REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2003-000014
ASUNTO : IP11-P-2003-000017

I
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA


ASUNTO PENAL Nro. IP11-P-2003-000017
FECHA DE INICIO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO: 26-05-05
FECHA DE FINALIZACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO: 06-06-05
AUDIENCIAS TRANSCURRIDAS: 26 de Mayo; 01, 03 y 06 de Junio de 2005
JUEZ PRESIDENTE: Abg. KERVIN E. VILLALOBOS M.
JUECES ESCABINOS: MARIA CASTILLO DE MARTINEZ (TITULAR 1) Y AYARI MONTERO (TITULAR II)

MINISTERIO PUBLICO: Abg. RICHARD IGNACIO PÉREZ CARREÑO
DEFENSA: Abg. PETRA PADILLA, DEFENSORA PUBLICO SEGUNDA.
ACUSADOS: ALEXIS IBRAHIN ANDRADE, ALEXIS GREGORIO RUIZ GALICIA, LEIRO ALEXANDER DAVILA SANTIAGO Y CARMEN FELICIA RODRIGUEZ DE ANDRADE.

DELITO CONTEMPLADO EN EL AUTO DE APERTURA A JUICIO: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, en perjuicio del Estado Venezolano.
SECRETARIA: Abog. MARIA EUGENIA GONZALEZ
II
PUNTO PREVIO

Mediante resolución Nro. 52-2005 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón de fecha 13-10-05 y recibida en este despacho en fecha 17-10-05, se ordenó redistribuir la presente causa a este Despacho a fin de que se publique la decisión in extenso en virtud de que el Juzgado Primero de Juicio se encuentra acéfalo y hasta la presente fecha, la Comisión Judicial no ha designado Juez alguno que presida el mencionado Juzgado.
En atención a dicha y resolución y sobre la base del criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sostenido en decisión Nro. 412 del 02 Abril de 2001y ratificado en los fallos Nros 806 del 05 de Mayo de 2004 y Nro. 2355 del 05 de Octubre de 2004, en las cuales se señala que la falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación, y que por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquélla, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido; y tomando en cuenta que el Juicio Oral y Público en la presente fue presidido por el Abg. Jesús Armando Inciarte, quien por decisión de la Comisión Judicial ya no está al frente de ese despacho, en virtud de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, previa avocamiento a la presente causa, procede a publicar in extenso la presente sentencia. Y así se decide.
III
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Se dio inicio al presente Juicio Oral y Público en fecha 26 de Mayo de 2005, en la presente causa penal signada con el Nro. IP11-P-2003-000017, instruida contra los ciudadanos ALEXIS IBRAHIN ANDRADE, ALEXIS GREGORIO RUIZ GALICIA, LEIRO ALEXANDER DAVILA SANTIAGO y CARMEN FELICIA RODÍGUEZ DE ANDRADE, a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
En efecto se presentó en la Sala de Juicio, el Abogado RICHARD IGNACIO PEREZ CARREÑO, en su condición de Fiscal Décimo tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, quien expuso que los hechos que dieron origen a la presente causa tuvo su inicio en fecha siete (07) de febrero de 2003, cuando siendo aproximadamente las 7:30 horas de la mañana, se constituyó una comisión integrada por funcionarios Inspector Lic. JUAN A. ROJAS, Jefe del Grupo Lince, Sub Inspector CARLOS SANGRONIS, Distinguido MARISOL OLIVEIRA, RICHARD RAMÍREZ (GUIA CAN), ROMULO DIAZ, RODOLFO GONZALEZ y los Agentes FRANCISCO CASTILLO, JOSÉ ZARRAGA y LISANGEL ROSENDO, adscritos al Grupo Lince y a la Brigada Motorizada “José Leonardo Chirinos” de la Zona Policial Nro. 02, Destacamento Policial Nro. 21de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo estado Falcón, a los fines de practicar visita domiciliaria en un inmueble ubicado en la población de Punta Cardón, sector San José, Callejón Mariño, casa sin frisar, con dos ventanas de frente, con una puerta de color negro de metal, diagonal a un poste de alumbrado público al lado de una residencia de color azul sin número, con un árbol de Cují al frente, contando con la presencia de los ciudadanos PAUL JOSE VARGAS COLINA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.479.776 y LAING DICK VELAZCO VALLES, titular de la cédula de identidad Nro. 14.074.224, testigos presenciales de dicho procedimiento, una vez ubicados en la dirección antes mencionada procedieron a tocar la puerta de la residencia identificándose como funcionarios policiales, y estas fueron abiertas por una persona que quedó identificada como ALEXIS IBRAHIM ANDRADE, quien manifestó ser el propietario de la vivienda, luego de la apertura ingresaron al interior de la vivienda junto con los testigos verificando que en ella se encontraban los ciudadanos ALEXIS GREGORIO RUIZ GALICIA, LEIRO ALEXANDER DAVILA SANTIAGO y la ciudadana CARMEN RODRÍGUEZ DE ANDRADE, antes identificados, igualmente se encontraban tres niños menores que refirieron ser hijos de esta ciudadana y del propietario del inmueble, siendo estos una niña de cinco años de edad, y dos lactantes de dos meses de nacidos, en presencia de todos los nombrados se procedió a darle lectura a la orden de allanamiento y a entregarle copia fotostática al propietario del inmueble, conforme a lo dispuesto en el artículo 212 ejusdem, y conforme a lo previsto en el artículo 205 de la norma adjetiva, se procedió a realizarles un registro personal a todos estos ciudadanos, no logrando encontrar entre sus ropas o adheridos a su cuerpo objeto alguno, cumplido esto, se procedió a efectuar un minucioso registro en el inmueble verificándose que en el segundo cubículo que funge como dormitorio, tomando como referencia la puerta de entrada, en el marco de la puerta en un orificio de un bloque de cemento se localizó una pipa de fumar de madera, color marrón y negro; en el siguiente cubículo el cual funge como cocina, en un orificio de un bloque de la pared se localizó varios recortes pequeños de material sintético de diferentes colores, presumiblemente envoltorios de droga ya consumidos, igualmente una pipa de fumar de fabricación casera de material sintético de mango de color naranja y base forrada con papel aluminio, una tijera de metal con mango de material sintético de color negro, en un espacio abierto, que funge como solar distribuidos en diferentes partes se localizaron gran cantidad de material sintético, de varias formas, tamaños y colores presumiblemente utilizados para la elaboración de envoltorios de droga y /o envoltorios de droga ya consumidos; en ese mismo solar en un callejón del lado este de la residencia, se localizó un colador de plástico de material sintético de color naranja con malla de color blanco, presumiblemente utilizada para el procesamiento de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica, en este mismo sitio se localizó una caja de fósforo marca “Caballo Rojo” la cual contenía en su interior varios recortes de material sintético de diferentes colores, presumiblemente envoltorios de droga ya consumidos, en este mismo cubículo sobre una viga de madera que sirve como soporte del techo, se localizó, una pipa de fumar de fabricación casera, de material sintético, de mango de color negro y base de color blanco, en un hueco de un bloque de la pared, se localizó un cartucho de escopeta calibre 12 marca SAGA sin percutir, en este mismo cubículo debajo de unos escombros, el Can antidrogas señaló un espacio, el cual fue verificado por uno de los funcionarios encargados del registro, en presencia de los ciudadanos testigos y del notificado, se observó en el suelo un hueco tapado con tierra, la cual al ser removida dejó a simple vista un envoltorio grande de material sintético, de color azul, anudado en su parte superior con el mismo material, el cual a su vez contenía en su interior, dos envoltorios de material sintético, de regular tamaño, tipo cebollita, el primero de material sintético, de color azul, anudado en su parte superior con el mismo material, el cual contenía en su interior un polvo y fragmentos de una sustancia blanca, presumiblemente cocaína con un olor fuerte y penetrante; el segundo de material sintético de color azul anudado en su parte superior con un nylon de dos colores, amarillo y morado, el cual contenía en su interior un envoltorio del mismo tamaño de material sintético de color beige, anudado en su parte superior con el mismo material, conteniendo en su interior polvo y fragmentos granulados de una sustancia de color blanco, presumiblemente cocaína con un olor penetrante; después de haber encontrado la presunta sustancia procedieron a darle lectura a los derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal en presencia de los testigos, se procedió a fijar fotográficamente el lugar, colectando y rotulando todas las evidencias, dejando a los niños menores, previo acuerdo con sus progenitores a cargo de la ciudadana Leida Laura Pina, titular de la cédula de identidad Nro. 15.981.896, quién manifestó ser sobrina de la ciudadana Carmen Rodríguez de Andrade, por lo que se procedió una vez culminada la diligencia al traslado de las evidencias, los aprehendidos y a los ciudadanos testigos hasta el Comando Policial, dando rigurosos cumplimiento a los preceptos consagrados en los artículos 125 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV
HECHOS ACREDITADOS EN EL JUICIO ORAL

Durante las audiencias celebradas en fecha 26 de Mayo y durante los días 01, 03 y 06 de Junio del presente año y tras la declaración en forma Oral y Pública, de los expertos y funcionarios ofrecidos por la representación fiscal, en la presente causa signada IP11-P-2003-000017, seguida contra los ciudadanos ALEXIS GREGORIO RUIZ GALICIA, LEIRO ALEXANDER DAVILA SANTIAGO y la ciudadana CARMEN RODRÍGUEZ DE ANDRADE, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS ENLA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio del Estado Venezolano, amén de que este Juzgador no presenciara el debate, de acuerdo con las actas de Juicio se establecieron a criterio de estos Juzgadores determinados hechos, los cuales, se especificarán de forma separada, en cada una de las referidas deposiciones recibidas en la sala de Juicio:

