REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002906
ASUNTO : IP11-P-2005-002906


AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. Richard Pérez Carreño, mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadanos: Yadira Josefina Covis Álvarez, Titular de la cédula de identidad número V.- 10.610.483, Fecha de Nacimiento: 26-10-1970, de 35 años de edad, Profesión u oficio: ama de casa, estado civil: soltera, dirección: Sector Universitario, calle Bolívar, casa sin número, cerca del Modulo Policial Punto Fijo Estado Falcón, hija de Rosario de Acosta y Ramón Antonio Acosta; Liliana Teresa García, Titular de la cédula de identidad número V.- 12.765.207, Fecha de Nacimiento: 14-08-1976, de 29 años de edad, Profesión u oficio: ama de casa, estado civil: soltera, dirección: Calle Peninsular, entre Uruguay y Chile, casa sin número, de color verde Punto Fijo Estado Falcón; hija de María García y Henry Bermúdez; Víctor José Petit Figueroa, Titular de la cédula de identidad número V.- 10.969.333, Fecha de Nacimiento: 29-03-1969, de 36 años de edad, Profesión u oficio: obrero, estado civil: soltero, dirección: Calle Peninsular, entre Uruguay Chile, casa sin número, cerca del local de cerveza en la Chile Punto Fijo Estado Falcón; hijo de Víctor Antonio Petit y Elina Mercedes Figueroa; Herman Rondón Matheus, Titular de la cédula de identidad número V.- 9.179.657, Fecha de Nacimiento: 20-01-1964, de 41 años de edad, Profesión u oficio: albañil, estado civil: soltero, dirección: Casa número 01, calle Peninsular, entre Chile y Uruguay Punto Fijo Estado Falcón; hijo de Pedro Rondón Leopoldina Matheus; solicitando le sea decretada a los imputados la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano.
Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Tercero abogado Romer Leal Duran , ratifica su solicitud en todas y cada una de sus partes, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
Posteriormente la imputada Ciudadana: Yadira Cobis manifestó lo siguiente: “yo estaba en un carro de perro caliente donde trabajo, nos pasaron, a la casa y ya tenían a los muchachos con la cabeza para abajo, no conozco al señor que vive en la casa de adelante, tengo una semana que empecé a trabajar ahí”.
De seguida la Representación fiscal realizó algunas preguntas a la imputada: A que se dedica? Trabajo en carrito de espagueti, yo no soy la propietaria de la vivienda, estaba afuera en carro de perro caliente, yo llegue como a las 5:00 de la tarde y los funcionarios llegaron como a las 6:30, no tengo ningún parentesco con los otros imputados, donde se encontraban los imputados? Liliana afuera y los imputados atrás de la casa. Conoce a los funcionarios policiales? No. Habían otras personas alrededor? No, no habían vecinos, solamente estábamos nosotros dos.”
Posteriormente la Defensa Privada Representada en este acto por los Abgs. Emilio Bermúdez y Wilmer Bracho: realizó algunas preguntas: La ciudadana Liliana que actividad realizaba? Me ayudaba con los perros calientes, las dos lo hacemos, entre mi casa y mi sitio de habitación tengo que agarrar un carro. Yo he visto llegar al ciudadano Víctor, pero no se que hacen porque tengo una semana ahí, cuando empezó el procedimiento me metieron atrás. Son casas independientes, hay una casa atrás y una al frente, para la de atrás se entra por el garaje.”
Así mismo la ciudadana imputada Liliana Teresa García, manifestó: “Yo estaba con mi esposo y estábamos hablando y llego un camión para la policía y retiraron a mi esposo al piso, después de haber revisado yo le preguntaba que hacían y me no me decían nada, en la casa de adelante se fue la luz, llegaron con un perro y salieron por la casa de adelante, al rato como a la hora llegaron y nos montaron en el camión”.
