REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002907
ASUNTO : IP11-P-2005-002907
AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Romer Leal Duran, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.516.569, soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 21-01-1978, Natural de Coro, Estado Falcón, domiciliado en el Calle Guayana del Sector Libertador, cerca de la Coca-Cola, en la parte de atrás del segundo terreno baldío de esta Ciudad de Punto Fijo, de Profesión u oficio: Marino, de instrucción: Cuarto Año, hijo de Beatriz Josefina Chirinos y Enrique José David Sánchez Piña, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Así mismo la representante del Ministerio Público ratifica en toda y cada una de sus partes el referido escrito de presentación y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Ordinario.
Seguidamente el imputado: José Daniel Sánchez Chirinos: manifestó ”Eso no es mío, allí hay una cosa que es falsa, que es lo del pantalón amarillo, por que no tiene bolsillo, yo vengo pasando en mi bicicleta con un vecino que íbamos a cobrar un dinero, y en eso unos policías me dan la vos de alto, yo me paro, no puse resistencia, me golpean cuando me llevan para el módulo policial, al menor de edad no le consiguen nada, a mi tampoco, si yo se que vendo droga no me quedaría afuera, no me consiguieron nada por que yo no tenía bolsillo, a mi me agarraron y un policía me dijo que cooperara, que le dijera donde vendían droga para llegar y agarrar en el Allanamiento a un tal Alexito, ellos se meten en la casa de la señora y solo agarraron dos cebollas, y el otro muchacho decía que era de él, y ahora aparecen tres de color azul y cuando me las mostraron eran negro con blanco, me negué a colaborar por que no soy funcionario, por eso me trajeron para acá, yo trabajo desde la 6:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde, nunca he tenido problemas, ni he estado detenido”.
El Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿A que se dedica? Yo soy caletero con los pescados. ¿Cómo fue su detención? Voy en mi bicicleta, viene la policía y me paran, me revisan. ¿Con quien se encontraba? Con un muchacho. ¿Ese muchacho entró a la vivienda? Si, el adolescente estaba en el porche de la casa. ¿Cómo hicieron los funcionarios para detener el adolescente? El muchacho venía saliendo de la puerta, a mi me dicen alto y yo me paro, y la policía se mete en la casa de la señora y hablan con ella. ¿Qué fue hacer en esa casa? Acompañar al adolescente que iba a cobrar. ¿Conoce a los funcionarios? A uno de ellos, es apellidos Chirinos y el otro Carrasqueño. ¿Usted consume droga? No, ¿Cómo fue su traslado hasta el Comando? A palos, fue lo más miserable, me golpearon. ¿No tiene conocimiento por que las personas que estaban dentro de la residencia no abogaron por usted? Ellos no abogaron por nadie, todo el mundo estaba averiguando afuera. ¿Qué relación tiene con el adolescente? Somos vecinos, ¿Vive cerca de allí? Cerca, como a dos calles del hecho.
De seguidas la Defensa preguntó: ¿Dice que conoce a un funcionario? Si, uno de Apellido Chirinos y otro Carrasqueño, ese mismo día vi a Chirinos que iba a llevar una citación a una señora, me pregunto si la conocía y en la tarde lo volví a ver cuando me agarran. ¿Pudiera indicar al Tribunal nombre, apellido o apodo así como la dirección de las personas que vieron su detención? Marcos Guanipa, vive como a 3 o 4 casas, es la misma calle Guayana, al lado estaba una persona con un celular pero no se como se llama, ¿Ha estado detenido antes? No, nunca, pero una vez fue hace como 7 años, fue en una prefectura, nunca he ido a la cárcel. ¿Ese día que lo detuvieron le incautaron alguna sustancia o arma? No, solo la bicicleta que me la dañaron por que me le cayeron a balazo. ¿Los funcionarios le pidieron colaboración? Si, para agarrar a un tal Alexito que supuestamente vende droga.”
Posteriormente el Defensor Publico Cuarto Abg. Victor Julio Llamozas expuso sus alegatos de la siguiente manera: “La declaración de mi defendido ha sido amplia y conteste, los funcionarios en la labor de inteligencia ubican personas a los fines de determinar la responsabilidad penal de personas, pero de las actas se evidencia que los elementos de convicción son insuficientes para decretar alguna Medida Cautelar Sustitutiva, y por ende para señalar que mi defendido es autor o partícipe del hecho punible atribuido, así mismo expreso que solo existe una sola acta policial, no hay personas que pudieran corroborar lo sucedido, no existen los elementos concurrentes del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que el imputado pudo haber dicho que la sustancia incautada era de él y que era consumidor y no lo hizo, entonces hay dudas por ello solicito se decrete la libertad plena de mi defendido.”
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público, así como el imputado; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad por cuanto se infiere del acta policial que al ciudadano José Daniel Sánchez Chirinos le fue incautado en su poder tres envoltorios de presunta sustancia ilícita; de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que el acta policial de fecha 30-09-2005, señalan los funcionarios actuantes que momentos cuando se encontraban realizando labores de patrullaje avistaron a un ciudadano en una bicicleta y se dio la voz de alto y este trato de darse la fuga, al darle alcance los funcionarios policiales le realizaron una inspección logrando incautarle en el bolsillo trasero del lado derecho del pantalón que vestía tres envoltorios de material sintético color azul, anudado en unos de sus extremos con hilo de color negro contentivo en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta sustancia ilicita… quedando identificado como José Daniel Sánchez Chirinos. ;para estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro ya que el ciudadano José Daniel Sánchez a manifestado tener su residencia en esta Península e Paraguana y la pena que podría llegar a imponérsele es de cuatro a seis años, ni y de obstaculización de las investigaciones, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que solo se decretara medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante éste la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal cada Veinte (20) días.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.516.569, soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 21-01-1978, Natural de Coro, Estado Falcón, domiciliado en el Calle Guayana del Sector Libertador, cerca de la Coca-Cola, en la parte de atrás del segundo terreno baldío de esta Ciudad de Punto Fijo, de Profesión u oficio: Marino, de instrucción: Cuarto Año, hijo de Beatriz Josefina Chirinos y Enrique José David Sánchez Piña, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; La Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; establecidas en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada veinte (20) días en un horario comprendido de 8:30 am a 3:30 pm. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítese el presente asunto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Así se decide.
Jueza Tercero de Control
Abg. Morela Ferrer de Coronado La Secretaria
Abg. Irene Tremont