Con la declaración del Lic. Fernando Medina Casanova, Venezolano, nacido en fecha: 02-01-68, edad 37 años, cédula de identidad: 9.711.332, estado civil: casado, domiciliado Maracaibo, Estado Zulia. Oficio: Licenciado en Química, funcionario del CICPC delegación Maracaibo, experto profesional 1 en el laboratorio de toxicología, quien manifestó que no le une ningún lazo consanguíneo o de afinidad con los acusados y seguidamente expuso:

“En las 2 muestras hay polvo blanco, se peritaron haciéndoles pruebas de alcaloides que dieron positivo, la prueba de ultravioleta dio cocaína positivo, igualmente cocaína clorhidrato, la cual es la mas alta pureza, ambas dieron 49%”. De seguidas el Fiscal procede a interrogar al experto: ¿Inserto al informe pericial, aparecerá un número de expediente, con razón de qué colocan esa nomenclatura? R: Cuando son recibidas las muestras ya vienen con el nombre y el número de la causa. ¿Cuál era el nombre que cursaba en la etiqueta? R: Alexis Andrade, Leiro Dávila, Carmen Rodríguez de Andrade y Alexis Ruiz. ¿Por qué suscriben 2 expertos el informe pericial? R: Hay 2 turnos, en la mañana la Lic. Bernice esta de turno y en la tarde yo estoy de turno. ¿Cuáles fueron las pruebas realizadas? R: Prueba de cobalto, espectrometría de ultravioleta. ¿Cuál es el indicador de la pureza? R: (Especifico 2 términos técnicos). ¿Cuál pudiese tener mayor poder o efecto? R: Siempre la cocaína base y clorhidrato van a ser de alta pureza, ambas atacan el sistema nervioso, es tan fuerte, que siempre se consume alrededor de 5%, se suele ligar con tiza, cemento, azúcar, debe ligarse ya que en un grado de pureza muy alto produciría la muerte. ¿Qué significa el que sea suscrito por 2 o mas personas el informe pericial? R: Diariamente hacemos 15 o mas experticias, siempre trabajamos en conjunto, en este caso fueron 2 muestras nada mas, se trabaja en conjunto siempre, por la cantidad de trabajo. El Juez presidente realizó las siguientes preguntas: ¿En que proporción o cantidad puede causar la muerte esta sustancia? R: En este caso por ejemplo, aquí la ciudadana secretaria, siendo más delgada y pequeña que yo, podría inclusive tolerarlo más que yo, todo depende del peso, el metabolismo de la persona. ¿Cuándo por lo general ustedes analizan alícuotas de una sustancia especifica después de las verificaciones, en alguna oportunidad les ha llegado toda la cantidad de droga incautada? R: Supóngase que tenga 5 panelas al 100%, como se consumen al 5% se pueden sacar 100, imagínese el grado de pureza.

La presente declaración adminiculada a la Experticia Química Nro. 9700-135-DT-234 de fecha 21 de Marzo de 2003, inserta a los folios 325 de la primera pieza de la causa, incorporada al debate por su lectura como prueba documental, la valora el Tribunal como prueba de lo expuesto por el declarante en relación a la naturaleza de la sustancia incautada, determinándose que se trata de una sustancia ilícita, quedando estos Juzgadores convencido de ello en virtud de los conocimientos expuestos por el experto, la explicación de los métodos utilizados, lo cual a su vez está asociado al Acto de Verificación de Sustancia, efectuado en fecha 17 de Marzo de 2003, en relación a las características de la sustancia incautada y las alícuotas autorizadas por el Juez de Control para la respectiva experticia.

Con la declaración del Inspector Argenis Suarce Sandoval, a quien se pasó al estrado y previo Juramento se identificó como queda escrito, dijo ser y llamarse Argenis Suarce Sandoval, Venezolano, nacido en fecha: 30-10-67, cédula de identidad: 9.521.643, estado civil: casado, natural de Coro, domiciliado en el Municipio Carirubana, Estado Falcon. Edad: 37 años de edad. Oficio: T.S.U en Ciencias Policiales rango de Inspector, manifestó no sostener vinculo consanguíneo o de afinidad con los ciudadanos acusados. De seguidas el ciudadano juez solicito al ciudadano alguacil le exhibiera la primera pieza del expediente al ciudadano Experto, con vista en las fijaciones fotográficas y las actas insertas en los folios 66 al 90, a los efectos de que reconociera su firma, manifestando el ciudadano experto que efectivamente era su firma la contenida en el acta. Y seguidamente expuso:
“La inspección que realice fue en una casa ubicada en el Sector San José de Punta Cardón, habían 4 personas, me enseñaron las sustancias incautadas y el sitio en el cual se incautaron, nosotros realizamos las fijaciones fotográficas, el suelo era de tierra, procedimos a hacer la inspección y a fijar fotográficamente todo lo que se hizo en la inspección”. Acto seguido el ciudadano Fiscal procede a interrogar al ciudadano experto:¿Cuál fue el otro funcionario con el cual usted acudió al sitio en el cual se realizo el procedimiento? R: Leonardo Baiter. ¿Aproximadamente a que hora realizo usted la inspección? R: 9:30 de la mañana. ¿La hora especificada en la primera página de la inspección ocular es la hora en la que usted llega al lugar? R: En la que estamos efectivamente en el lugar. ¿Cuál es el propósito de Inspección Ocular? R: Dejar plasmado el sitio donde sucedió el procedimiento, se plasma el tipo de vivienda de pared, techo, suelo, todo lo referente a la vivienda. ¿Cuántas personas vio? R: Cuatro personas de sexo masculino y femenino y 2 menores. ¿Había estado antes en esa vivienda? R: Fuimos después porque se había cometido un homicidio y el Sr. que vivía allí, tenia conocimiento sobre lo sucedido. ¿Recuerda cual era el nombre del propietario de la vivienda? R: No recuerdo el nombre era obeso y alto. ¿Se encuentra él en esta sala? R: Si, (manifestó señalando al ciudadano acusado Alexis Andrade). ¿Cuándo llego a la vivienda se percato de un perro? R: Si, pertenece a la comisión policial, al cuerpo. ¿Se percato si se encontraba presente un Fiscal del Ministerio Publico? R: Si, ya se encontraba presente. ¿Se encuentra presente en esta sala es Fiscal? R: Si, usted. ¿El cuerpo policial llego a efectuar algún tipo de maltrato físico o verbal a los integrantes de la vivienda? R: No. ¿Cuántos dormitorios tenia la casa? R: Habían 2 habitaciones del lado derecho, en la primera habitación había cama, en la otra no. ¿Se percato de objetos que servían para descanso? R: En la primera habitación había 2 camas y en la segunda habitación había una silla de extensión. ¿Cómo se encontraba a su vista la vivienda? R: Había desorden. ¿En que sitio se encontró la droga incautada? R: Hacia la parte de atrás una habitación que tiene la mitad de suelo de tierra y la mitad de techo allí se encontró la droga. ¿Con vista a las fijaciones fotográficas puede señalar cual es el área en la cual se encontró la droga? R: En la foto numero 15 después de la nevera se ve el marco que da entrada, la parte que da acceso a la habitación, en la 16 se detalla, en la 17 y la 18 se ve el lugar exacto. ¿Se procedió a la lectura del contenido de una orden? R: Cuando yo llegue ya se había leído y se estaba levantando el acta de allanamiento. ¿Cuándo se retiro? R: Me retire antes. ¿Según su experiencia, que tiempo lleva usted laborando en el CICPC? R: 15 años. ¿Tiene conocimiento que actividad realizan los habitantes de la vivienda? R: En el segundo allanamiento conseguimos en esa casa maquinas de coser que habían sido robadas y a varios sujetos allí. ¿Quiénes viven en esa casa? R: El Sr. la esposa y los hijos. ¿Los envoltorios a los cuales se les realizo fijación fotográfica con que fines se utilizaban? R: Por la característica de forma a cocaína. ¿En vista de las fijaciones fotográficas insertas en los Folios 86-90, fotografías 19 al 23 respectivamente corresponde a que ambiente de la casa? R: La 19 la salida al patio posterior, la 20 un área utilizada como lavandero, la 21 a la parte posterior de la vivienda, esta conformada por algunos trozos de madera, igualmente la 22 y la 23. ¿Con vista a esas fijaciones fotográficas en algunos de esos espacios correspondientes al solar observo una habitación? R: No, no vi. ¿En esa parte posterior había bolsos, maletines, cama? R: No. De seguidas la Defensa procede a interrogar al ciudadano experto: ¿A que hora llego exactamente al lugar? R: Después de las 8 de la mañana. ¿Los recortes plásticos contenían droga? R: Eso lo puede determinar un experto. Acto seguido el ciudadano Juez procede a interrogar al ciudadano experto: ¿Usted recuerda haber visto esos recortes? R: No. ¿Realizo fijaciones fotográficas de ello? R: No. ¿Esas 4 personas quienes eran? R: El Sr. estaba en paño (señalando al Sr. Alexis Andrade). ¿Recuerda que alguien estaba semidesnudo? R: No recuerdo. ¿Las personas que vio correspondían a una habitación específica? R: No se. ¿Observo 2 camas de que tipo? R: Había una cama individual y una matrimonial. ¿Habían hamacas? R: No. Seguidamente la ciudadana Escabino pregunta: ¿Los imputados en algún momento asumieron la pertenencia de los envoltorios? R: Yo solo estuve allí para realizar la inspección del sitio. Seguidamente el ciudadano Juez le pregunta al experto: ¿Cuál es el número de la causa contenida en el informe? R: Aquí no se le coloca. ¿Dónde estaba ubicada la vivienda? R: En el Callejón Mariño, de la calle San José. De seguidas la ciudadana Escabino pregunta al experto: ¿No vio los recortes ubicados en la mesa? R: Son evidencias que ya estaban sobre una mesa, como yo no las veo donde están, son del procedimiento se hace es meramente nombrarlas, aquí en la foto aparece, pero yo me encargo meramente es de la vivienda. Posteriormente la ciudadana Escabino pregunta: ¿Las fotografías que fueron tomadas fueron solicitadas? R: Si. ¿Iba acompañado de alguien cuando tomo las fotos en la vivienda? R: Si, un funcionario. Acto seguido el ciudadano Juez pregunta al experto: ¿Refleja en su informe algún objeto de interés criminalístico empleado para la elaboración? R: Yo lo que hago es reflejar la vivienda en si.