Seguidamente la Representación Fiscal realizó algunas preguntas a la imputada: Donde se encontraba Usted, al momento de llegar la policía? En mi casa en la parte de atrás. Se deja constancia. Que negocio hay en su casa? ninguno uno de perro calientes y en mi casas no hay nada, yo vi cuando llegaron, con las pistolas y se metieron, por la casa de adelante entraron ahí, yo la conozco desde hace tiempo, no tanto. El señor Rondón es vecino. La casa es larga como una residencia, para entra a mi casa hay que pasar por la de adelante. Mi esposo es Víctor Petit, en la casa de adelante vive el hermano de él. Nunca he estado detenida. Cuando llegan los funcionarios hacia donde van? Uno se fueron hacia detrás y otros se quedaron adelante. Quien estaba en la casa de adelante cuando llegaron los policías? Unos se quedaron en el portón, hay testigos de que atrás no encontraron nada, y tenían un perro, luego salieron de mi casa para entrar a la de adelante.”
Posteriormente el defensor realizó algunas preguntas: Su casa tiene acceso independiente? Sí. Y la otra casa tiene acceso independiente? Si, tiene su reja, su puerta de entrada. Como esta estructurada su vivienda? Su sala, su baño, y su cocina, dos cuartos, para mi casa solo se entra por el portón. No conozco a la persona que vive en el frente. Tengo 4 hijos, mi esposo es cartero de muelles Guaranao, y mi esposo no se dedica a alguna actividad con droga.
Seguidamente el ciudadano imputado Víctor Petit Figueroa manifestó lo siguiente; “el día del allanamiento, nosotros estábamos en el patio de la casa, al ratico llego la policía, nos pararon, nos requisaron y nos sentaron en la silla, después revisaron la casa, después se fue la luz, y nos montaron en el camión y nos dijeron que íbamos en calidad de testigos”.
Posteriormente la representación Fiscal realizó algunas preguntas al imputado: donde y con quien se encontraba Usted? en el patio de la casa con mis compañeros y mis hijos, en la casa, es como una residencia, mi hermano vive en la casa de adelante y yo hice la pared y dividí la casa, trabajaba en la vela y conseguí trabajo aquí. Yo no se como hicieron para entrar a la casa. Mi hermano debe estar en Punto Fijo, el otro ciudadano es mi compañero, yo trabaje como hace un año, la señora Cobis era la concubina de mi hermano, y ella se encontraba en el carro de perro caliente, la luz proviene de la casa de adelante. En la casa de adelante no había nadie. La luz viene de la sala. Yo no se como estaba la casa porque lo estaba en el patio de mi casa.”
Seguidamente el ciudadano imputado Herman Rondón Matheus manifestó, “ese día yo estaba en la casa de Victo Petit, y estaba ahí porque íbamos a alquilar película, cuando llego la policía y nos tiro al piso. Trajeron un perro y no consiguieron nada, luego nos montaron en el camión, yo les pregunto porque nos montaron y me dicen que me quede tranquilo, yo todavía no se porque estoy aquí, presento constancias de residencia, notros no tenemos nada que ver con eso. Uno no tiene necesidad de eso”,
Posteriormente el Representante Fiscal realizó algunas preguntas: A que se dedica? Yo soy albañil, vivo en el sector, lo conozco como hace dos años, que trabajamos juntos. Yo me encontraba en el patio de la casa con el Sr. y su esposa y sus hijos, ellos tienen poco tiempo porque estaba trabajando en la Vela. No tengo ningún parentesco a la señora Cobis, solamente de vista. Conoce a los funcionarios policiales? De vista. Quien mas reside donde se encontraba usted? Los señores con sus hijos.
