39 años de edad, nacido en fecha 27-12-1965, Natural del Estado Zulia, domiciliado en Calle Principal del Barrio Alí Primera, Casa SN, diagonal de una Cancha y cerca de la bodega “El Ofertazo”, de Profesión u oficio: Obrero, de instrucción: Quinto Grado, hijo de Rafael Mujica y Rosa Mejia, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en el artículo 17 y 20 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana Martha López Benavides; La Libertad y le impone la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en el artículo 39 numeral 1ro de la Ley Orgánica Sobe la Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistente en la salida inmediata del lugar donde habita con la victima. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Abreviado. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítese el presente asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad Legal.

Así se decide.

Jueza Tercero de Control Secretaria


Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Irene Tremont