La declaración del Inspector Argenis Suarce Sandoval, adminiculada a la Inspección Ocular con fijaciones Fotográficas Nro. 289 de fecha 07-02-2003, inserta a los folios 66 al 90 de la primera pieza de la causa, incorporada al debate por su lectura como prueba documental autorizada por el Juez de Control, la valoran estos Juzgadores como prueba de las características físicas del inmueble así como de los objetos y sustancias incautadas; y al ser exhibidas en el debate a los funcionarios actuantes, fueron contestes con dicho resultado en cuanto a la ubicación y configuración del inmueble allanado, así como en cuanto a los envoltorios incautada, los cuales se aprecian en las fotografías Nros 11 y 12, generando en estos juzgadores la certeza y credibilidad en la actuación policial.

Con la declaración de Juan Rojas Reyes, a quien se pasó al estrado y previo Juramento se identificó como queda escrito, dijo ser y llamarse Juan Rojas Reyes, Venezolano, 30 años de edad, nacido en fecha: 16-02-75, cédula de identidad: 12.850.543, estado civil: casado, domiciliado en el Municipio Federación. Oficio: Licenciado en Tecnología Policial, Inspector comandante del grupo Lince quien manifestó que no le une ningún lazo consanguíneo o de afinidad con los acusados y seguidamente expuso:
“El día Viernes 7 de Febrero a las 7:30 de la mañana, se llevo a cabo un allanamiento, en Punta Cardón, en la calle Mariño, estuvo a cargo de tocar la puerta el subinspector Carlos Sangronis, nos colocamos en la parte trasera de la residencia para que no se salieran por allí los habitantes de la vivienda, luego que el propietario le abrió la puerta al inspector, se ingreso con los testigos y cuatro efectivos mas, abrieron la puerta en la parte del solar y con el distinguido Rómulo Díaz, se leyó la orden de allanamiento, luego se registro la vivienda, tenia 5 cubículos, Rosendo y Zarraga ellos realizaron una inspección, colectaron varios objetos de interés criminalístico, varios recortes de distintos tamaños y colores, una tijera, pipas, luego que ellos concluyen, utilizamos a otro efectivo de la unidad de perros amaestrados con un pastor alemán antidroga, realizo un barrido, ubicaron un cartucho de escopeta calibre 12, un colador, los funcionarios que estaban en la inspección recogieron los escombros hacia donde el perro indicaba, se encontró un envoltorio azul, con otros envoltorios adentro, los cuales contenían presuntamente una sustancia ilícita. Una señora llego y se quedo a cargo de los 3 niños y de la casa”. Seguidamente el Fiscal procede a interrogar: ¿La labor de inteligencia le correspondía a quien? R: A unos funcionarios que pertenecían a la división antinarcóticos, ellos habiendo realizado las investigaciones, nos llamaban a Coro con la orden de allanamiento en mano y nosotros estábamos a cargo de ejecutarla. ¿Dónde fueron ubicados los testigos? R: En la zona comercial del centro, eran 2 testigos de sexo masculino. ¿Puede suministrar los nombres de quienes formaron la comisión y que función ejercieron? R: Subinspector Carlos Sangronis tocar la puerta y redactar el acta de visita domiciliaria, Marisol Olivero de la brigada femenina, para que efectuara el cateo de los niños y de la Sra., el distinguido Rodolfo González, seguridad externa, el distinguido Francisco Castillo, del resguardo de los testigos y custodia de las personas, el distinguido Rómulo Díaz, tomaba nota de los sitios en los cuales se colectaba evidencia, Lisangel Rosendo y José Zárraga registraban el inmueble y las personas de sexo masculino y Richard Ramírez que era el de la unidad de perros amaestrados que tenia el perro antidroga. ¿Le abrieron la puerta o la rompió? R: Nos abrieron la puerta. ¿Se percato de la presencia de algún ciudadano? R: Uno estaba con un pantalón Jean recortado y sin camisa, estaba otro en bermuda con franelilla, el propietario en paño y la Sra. en sabana, hubo necesidad de decirle a la brigada femenina que la llevara a un cubículo para que se cambiara. ¿Dónde estaban ubicadas las personas de sexo masculino? R: En la parte de la cocina. ¿En la parte derecha había un dormitorio? R: Si, había una cama matrimonial y reguera de ropa limpia y sucia, tenia 2 puertas el cuarto se comunica con otro cuarto, la puerta que da a la sala y en el segundo cuarto la puerta daba a la cocina. ¿Se pregunto quiénes habitaban allí? R: La única pregunta que se efectuó la efectuó el inspector Sangroni, le pregunto al Sr. quien era el propietario de la vivienda. ¿Qué participación tuvo allí? R: Dirigí todo el procedimiento. ¿El subinspector Sangronis, donde se constituyo a elaborar el acta? R: En la sala. ¿Cuántas personas se encontraban en el interior de la vivienda? R: 2 niños de meses, una niña de 5 o 6 años, la Sra., el Sr. propietario y dos personas de sexo masculino. ¿Hacia donde se dirigió la Sra. para cambiarse? R: Al primer dormitorio a mano derecha. ¿Y el Sr.? R: A el mismo dormitorio. ¿La segunda habitación que usted refiere tenia una colchoneta que más tenía? R: Un desorden en el suelo, zapatos, ropa sucia y limpia. ¿Ese desorden estaba allí cuando ustedes llegaron? R: Si. ¿Se efectuó una segunda revisión? R: Si, con el perro antidroga, se consiguió lo que estaba enterrado, el envoltorio que tenia 2 envoltorios adentro, un cartucho de escopeta, un colador. ¿Cuánto tiempo tiene laborando en esa institución? R: 11 años. ¿Qué sustancia presume que contenía el envoltorio? R: Por el olor cocaína. ¿Dónde estaba ubicado ese sitio? R: Siguiendo línea recta desde la entrada, después de la cocina. ¿Esta dentro de la casa o por el solar? R: Por la cocina. ¿Ha realizado procedimientos de droga a lo largo de su carrera? R: Si muchos. ¿Cómo estaban presentados a su vista y a su conocimiento los recortes? R: Nosotros los asociamos, los que son redondeados, conforma de círculo y los que se encontraban dentro de un envoltorio ¿De esos 2 tipos cual fue el que se consiguió? R: De ambos tipos. ¿Se encontraron pipas? R: Si, 3 una en la cocina y la de madera en uno de los marcos de la puerta de la residencia. ¿Qué ocurrió con los niños? R: Quedaron a cargo de una sobrina mayor de edad de la Sra., quien también quedo a cargo de la casa. De seguidas la Defensa procede a interrogar: ¿Se les leyeron los derechos y quien los leyó? R: Si, el distinguido Rómulo Diaz. ¿Se percato si uno de los recortes hallados, tenían aspecto de contener sustancia o no? R: Por el olor no me percate, puedo decir que me percate del tamaño, forma y color de los recortes. ¿En que momento llego el fiscal? R: 5 o 10 minutos después de haber iniciado el procedimiento. ¿Para que se utilizan las pipas que se consiguieron? R: Una para fumar tabaco y las otras 2 que tenían aluminio con huecos para fumar crack. ¿Cuánto duro ese procedimiento? R: 2 horas o 2 horas y media. Seguidamente la Juez Escabino pregunta: ¿Cuál era la comisión encargada? R: Asalto a instalaciones, perteneciente al grupo fénix en aquel tiempo, parecido al grupo Lince. ¿Cual es el procedimiento para ubicar al testigo? R: Nadie puede ser obligado, se les pide la colaboración hasta que ellos acceden a ser testigos. Seguidamente el ciudadano Juez pregunta: ¿Dónde fue que ubico el perro el envoltorio? R: Entre el solar y el deposito. ¿Qué contenía la caja de fósforo? R: Recortes. ¿Por qué presume que el tipo de recorte era de los 2 tipos? R: Porque vi que habían unos arrugados y otros nuevos. ¿Dónde se ubicaron las pipas? R: En el marco de una puerta, en la pared de la cocina y en la viga de la parte del deposito. Seguidamente el Fiscal pregunta: ¿Había objetos en el solar que le hicieran presumir que alguien pudiese habitarlo o pernoctar allí? R: No, son solares que están llenos de aguas negras. ¿Qué queda en la partes de atrás? R: La playa.