De seguida la representación de la Defensa realizó algunas preguntas al imputado. A que distancia vive usted? Lejos, ahí cada quien tiene su casa a parte, todo es independiente, la casa del frente tiene su entrada, es independiente, ahí no funciona nada solamente la señora que vende perro calientes. En la casa de atrás vive el señor Víctor con su esposa y sus hijos al dueño de la casa de al frente lo conozco de vista”
Posteriormente la defensa Abg. Wilmer Bracho manifestó: Me llama la atención que no hay Auto de Apertura de la investigación, lo cual viola el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual solicito se deje constancia expresa. Primeramente los ciudadanos han sido conteste en señalar la existencia de dos viviendas, delimitas entre si, así derivado también de la inspección ocular. La orden de allanamiento se derive a una persona distinta a los imputados, pero el Sr. Petit esta exenta de declarar en contra de su hermano. Si el allanamiento es para esa persona, debería identificarse este, primeramente. No hay el basamento de la orden de allanamiento. No se han llenado el supuesto para encuadrar lo sucedido en el delito de tráfico. A todos se les practico requisa personal y no se encontró nada. El fiscal duda, al solicitar el procedimiento ordinario y la Privación de Libertad no permite la existencia de duda, ya que la duda favorece al reo. De ser así se violara el derecho a la tutela Judicial Efectiva. Los ciudadanos fueron conteste en sus narraciones, ya que quedo bien claro que se trataba de inmuebles diferentes. Como se puede saber la fiabilidad de los testigos, donde esta el principio de igualdad, y los demás son policías, que defensas tienen ante estas actuaciones, de esta forma no se puede hablar del fundamento de numeral tercero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo argumentado solicito se declare improcedente la solicitud Fiscal en cuanto a la privación de libertad de mis defendidos, y en último caso, sea impuesta Medidas Cautelares de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: En el acta Policial de fecha 29-09-2005, suscrita por los Funcionarios actuantes en el Procedimiento de Allanamiento previa Orden de Allanamiento expedida por la Jueza Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Abg. Rita Cáceres “en una vivienda ubicada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Peninsular entre Uruguay y Chile, Punto Fijo Estado Falcón, casa de color verde con rejas y puertas de madera de color blanco y portón color verde…. Procedía tocar la puerta de la residencia en mención y estas fueron abiertas por una ciudadana que manifestó ser la inquilina del inmueble, quien dijo ser, llamarse e identificarse como YADIRA JOSEFINA COBIS ALVAREZ….igualmente en el interior de dicho inmueble se encontraba la ciudadana LILIANA TERESA GARCÍA… y los ciudadanos VICTOR JOSÉ PETIT FIGUEROA….Y HERNAN RONDÓN MATHEUS….se procedió en presencia de la ciudadana Yadira Cobís y de los ciudadanos testigos al registro del inmueble el cual arrojo el siguiente resultado: En un cubículo que funge como cocina se colecto debajo de una mesa de material sintético de color blanco una cava pequeña de material sintético de color azul con tapa de color blanco, contentiva en su interior de un envase en forma cilíndrica de material sintético transparente con tapa de material sintético de rosca de color azul envuelto de tirro de embalaje transparente, contentivo en su interior de dos envoltorios de regular tamañote material sintético uno de color morado, envuelto de tirro de embalaje transparente, contentivo en su interior de una sustancia petrificada al tacto, con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita, el segundo de material sintético de color azul envuelto de tirro de embalaje transparente abierto en uno de sus extremos, contentivo en su interior de un polvo de color blanco con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita, continuando con el registro del inmueble, en un cubículo que funge como pasillo, sobre una mesa de material sintético de color rojo, en el interior de un envase de forma ovalada de color blanco de cerámica, se colecto en el interior del mismo una caja de material vegetal, de colores blanco y rojo con diversas inscripciones y una de las cuales sobresale y se lee ENTERAL contentiva en su interior de un envoltorios de regular tamaño, de material sintético de color verde, envuelto con tirro de embalaje transparente con una abertura en unos de sus extremos contentiva en su interior de treinta y ocho (38) envoltorios tipo cebollita de material sintético de color blanco, anudados en su parte superior con hilo de color azul oscuro, contentivo en su interior de una sustancia blanda al tacto con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita …..”