Con la declaración de Carlos Sangronis González, a quien se pasó al estrado y previo Juramento se identificó como queda escrito, dijo ser y llamarse Carlos Sangronis González, Venezolano, 33 años, nacido en fecha: 04-04-72, cédula de identidad: 11.140.135, estado civil: soltero, domiciliado en Municipio Miranda. Oficio: Funcionario Policial, rango Subinspector quien manifestó que no le une ningún lazo consanguíneo o de afinidad con los acusados y seguidamente expuso:

“Ese día se constituyo una comisión, una orden de allanamiento en el sector de Punta Cardon, eran aproximadamente las 7 o 7:30 de la mañana, llevamos a los efectivos a dicha dirección, era una casa sin frisar, se toco la puerta de dicha casa, salio un Sr. de contextura fuerte, el andaba en paño, se identifico como propietario de la casa, se le comunico y mostró la orden de allanamiento, se la leímos, entramos, yo leí la orden de allanamiento, el ciudadano se opuso al allanamiento, se encontraban el Sr. propietario de la vivienda, una señora que manifestó ser su esposa, estaban 2 jóvenes, una niña. Las personas se colocan en un solo sitio, se llevaron unos testigos que se recogieron al momento del allanamiento, el propietario, los testigos y 2 funcionarios van cubículo por cubículo con el jefe de la comisión van haciendo la revisión del cubículo, luego se va haciendo la revisión en todos los cubículos de la vivienda, mi función es la de secretario, me siento en la mesa con el acta de visita domiciliaria y voy anotando todo lo que van encontrando los funcionarios. Todo lo que van encontrando lo colocan en la mesa y yo lo voy anotando en el acta de visita domiciliaria, se encontraron cortes de material sintético, recortes de bolsa de plástico, pipa de fabricación casera, un colador, una tijera, caja de fósforos, hubo la actuación de un can perteneciente a la policía a la unidad de perros amaestrados, se reviso cubículo por cubículo, en el ultimo cubículo que se reviso se encontró un envoltorio, me lo llevaron a la mesa, se les leyeron sus derechos, termine con el acta, firmaron todos los presentes, los testigos y se trasladaron al comando a los detenidos”. Seguidamente el ciudadano Fiscal procede a interrogar al funcionario: ¿Se hizo usted cargo de la búsqueda de los testigos? R: Positivo. ¿Dónde fueron ubicados? R: En el centro. ¿Recuerda algún punto referencial? R: No recuerdo. ¿Cuánto tiempo tiene como funcionario? R: 9 años. ¿Anteriormente ha estado en casos de droga? R: No. ¿En allanamientos? R: Si. ¿Había estado antes en la casa que se allano? R: No. ¿Conoce a las personas que fueron detenidas en esa vivienda? R: No. ¿Quién toco la puerta cuando se fue a realizar el procedimiento? R: Yo. ¿Quiénes integraban la comisión y que función les correspondía ejercer? R: Inspector Juan Rojas, era el que comandaba la comisión, yo era el secretario, Agente Rosendo, Agente Zarraga los que actuaban en la revisión, Richard Ramírez, Francisco Castillo el custodio, el fue el que custodio a los habitantes de la vivienda, Marisol Olivera de la brigada femenina, Rómulo Díaz, Rodolfo González. ¿Cada uno de ustedes tenía una función que ejercer? R: Si, yo tenía que tocar la puerta, levantar el acta de visita domiciliaria y anotar en esa acta todo lo que se encontró en la vivienda. ¿Porque razón se realizo? R: Por varias denuncias, aparte de eso se asignan investigaciones, más que todo se debió a denuncias hechas por la comunidad. ¿Las labores de inteligencia las llevó a cabo usted mismo? R: No, otra división. ¿Cuándo realizan la visita domiciliaria hay un motivo? R: Si, ya se le ha indicado a uno que hay una sustancia especifica en el sitio. ¿Y la brigada femenina fue llevada por un motivo? R: Si, ya se sabe quienes son los habitantes de la vivienda. ¿Qué otras personas estaban allí? R: Habían 2 personas de sexo masculino, había una niña de 5 años y 2 bebes. ¿Cómo de que edad eran las 2 personas de sexo masculino? R: No se como 30 o 40 años. ¿Cómo estaban las demás personas? R: La señora estaría desnuda porque se cubrió con una sabana. ¿Los de sexo masculino? R: Los 2 tenían bermudas, uno sin camisa y el otro tenia franelilla. ¿Cuántas dependencias tiene la vivienda? R: 5 cubículos. ¿Cómo esta distribuida la casa? R: Se encuentra la sala, a la derecha encontramos un dormitorio principal porque tenia una cama matrimonial, luego otro cuarto con reguera de trapos de ropa y tenia un colchón, siguiendo hay otro cubículo que lo tienen como cocina y posterior a la cocina había otro cubículo como un cuarto no terminado, un semitecho y no tenia piso era de tierra. ¿Ese cubículo estaba habitable? R: No, había escombros. ¿Estaba provisto de una puerta de acceso? R: No tenia puerta, pero si una entrada. ¿La vivienda esta provista de un solar o patio? R: Si atrás había como un solar, era abierto no tenia paredes, techo, era como un patio posterior. ¿Qué fue lo que se encontró y donde se encontró? R: Yo estaba sentado en la mesa, tenía el acta de visita domiciliaria, la estaba haciendo, los funcionarios me iban pasando lo que encontraban, recortes de material sintético, un colador, 3 pipas, el envoltorio, la tijera, no recuerdo exactamente. ¿Puede describir los envoltorios? R: Envoltorios de color azul, anudados con el mismo material. ¿Qué tenían en su interior? R: Tenia adentro 2 envoltorios, uno mas grande y otro mas pequeño. ¿Qué tipo de sustancia contenían esos envoltorios? R: Una sustancia blanca, un polvo blanco. ¿Se le informo que pudiese ser? R: Se presumía que era cocaína, por su característica física. ¿Se percato usted si las personas que estaban presentes se les pregunto de a quien le correspondía lo encontrado? R: Nadie dijo que eso era de el o ella, presumimos que era del dueño de la vivienda. ¿Recuerda haber solicitado la información de quien habitaba la vivienda? R: La comunicación directa con los habitantes la entablo fue el jefe de la comisión, ellos no especificaron si eran familiares o no. ¿Se encuentran en esta sala las personas que fueron detenidas en esa vivienda? R: Si, allí están, el dueño de la vivienda, su esposa y los dos jóvenes de sexo masculino (Señalando a los acusados). ¿En que momento tuvo actuación el perro amaestrado? R: Después de culminada la revisión, se efectúa revisión con el perro para ver que se le escapo a uno. ¿Las sustancias o envoltorios fue producto del hallazgo del perro o de los funcionarios? R: Fue el perro el que indico hacia los escombros, se removieron los escombros y se encontró el envoltorio. ¿Vio cuando se encontró? R: No vi cuando se encontró, porque estaba sentado en la mesa, solo tenia visibilidad para la entrada del cubículo. ¿Ellos manifestaron algo al darse cuenta del hallazgo de los envoltorios? R: No. ¿Se llevo a cabo inspección corporal? R: Si y la funcionario de la brigada femenina le realizo la inspección corporal de la esposa del Sr. ¿Quién leyó los derechos de los imputados? R: Rómulo Díaz. ¿Recuerda si se hizo presente algún fiscal del Ministerio Público y en que momento llego? R: Si, llego temprano a la comisión. Se seguidas la Defensa procede a interrogar: ¿Quién dio lectura a la orden de allanamiento? R: Yo. ¿Cómo estaban vestidas las personas en ese momento? R: El propietario de la vivienda andaba en paño, su esposa se estaba cubriendo con una sabana, los otros dos tenían una bermuda uno y el otro un Jean cortado, uno sin camisa y el otro con franelilla. ¿Entre los recortes que se encontraron, tenían indicios o evidencia de contener sustancia? R: Habían unos que estaban como arrugados, usados, pero habían otros que no tenían nada. ¿Para que se utilizan las pipas que fueron encontradas? R: Para fumar. ¿A que hora concluyo el procedimiento? R: Como a las 10 de la mañana. Seguidamente el ciudadano Juez procede a interrogar: ¿Dónde se ubicaron los recortes? R: La verdad no recuerdo. ¿Logro ser identificado si alguno de los presentes ocupaba una habitación específica? R: No, la señora se fue a cambiar a la segunda habitación con la de brigada femenina. ¿Y el señor donde se cambio? R: El señor no me acuerdo. ¿Los otros 2 ciudadanos o niños no los vio entrar o salir de ninguna habitación? R: No, estaban en la parte de la cocina.

Con la declaración de Marisol Olivera Acosta, a quien se pasó al estrado y previo Juramento se identificó como queda escrito, dijo ser y llamarse Marisol Olivera Acosta, Venezolana, nacida en fecha: 19-02-75, cédula de identidad: 11.772.267, estado civil: soltera, natural de Punta Cardon, Estado Falcon, edad: 29 años, domiciliada en el Municipio Carirubana, Estado Falcon, Oficio: Policía, Distinguido del Comando Policial de Punto Fijo (desde hace 8 años es funcionario policial) manifestó no sostener vinculo de consanguinidad o afinidad con los ciudadanos acusados y seguidamente expuso:

“Ese día, eso fue como a las 7, 7:30 de la mañana, nos trasladamos a una casa sin frisar, me acuerdo que fue el Inspector Sangroni, quien toco la puerta, el Sr. abrió la puerta en paño y la Sra. se encontraba en sabana. Traslade a los niños al cuarto que estaba ubicado en la derecha, revise el cuarto a la Sra. y a los niños y no encontré nada, luego los lleve a la sala y los custodie allí. Se que consiguieron droga, porque iban poniendo sobre una mesa todo lo que iban consiguiendo, también se encontró una pipa de elaboración casera marrón, habían bastantes recortes de bolsas de plástico de varios colores y no me recuerdo mas nada porque a la Sra. la lleve al baño, luego al dormitorio de nuevo, yo estaba pendiente de ella, de custodiarla ”. De seguidas el ciudadano Fiscal procede a interrogar a la ciudadana experto: ¿Qué tiempo lleva usted laborando en dicha institución? R: 8 años. ¿Ha efectuado otros procedimientos de droga? R: Si, como 5. ¿Cuántos funcionarios llevaron a cabo la comisión policial? R: 9. ¿Se contó con la presencia de alguna persona especializada en droga? R: Se llevo un perro, un pastor alemán, que fue el que consiguió la droga. ¿Por qué asegura que fue él, el que consiguió la droga? R: Al perro lo llevaron a una pieza, donde había muchos escombros y el perro consiguió la droga allí. ¿Dónde estaba la pieza? R: Al lado de la cocina. ¿Era un área grande o pequeña? R: Pequeña. ¿La puerta fue abierta de manera voluntaria o se uso la fuerza pública? R: Se toco la puerta varias veces y salio el Sr. ¿Cuántas personas mas habían en la casa? R: Habían 2 hombres mas. ¿Había adolescentes o niños? R: Había una niña de 5 años y 2 niños mas. ¿Qué pasa allí? R: Se le lee el permiso para entrar a la casa al Sr., luego entramos, el inspector me dice que revise a la Sra. y a los niños. ¿Cuándo realizó la revisión corporal, simultáneamente se estaba revisando a los caballeros? R: Si. ¿Se les encontró algo a ellos? R: No. ¿En el procedimiento había civiles? R: Si 2 testigos masculinos. ¿Los conocía? R: No. ¿Dónde fueron ubicados? R: Prácticamente los agarraron en el camino. ¿Para la práctica de la revisión corporal que usted efectuó estuvieron presentes los testigos? R: No, porque eran hombres. ¿Qué ocurrió después de la inspección corporal? R: Se revisó la casa. ¿Uno de los integrantes de la vivienda asistió la revisión? R: Si, el dueño de la casa. ¿Sabe lo que se encontró por lo que se coloco en la mesa? R: Si, se encontraron 2 envoltorios de regular tamaño, creo que era azul. ¿Usted recuerda que día fue eso? R: Viernes, del mes de Febrero del 2003. ¿Había 2 envoltorios, encontró una pipa marrón? R: Si, era casera. ¿Qué tipo de recortes de bolsa encontraron? R: Bolsa de plástico. ¿Estos envoltorios se utilizan para que? R: Para elaboración de droga. ¿Podía usted visualizar lo que se colocaba en la mesa, en la que usted refiere se iba colocando lo que se iba encontrando en el procedimiento? R: Si. ¿A quien le correspondió revisar la vivienda? R: A 2 legionarios. ¿Recuerda sus nombres? R: No recuerdo. ¿Los testigos donde se encontraban cuando se realizaba la revisión? R: Allí observando el procedimiento. ¿Visualizo de donde procedían los recortes? R: Si, de la cocina. ¿Durante el desarrollo del procedimiento se genero una situación inesperada? R: No. ¿El procedimiento fue pacifico? R: Si. ¿Cuánto tiempo estima usted que duro el procedimiento? R: 10:30 a 11:00 AM. ¿Cuántas dependencias tenia la casa? R: La sala, a mano derecha estaba el cuarto, sigue el comedor, luego a mano derecha estaba otro cuarto, luego la cocina, al lado estaba la pieza esa que tenia los escombros, a mano derecha luego estaba la puerta que comunicaba al solar. ¿Escucho usted que alguno de los funcionarios, solicitara a quien correspondía lo que se encontraba en el desarrollo del procedimiento? R: No recuerdo. ¿Recuerda que se haya preguntado quienes habitaban en la vivienda? R: Cuando llegamos preguntamos quien era el dueño de la casa y el Sr. dijo que él. ¿Se hizo referencia a los otros que se encontraban en la casa? R: No. ¿Quien pudo controlar al perro antidroga? R: Se llama Richard. ¿Se hizo presente algún Fiscal del Ministerio Publico? R: Si. ¿Se encuentra presente en esta sala? R: Si, usted. Seguidamente solicita el ciudadano Fiscal la Pieza Primera del expediente inserta en los Folios 60-69, a los efectos de que sea exhibida a la ciudadana funcionario y observe las fijaciones fotográficas a efectos de corroborar si es en efecto la vivienda en la cual se efectuó el allanamiento. Posteriormente el ciudadano Juez señala “Permitiré la exhibición únicamente de las fijaciones fotográficas, como quiera que la inspección es hecha en una residencia, van funcionarios de cuerpos totalmente distintos, aquí hay aproximadamente 12-20 fotografías y no menos de 24 más que pudieran no haber sido apreciadas por la testigo. Solo se le exhibirá las fijaciones fotográficas, preferiría que esta diligencia se hiciera con la presencia de las partes, (acercándose todas las partes al estrado.)” Procediendo igualmente el tribunal a enumerar las fijaciones fotográficas insertas en los folios 19-20 de manera correlativa con un número encerrado en un círculo. De seguidas la ciudadana funcionaria en vista de cada fijación fotográfica señala: “Folio 20, Foto 8, son los recortes que vi en la mesa. Foto 7, es la que estaba en la mesa. Folio 21, Foto 9; estuve allí al final de la inspección donde están los escombros me dijeron los muchachos que se encontró la droga, los mismos que aparecen en la foto 11. Folio 23, Foto 17; recuerdo la droga que pusieron en la mesa en 2 envoltorios de regular tamaño. Folio 69, Foto 2; Esa es la casa. Folio 70, Foto 3 esa es la casa. Folio 71, Foto 4 esa es la casa. Folio 73, Foto 6; es el frente de la casa. Folio 73-74, Esa es la casa. Folio 75 es la sala comedor donde estaba yo. Folio 76, es uno de los cuartos. Folio 77, es la sala comedor. Folio 78, igual allí esta la mesa y aparece el Jefe de la Comisión Inspector Reyes. Folio 79, esa es la droga que yo estaba hablando. Folio 80, es la segunda habitación. Folio 81, es el perro que revisó. Folio 82, es la cocina. Folio 83 es lo que queda al lado de la cocina donde están los escombros. Folio 84, es lo mismo que queda al lado de la cocina, habían puros escombros allí. Folio 87, es el solar, por allí queda un baño, la llevé a ella a cambiarse.” Posteriormente el Fiscal reanuda el interrogatorio a la ciudadana experto: ¿Las personas que resultaron detenidas, las había visto antes, las conocía? R: No. ¿Cuál fue la suerte de los infantes al culminar el procedimiento? R: Al salir de la casa, una señora llego y dijo que ella era familia y que se iba a quedar con los niños y se dejo constancia de ello. ¿Durante el procedimiento se hizo presente algún otro organismo policial? R: No recuerdo. Acto seguido la Defensa interroga a la ciudadana experto: ¿Qué misión tenia usted en la comisión? R: Revisar a la mujer. ¿Dónde ubicaron a los testigos? R: En el camino. ¿En que lugar del camino? R: No recuerdo. ¿A los imputados les leyeron sus derechos? R: Si. ¿Quién se los leyó? R: Creo que fue un efectivo del grupo lince. ¿Ustedes leyeron la orden de allanamiento? R: Si. ¿Quién la leyó? R: El inspector Sangronis. ¿Cuántos envoltorios incautaron? R: 2 envoltorios de regular tamaño. ¿Qué mas? R: Varios recortes de bolsa, una pipa casera marrón. ¿Estos recortes mostraban evidencia de contener droga, eran envoltorios ya consumidos? R: Si. ¿Según su experiencia ese implemento que incautaron para que se usa? R: Para fumar. ¿A que hora llego el ciudadano Fiscal? R: Una vez ya comenzado el procedimiento y le avisamos que había droga, luego el llego. ¿A que hora culmino? R: De 10:30 a 11:00 de la mañana. Seguidamente la ciudadana Escabino pregunta a la ciudadana experto: ¿Es común hacer revisión corporal a los niños? R: Todo lo hice delante de la señora, muchas veces las personas dentro del pañal meten droga. ¿Se hizo alguna prueba toxicológica? R: No tengo conocimiento. De seguidas el ciudadano Juez procede a interrogar a la ciudadana experto: ¿Por qué le consta que los recortes correspondían a recortes ya usados? R: Por el tiempo y la experiencia que tengo percibí el olor a droga en los recortes, había envoltorios nuevos y viejos, había envoltorios en el solar. ¿Qué aprecio en los recortes nuevos? R: Ellos tenían olor a droga. ¿Con respecto a la apreciación visual, si usted manifiesta que son envoltorios que comúnmente se usan para droga, sin tomar en cuenta el olor, vio empaques usados en cuanto a la apreciación visual? R: Vi envoltorios arrugados, se les notaba que ya se les había quitado el hilo. Seguidamente la ciudadana Escabino pregunta a la ciudadana experto: ¿Sabe el contenido de la caja de fósforos? R: No. Posteriormente el ciudadano Juez pregunta a la experto: ¿Cómo supo que el dueño de la vivienda era Andrade? R: Porque el abrió la puerta y lo dijo, yo lo escuche y lo vi. De seguidas la ciudadana Escabino pregunta a la experto: ¿Solo el Sr. y la Sra. estaban en la casa? R: Cuando abrieron la puerta estaban el Sr. y la Sra. estaban en la casa. Acto seguido el ciudadano Juez pregunta a la experto: ¿De alguna forma le consta que las personas que se encontraban en la vivienda habían pernoctado allí? R: Cuando llegamos los niños estaban durmiendo en un colchón, los demás cargaban bermuda y un pantalón y franelilla, el Sr. estaba en paño y la Sra. en sabana. ¿Estaban calzados? R: No recuerdo. ¿Cuántas habitaciones había? R: 2 cuartos. ¿Tenían camas, hamacas? R: Uno tenia una cama y el otro tenia un colchón, había mucha reguera, desorden, eso estaba feo. ¿Qué dijo de los niños? R: La niña de 5 años estaba en el segundo cuarto durmiendo en un colchón. ¿Y los otros 2 niños? R: Estaban llorando. ¿En la segunda habitación había un solo colchón grande o pequeño? R: Pequeño. ¿Vio Chinchorros, hamacas? R: No recuerdo porque tenían mucha ropa tirada en el suelo. ¿Algún funcionario o testigo o compañeros suyos, escucho alguna referencia con respecto al resto de las personas? R: Los 2 muchachos dijeron que eran visitantes, que vinieron a visitar a la familia. ¿Dijeron cuando llegaron a visitar? R: No.