Los elementos de convicción son los siguientes para determinar que los ciudadanos: Yadira Cobís Alvarez; Liliana García; Victor Petit Figueroa; Hernan Rondón Matheus; son autores o participes del delito que le imputa la representación fiscal: Acta Policial de fecha 29-09-2005 suscrita por los Funcionarios actuantes en el Procedimiento de Allanamiento previa Orden de Allanamiento expedida por la Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Abg. Rita Cáceres, donde señala: “en una vivienda ubicada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Peninsular entre Uruguay y Chile, Punto Fijo Estado Falcón, casa de color verde con rejas y puertas de madera de color blanco y portón color verde…. Procedía tocar la puerta de la residencia en mención y estas fueron abiertas por una ciudadana que manifestó ser la inquilina del inmueble, quien dijo ser, llamarse e identificarse como YADIRA JOSEFINA COBIS ALVAREZ….igualmente en el interior de dicho inmueble se encontraba la ciudadana LILIANA TERESA GARCÍA… y los ciudadanos VICTOR JOSÉ PETIT FIGUEROA….Y HERNAN RONDÓN MATHEUS….se procedió en presencia de la ciudadana Yadira Cobis y de los ciudadanos testigos al registro del inmueble el cual arrojo el siguiente resultado: En un cubículo que funge como cocina se colecto debajo de una mesa de material sintético de color blanco una cava pequeña de material sintético de color azul con tapa de color blanco, contentiva en su interior de un envase en forma cilíndrica de material sintético transparente con tapa de material sintético de rosca de color azul envuelto de tirro de embalaje transparente, contentivo en su interior de dos envoltorios de regular tamañote material sintético uno de color morado, envuelto de tirro de embalaje transparente, contentivo en su interior de una sustancia petrificada al tacto, con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita, el segundo de material sintético de color azul envuelto de tirro de embalaje transparente abierto en uno de sus extremos, contentivo en su interior de un polvo de color blanco con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita, continuando con el registro del inmueble, en un cubículo que funge como pasillo, sobre una mesa de material sintético de color rojo, en el interior de un envase de forma ovalada de color blanco de cerámica, se colecto en el interior del mismo una caja de material vegetal, de colores blanco y rojo con diversas inscripciones y una de las cuales sobresale y se lee ENTERAL contentiva en su interior de un envoltorios de regular tamaño, de material sintético de color verde, envuelto con tirro de embalaje transparente con una abertura en unos de sus extremos contentiva en su interior de treinta y ocho (38) envoltorios tipo cebollita de material sintético de color blanco, anudados en su parte superior con hilo de color azul oscuro, contentivo en su interior de una sustancia blanda al tacto con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita …..”
Así mismo el Acta de Visita Domiciliaria de fecha 29-09-2005 es conteste con lo señalado con el Acta Policial de la fecha anteriormente señalada.
Así mismo en las actas de entrevistas realizadas a los testigos presentes en el procedimiento de nombres Hialven Ramón Molero Rojas y Leonel José Medina Theis, donde los mismos son contestes en manifestar que la vivienda en donde se efectúo el procedimiento de allanamiento; se encontraron dos (2) envoltorios; también fue localizado en el interior del inmueble 38 envoltorios.
Así mismo en la sala de audiencia, los imputados al momento de rendir declaración; los mismos se contradijeron en sus exposiciones.
En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado ha sido autor o participe del hecho punible; consistente en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el mencionado delito tiene una pena de prisión de 10 a 20 años, por lo que se presume el peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponérseles, así mismo este delito esta considerado como un delito de Lesa Humanidad; esto de conformidad con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se presume la obstaculización en las investigaciones, por cuanto la hoy imputada podría influir en las investigaciones e intimidar a los testigos que rindieron entrevista; de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados: Yadira Cobis Alvarez; Liliana García; Victor Petit Figueroa; Hernan Rondón Matheus.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: Yadira Josefina Covis Álvarez, Titular de la cédula de identidad número V.- 10.610.483, Fecha de Nacimiento: 26-10-1970, de 35 años de edad, Profesión u oficio: ama de casa, estado civil: soltera, dirección: Sector Universitario, calle Bolívar, casa sin número, cerca del Modulo Policial Punto Fijo Estado Falcón, Liliana Teresa García, Titular de la cédula de identidad número V.- 12.765.207, Fecha de Nacimiento: 14-08-1976, de 29 años de edad, Profesión u oficio: ama de casa, estado civil: soltera, dirección: Calle Peninsular, entre Uruguay y Chile, casa sin número, de color verde Punto Fijo Estado Falcón; Víctor José Petit Figueroa, Titular de la cédula de identidad número V.- 10.969.333, Fecha de Nacimiento: 29-03-1969, de 36 años de edad, Profesión u oficio: obrero, estado civil: soltero, dirección: Calle Peninsular, entre Uruguay Chile, casa sin número, cerca del local de cerveza en la Chile Punto Fijo Estado Falcón; Herman Rondón Matheus, Titular de la cédula de identidad número V.- 9.179.657, Fecha de Nacimiento: 20-01-1964, de 41 años de edad, Profesión u oficio: albañil, estado civil: soltero, dirección: Casa número 01, calle Peninsular, entre Chile y Uruguay Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. Por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese las respectivas boletas y los correspondientes oficios. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.-.
Jueza Tercero de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado

La Secretaria

Abg. Irene Tremon