Con la declaración de Richard Ramírez González, a quien se pasó al estrado y previo Juramento se identificó como queda escrito, dijo ser y llamarse Richard Ramírez González, Venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha: 4-10-77, cédula de identidad: 13.496.214, estado civil: casado, domiciliado en Coro, Estado Falcón. Oficio: Funcionario Policial, Distinguido, quien manifestó que no le une ningún lazo consanguíneo o de afinidad con los acusados y seguidamente expuso:

“El día 7 de Febrero del 2003, fuimos a un procedimiento en la parte de Punta Cardón en una patrulla, yo llegue de ultimo, a nosotros después que nos participan del allanamiento, entramos, empecé a revisar la habitaciones, había una cama y se comunicaba con el otro cuarto, no encontré nada allí, luego entre a la segunda habitación, entre a un cubículo donde habían escombros y laminas de asbesto, había una cajita de fósforo, tenia varias bolsitas con residuo de un polvito blanco, había un cartucho de escopeta, el perro siguió escarbando y empezamos a levantar las laminas de zinc, se pego mas en ese pedacito, buscamos un cuchillo en la cocina y encontramos la bolsa, una pelota envuelta, cuando la destapamos habían 2 envoltorios y allí llego PTJ, tomo fotos y la cuestión, después yo salí después de haber revisado la vivienda”. De seguidas el Fiscal procede a interrogar: ¿A que hora llego al sitio? R: A las 7:30. ¿Cómo era la vivienda? R: Estaba como el cemento en los bloques. ¿Se contó con la presencia de testigos? R: 2 testigos de sexo masculino. ¿Se hizo cargo de la búsqueda de los testigos? R: Yo los traían del centro de la ciudad. ¿Quiénes integraban la comisión policial? R: Eran como 7 Sangronis, Rojas . ¿A que brigada pertenece usted? R: Orden Publico. ¿Usted llevaba al semoviente canino? R: Cuando el perro detecta cualquier olor, yo tengo que verificar el sitio que el señala, soy responsable del perro. ¿Había una brigada femenina? R: Si, no recuerdo su nombre. ¿Cuántas personas se percato que se encontraban allí? R: Ellos 4 (señalando a los ciudadanos acusados), una menor y 2 niños. ¿Se encontraba en el interior de la vivienda el sitio donde se encontró el envoltorio? R: En la vivienda pero solo tenia la mitad del techo. ¿Lo que se incauto en la vivienda lo asocia con que? R: Con una sustancia, no puedo decir, puede ser droga. ¿Dónde se ubico el cartucho y quien lo ubico? R: El perro olfateaba por un bloque y vimos el cartucho dentro del bloque. ¿Los recortes fueron ubicados donde? R: Donde estaban los escombros. ¿Cómo se encontraba la vivienda? R: Todo desordenado, una colchoneta en la cocina. ¿Cómo estaban vestidas las personas? R: El Sr. tenía un paño, la Sra. estaba en sabana, la mandaron a vestir y se puso un vestido, uno de ellos tenía una franelilla y un short y el otro tenia un short sin camisa. ¿De donde salieron el Sr. y la Sra.? R: No vi de qué parte salieron. ¿Algún funcionario pregunto quienes vivían en la casa? R: El jefe de la comisión, el que estaba tocando la puerta. ¿Se percato si las personas que se encontraban en la vivienda fueron requisadas? R: Cuando yo llegue me imagino que ya los habían revisado, porque yo entro de último. ¿Para la práctica de esa visita domiciliaria se exhibió algún documento, al entrar a la vivienda? R: Si, el jefe de la comisión y cuando se consiguió el envoltorio también se les leyó sus derechos. Seguidamente la Defensa procede a interrogar: ¿Entre las cosas que se incautaron habían recortes, tenían evidencia estos recortes de tener droga? R: Tenían un polvito blanco. ¿Qué otras cosas incautaron? R: Un cartucho, una caja de fósforo, una pipa, un colador. ¿Para que son utilizadas las pipas? R: Para fumar. ¿Estuvo presente el Fiscal? R: Si. ¿A que hora llego y a que hora se marcho? R: Llego con los efectivos, no se a que hora se marcho. Seguidamente la Juez Escabino pregunta: ¿Los recortes tenían un polvito blanco, identifico que era? R: No. Seguidamente el ciudadano Juez pregunta: ¿Cómo indica el perro cuando encuentra algo? R: El aruña, el comienza como a estornudar y uno revisa el sitio. ¿Y la caja de fósforo? R: El se pego y siguió, el se pego en la parte de la tierra. ¿Cuanto tiempo tiene usted laborando como funcionario? R: Aquí 7 años, en Barquisimeto tenía 3 años. ¿Los recortes los marco el perro? R: Si. ¿En cuantos sitios encontraron recortes? R: En los cuartos y por fuera. ¿Puede establecer la diferencia entre un envoltorio que fue usado y entre un recorte que no ha sido usado? R: Si, el que estaba usado estaba lleno de polvito. ¿Puede establecer la diferencia en cuanto al aspecto físico? R: Habían unos que estaban arrugados. ¿No reviso si estaban usados o no? R: Solo los que estaban en la caja, los demás no los revise. ¿Por qué no entran de una vez con el animal? R: Por la seguridad del mismo animal, por si hay otro pero en celo o alguien armado. ¿Porque el animal entra después que ustedes hacen la revisión? R: Porque los funcionarios revisan primero y luego se revisa con el perro para ver que se les escapo a ellos. ¿El sitio en el que escarbo el perro todo el piso era de tierra en ese depósito? R: Si. ¿El lugar era inaccesible para usted cuando el perro marco? R: Si, porque habían muchos objetos que hubo que retirar. ¿Una persona podía remover los objetos de ese sitio? R: Si, 2 para moverlos mas rápido.

Con la declaración de Rodolfo González Lugo, a quien se pasó al estrado y previo Juramento se identificó como queda escrito, dijo ser y llamarse Rodolfo González Lugo, Venezolano, edad 33 años, nacido en fecha: 20-03-72, cédula de identidad: 11.799.831, estado civil: soltero, domiciliado en el Municipio Miranda. Oficio: Funcionario policial rango distinguido, quien manifestó que no le une ningún lazo consanguíneo o de afinidad con los acusados y seguidamente expuso:

“No tuve participación directa en la visita domiciliaria, estuve mas bien de resguardo en la parte externa, ese procedimiento se realizo el día 7 de Febrero del 2003, en el sector san José, calle Mariño de Punta Cardon, el Subinspector Sangronis toco la puerta, abrió la puerta el Sr. (señalo al acusado) en ese momento estaba en paño, le leyeron la copia de la orden, luego me quede pendiente de la unidad y del resguardo del sitio, directamente tuve que ver con eso, no se mas nada”. De seguidas el ciudadano Fiscal procede a interrogar: ¿Quiénes integraban la comisión? R: Un grupo de legionarios, Reyes Jefe de Comisión, Sangronis era el escribiente, Richard Ramírez era el guía can, Rómulo Diaz, Castillo, Marisol Brigada se encargo de registrar a la ciudadana. ¿Qué otras personas había en la vivienda? R: Para el momento no vi porque no entre directamente, vi cuando sacaron a las personas, había 4 mayores de edad. ¿Había niños y adolescentes? R: Si, porque cuando termino el procedimiento, llego una ciudadana y se le entregaron la niña, los infantes y la casa. ¿En alguna oportunidad entro usted a esa vivienda o no? R: No. ¿Tiene conocimiento de que se encontró en la vivienda? R: Un envoltorio, contentivo a su vez de 2 envoltorios también. ¿Qué contenían? R: Polvo blanco. ¿Alguna otra cosa? R: Recortes, pipas, tijera, un cartucho creo. ¿Estos objetos los tuvo a la vista? R: Si, en el comando cuando lo entregan en la D.I.P.E uno los ve. ¿Fue informado cuantas dependencias tiene la vivienda? R: No. ¿En que momento ingresa el guía can en la vivienda? R: Una hora después aproximadamente. ¿Se contó con la presencia de testigos? R: Si, 2 de sexo masculino. ¿Sabe donde los ubicaron? R: En el centro, exactamente donde, no recuerdo. ¿En alguna otra ocasión, había participado antes en algún allanamiento allí? R: Si, mucho antes. ¿Para ese entonces ingreso usted a la vivienda? R: Si. ¿Quién se identifico como el propietario de la vivienda se encontraba para ese entonces? R: Si el mis Sr. (señalo al acusado Alexis Andrade). ¿Cuántas personas habitaban para ese entonces en esa casa? R: No se. De seguidas Defensa procede a interrogar ¿Usted tiene conocimiento si a los imputados les leyeron sus derechos? R: Si, tienen que habérselos leído. ¿Pero no esta seguro? R: No. ¿En que momento penetran los testigos a la casa? R: Después que entra el funcionario y le entrega la copia fotostática de la orden de allanamiento. ¿Se les leyó la orden de allanamiento? R: Si. ¿Quién la leyó? R: El Subinspector Sangronis. ¿Estuvo presente el Fiscal? R: Si. ¿Cuánto tiempo después? R: No le se decir exactamente a que hora llego. ¿A que hora concluyo ese procedimiento? R: 2 horas, 2 horas y media después.

Con la declaración de Francisco Castillo Molina, a quien se pasó al estrado y previo Juramento se identificó como queda escrito, dijo ser y llamarse Francisco Castillo Molina, Venezolano, nacido en fecha: 22-07-79, cédula de identidad: 13.901.382, estado civil: soltero. Oficio: Funcionario Policial, rango Distinguido, manifestó no tener ningún vinculo de consanguinidad o afinidad con los acusados y seguidamente expuso: “ Eso fue un 7 de Febrero del año 2003, se formo un procedimiento se llevaron las unidades motorizadas, m78 y m79, llegamos a una casa de bloque sin frisar, el subinspector Sangronis, toco la puerta, un señor de contextura gorda, abrió la puerta, el subinspector Sangronis leyó la orden de allanamiento, luego entre con los testigos, estaba el Sr. de contextura gorda en paño, la Sra. en sabana, un hombre con Jean recortado, y otro con bermuda y franelilla”. De seguidas el ciudadano Fiscal procede a interrogar: ¿A que hora se efectuó el procedimiento? R: A las 7 o 7:30. ¿Quiénes integraron la comisión? R: Inspector Rojas, quien dirigió el procedimiento, el subinspector Sangronis, revisaba, leyó la orden de allanamiento, la brigada Marisol Olivera, se llevo por si había niño y mujeres, Rosendo y Zárraga registraron la casa, Rómulo Díaz quien les leyó los derechos al imputado, Castillo que estaba a cargo de custodiar el sitio. ¿Qué hizo usted? R: Resguardar los testigos. ¿Cuántos testigos? R: 2 de sexo masculino. ¿Dónde fueron ubicados los testigos? R: En el centro de la ciudad por la calle Colombia. ¿Cuántas dependencias tenia esa vivienda? R: La sala, a mano derecha había un cuarto, había una puerta hacia otro cuarto, había una puerta hacia la cocina y luego una puerta hacia un deposito. ¿Qué había en ese depósito? R: Escombros. ¿Había un patio o solar? R: Si, colindaba con la playa. ¿Se llevo a cabo la revisión de la vivienda en su presencia? R: No, porque yo me quede al resguardo de las personas que estaban en la sala, todo lo que conseguían lo llevaban a la mesa. ¿El área a la cual se refiere a depósito, podía usted ver hasta allá? R: Si, había una lata algo así. ¿Dónde se encontraron los envoltorios? R: No se el sitio, pero el perro los encontró. ¿Qué había en la primera habitación? R: Una cama mas o menos grande y ropa regada en el piso. ¿En la segunda habitación? R: Había una colchoneta y en la cocina había también una colchoneta. ¿En que parte? R: En el suelo. ¿Efectuó algún recorrido en la parte del solar? R: No. ¿Había visto a los testigos en anterior oportunidad? R: No. ¿En anterior oportunidad había visto a los ciudadanos que resultaron detenidos? R: No. ¿Se percato de que otros objetos se encontraron? R: Un cartucho de escopeta, una tijera, una pipa de madera, una pipa casera. ¿Qué otros objetos encontraron? R: En la parte en donde estaban los escombros fue que encontraron los envoltorios. ¿Por su experiencia podría decir cual era el contenido de los envoltorios? R: Por el olor uno sabe lo que es, cocaína. Seguidamente la Defensa procede a interrogar: ¿En que momento entran los testigos a la casa? R: Después que entraron los funcionarios, entre al minuto con los testigos. ¿Fueron ubicados a que altura de la calle Colombia? R: No recuerdo. ¿En el mismo sitio recogieron a los 2 testigos? R: No, primero a uno y más adelante al otro. ¿Se hizo presente el Fiscal del Ministerio Publico en ese procedimiento? R: No. De seguidas la Juez Escabino pregunta: ¿Ha tenido mucha experiencia en allanamientos donde hay droga? R: Si. ¿Se les realiza por lo general una prueba toxicológica, a los niños, a quienes estaban en la vivienda? R: Desconozco. ¿Usted estaba encargado de custodiar a quien? R: A los testigos y a los acusados. ¿Se encuentran en esta sala los habitantes de la vivienda? R: Si allí están. (Señalando a los ciudadanos acusados).

Con la declaración de José Zarraga Petit, a quien se pasó al estrado y previo Juramento se identificó como queda escrito, dijo ser y llamarse José Zarraga Petit, Venezolano, nacido en fecha: 06-04-83, cédula de identidad: 16.755.036, quien manifestó que no le une ningún lazo consanguíneo o de afinidad con los acusados y seguidamente expuso:

“Fuimos a hacer una visita domiciliaria el 7 de Febrero del 2003, aproximadamente a las 7 de la mañana, tocamos la puerta, nos abrió la puerta un señor de nombre Alexis Andrade, manifestó ser el propietario de la casa, luego en vista de que se encontraba una dama, llamamos a la brigada femenina Marisol Olivera quien hizo la revisión de la dama, se hizo la revisión de los hombres, luego revisamos la casa, en el marco de la puerta encontramos una pipa, luego encontramos otra pipa de fabricación casera.” De seguidas el ciudadano Fiscal procede a interrogar: ¿Quiénes conformaron la comisión? R: Rojas Reyes, Carlos Sangronis, Ramírez, Marisol Olivero, Castillo, los demás no recuerdo porque no estaba con ellos. ¿Qué tiempo tiene en las fuerzas armadas policiales? R: 2 años y medio. ¿Ha participado en otros procedimientos de droga? R: Si. ¿A que grupo pertenece? R: A el grupo los legionarios. ¿En ese tiempo pertenecía a ese mismo grupo? R: Si. ¿Quiénes mas estaban allí? R: dos infantes, una niña, 2 hombres, el Sr. Alexis Andrade y una señora. ¿Qué tenia puesto la dama? R: Lo que mas recuerdo es un vestido. ¿Quién leyó la orden de allanamiento? R: Se que la leyeron pero no recuerdo quien la leyó. ¿Qué participación tuvo usted en el procedimiento? R: Fui uno de los que reviso la casa. ¿Estaba provisto de alguna protección para recoger lo encontrado? R: Estábamos con testigos. ¿En ese caso utilizaron guantes? R: Si. ¿Dónde fueron ubicados los testigos? R: No recuerdo. ¿Dónde se encuentran los objetos ubicados? R: En uno de los marcos de los cuartos se ubico una pipa. ¿Se encontró sustancia ilícita? R: No se consiguió nada, después que se soltó el guiacan fue se consiguió la sustancia. ¿Qué objetos se encontraban en el depósito? R: Asbesto. ¿Se utilizo algún utensilio para extraer lo encontrado? R: No recuerdo. De seguidas la Defensa procede a interrogar: ¿Esos recortes encontrados tenían signos de haber contenido alguna sustancia o tenían algún olor? R: Algunos si otros no, unos parecían usados, haber contenido una sustancia. ¿Se hizo presente algún fiscal del ministerio público, a que hora llego? R: Si, no recuerdo a que hora llego. ¿Cuántas personas estaban en la casa? R: 4, 3 niños y una dama. ¿Cómo estaban vestidos? R: El Sr. tenia un paño, la Sra. un vestido y los demás no recuerdo. ¿Se les leyeron sus derechos? R: Si, no recuerdo quien se los leyó. ¿Según su experiencia para que se utilizan esas pipas? R: Para fumar. ¿A que hora concluyo el procedimiento? R: Aproximadamente como a las 10:50 de la mañana. Posteriormente el ciudadano Juez procede a interrogar: ¿Practico el procedimiento únicamente con funcionarios del grupo legionario? R: No, andábamos una comisión, también habían funcionarios del grupo lince, Marisol Olivero de servicios generales. ¿En cuántos procedimientos de droga ha participado? R: He participado en 2 o 3, este fue uno de los primeros. ¿Porque son importantes para ustedes esos recortes, ellos les indican algo? R: Porque pueden ser usados para la elaboración. ¿Qué otra indicación les da la presencia de recortes? R: Como le diría, la venta, para la distribución. ¿Qué se hace con los recortes una vez elaborados? R: Los distribuyen llenos de sustancias, los venden. ¿Qué forma tienen? R: Tipo cebollita. ¿Si yo tengo un recorte listo para ser llenado, tiene una apariencia distinta al recorte que ya esta o estuvo lleno, sabe usted cual es la diferencia entre esos recortes? R: Si no tienen mucho tiempo, algo le queda pegado. ¿Y la apariencia física le indica algo? R: No.

Con la declaración de Lisangel Rosendo González, Venezolano, 24 años de edad, nacido en fecha: 08-01-81, cédula de identidad: 15.704.917, estado civil: casado, domiciliado en Coro, Estado Falcón. Oficio: Agente Policial quien manifestó que no le une ningún lazo consanguíneo o de afinidad con los acusados y seguidamente expuso:
“Ese día estaba en el comando policial, estaba un testigo, el otro testigo estaba en el centro, lo montamos en la patrulla, nos fuimos hasta Punta Cardón, callejón Mariño, sector San José, tocamos la puerta, un ciudadano de contextura gorda, alto abrió la puerta, dio su nombre Alexis Andrade, le leyeron la orden de allanamiento, también se encontraban en la vivienda, 2 lactantes y una niña, llegamos se le hizo una requisa a los caballeros, a la dama le hizo la revisión una brigada femenina. Luego se hizo recorrido por la casa, se hallaron recortes de tipo sintético, en la cocina también, en el solar se encontró una cápsula de estas de escopetas, se encontró un colador y una tijera, después se reviso entonces el distinguido Ramírez hizo una revisión con el guía can, el perro en el deposito, el perro indico y el distinguido me dice que me llegue hasta donde indico el perro, yo revise, quitamos los escombros, se vio una bolsa azul, se la mostré al inspector, el la agarro y de una vez la destapo, en la bolsa habían 2 pelotas, las desato, las mostró a los testigos, había dentro un polvo blanco, luego se le leyeron los derechos a los imputados ”. Acto seguido el ciudadano Fiscal procede a interrogar: ¿Quiénes conformaron la comisión? R: Andaba al mando del inspector Rojas Reyes, Sangronis, Marisol Olivera, de los demás nombres no me recuerdo. ¿Qué le correspondía a la brigada femenina? R: No me recuerdo, la inspección corporal de la mujer. ¿Quiénes mas estaban? R: José Zarraga. ¿Recuerda como esta dispuesta esa casa? R: Era una casa sin frisar, de puerta negra, es lo que mas me recuerdo, los cuartos, tenia 3 cuartos, es decir, 2 cuartos y el cuarto que fungía como deposito, donde se encontró la sustancia. ¿Qué le hizo pensar que era un depósito? R: Porque habían bloques, cabilla, asbesto. ¿Esos objetos se encontraban cubriendo los objetos que se consiguieron? R: Positivo. ¿Eran tan pesados que se requería de más de 2 personas? R: No, yo me encargue. ¿Cómo supo donde buscar? R: No recuerdo bien, pero, el perro indico y el guía can me dijo que moviera lo que se encontraba allí. ¿Se sirvió de algún instrumento para abrir el envoltorio? R: No. ¿El ciudadano Alexis Andrade como se encontraba vestido? R: Se encontraba en paño. ¿Y los demás como estaban vestidos? R: La dama estaba en vestido, los demás no se. ¿Cuántas camas, sillas extensibles observo? R: No recuerdo. ¿Estaban en orden o en desorden? R: En desorden. ¿A quien le suministraba la evidencia para que la viera? R: Al testigo. ¿Con que fin? R: Para que viera y verificara lo que se encontraba. ¿Quién se hizo cargo de colectar la evidencia? R: No recuerdo. ¿A que brigada pertenecía? R: A los legionarios. ¿Qué otra brigada estaba allí? R: Lince. ¿A que brigada pertenecía Marisol Olivera? R: A la policía normal. ¿Se contó con una orden de allanamiento y se leyó? R: Si y si se leyó. ¿Algún integrante de la casa los acompaño durante la revisión? R: Si, el Sr. Andrade. ¿A que hora comenzó? R: Aproximadamente a las 7:30. ¿Se encontraba algún fiscal del Ministerio Publico presente? R: Si, su persona. ¿Observo alguna actividad de violencia o agresividad de parte del Fiscal o de los funcionarios hacia los ocupantes de la vivienda? R: No. ¿A dónde iban a parar las evidencias recolectadas? R: Se le enseñaban a los testigos y luego no se. ¿Lo que fue encontrado lo encontró usted o su compañero? R: Entre los 2. ¿En que momento ingresa el guía can con el perro antidrogas? R: Después que revisamos todo. ¿Fueron impuestos de sus derechos como imputados? R: Si. Acto seguido la Defensa procede a interrogar: ¿Quién leyó los derechos? R: No recuerdo quien fue. ¿Quién leyó la orden de allanamiento? R: No recuerdo, eso fue hace 2 años. ¿Dónde estaban los testigos? R: Uno estaba en el comando de la policía y el otro estaba en el centro. ¿En que momento penetran los testigos a la casa? R: Después que se leyó la orden de allanamiento, allí fue que entramos con ellos. ¿Los recortes estaban impregnados de una sustancia o tenían un olor fuerte? R: No recuerdo. ¿Para que se usan las pipas? R: Para fumar. ¿Cuántas personas en total estaban en la casa? R: 7, los 3 caballeros, la dama, 2 lactantes y la victima. ¿A que hora termino el procedimiento? R: Aproximadamente a las 10:50 de la mañana. Acto seguido el ciudadano Juez proceda a interrogar: ¿Usted refirió que en un callejón se encontró una tijera y un colador, a que se refiere con callejón? R: Un callejón ubicado fuera de la casa, solo se hallo eso allí. ¿Había trabajado con casos de esta naturaleza? R: No esta era la primera vez. ¿Usted dijo haber localizado recortes? R: Si. ¿Tiene algún significado de interés criminalistico para usted el hallazgo de estos recortes? R: Los recortes se utilizan para hacer droga, para su elaboración. ¿De que forma se utiliza? R: No tengo conocimiento porque no soy experto. ¿Cómo se utilizan para la venta y que hacen con ellos? R: Le echan la sustancia, la elaboran. ¿Ha visto la sustancia en esos recortes? R: Si. ¿Puede diferenciar cuando esta usado y cuando no? R: Si, le quedan residuos. ¿En este caso encontró de esos? R: No. ¿Si yo me encontrara un recorte que tiene residuo y lo limpiara con la camisa quitándole el residuo, como determinaría usted que es usado o no? R: Porque estaría maltratado. ¿Los recortes que encontró maltratados eran lisos o de ambos? R: Maltratados, los recortes estaban para ser elaborados, los tenían guardados en esos huecos para poder echarles las sustancias. Estaban embojotados. ¿Los examino con detalle y los recogía? R: Los observe mientras los recogía. ¿En que otro sitio se encontraron y de que manera? R: En el suelo. ¿Usted me puede señalar en que sitios encontró los recortes? R: En la cocina, en los huecos de los bloques, por el suelo, por donde uno pisaba encontraba recortes, por donde uno se metía se encontraban. ¿En que otro sitio de la residencia se encontraron los recortes? R: En los cuartos, en los huecos de los bloques, la sustancia que se encontró en una bolsa azul, se encontró en un hueco que estaba en el suelo. ¿Había recortes en ese mismo sitio? R: No.

Con la declaración de Laing Velasco Valles, Venezolano, natural del municipio Carirubana, nacido en fecha: 2-6-77, edad: 28 años, cédula de identidad: 14.074.224, estado civil: soltero, domiciliado en Municipio Carirubana. Oficio: Obrero, quien manifestó que no le une ningún lazo consanguíneo o de afinidad con los acusados y seguidamente expuso:

“Yo se que eran como las 6 de la mañana, me dirigía hacia mi trabajo, me llego la policía y me pregunto si colaboraba como testigo en un allanamiento, no me resistí y fui con ellos. Fuimos hacia la comandancia, estuvimos como media hora allí, estaba otro testigo, luego nos fuimos con el fiscal para Punta Cardon. Luego llegamos al sitio, tocaron la puerta un señor abrió, tenían un perro, registraron la casa y consiguieron una sustancia.” De seguidas el Fiscal procede a interrogar: ¿En que año ocurrió eso? R: Hace 2 años. ¿Se dirigía hacia su trabajo, donde estaba usted? R: En el centro, iba para la parada. ¿Cuándo llego a la comandancia ya había un testigo? R: Si, los funcionarios me dijeron que el era un testigo. ¿Estaba vestido de civil ese testigo? R: No. ¿Converso con el testigo en el trayecto o después de llevado a cabo el procedimiento? R: No, en ningún momento. ¿Había participado como testigo antes? R: No, primera vez. ¿Conoce alguno de los funcionarios policiales que le hizo la solicitud de participar como testigo? R: No. ¿Qué paso después que abrieron la puerta? R: Un señor abrió y tenía puesto un paño. ¿Cómo era ese Sr.? R: Alto y gordo. ¿Había otras personas? R: Si, 4 personas. ¿Menores o Mayores? R: Mayores. ¿Había niños, infantes o adolescentes? R: 2 niños. ¿Las restantes personas como se encontraban vestidas? R: Short y franela. ¿Entre esas personas se encontraba una de sexo femenino? R: Si, una señora. ¿Qué ocurrió una vez que estaba dentro de la vivienda? R: Los funcionarios revisaron todo. ¿Leyeron algo? R: Si una orden. ¿Fueron sometidos a una inspección corporal? R: Si. ¿Entre la comisión policial se encontraba algún funcionario de sexo femenino? R: Si. ¿Recuerda que actividad realizo ella? R: Me imagino yo que era revisar a alguien. ¿Una vez concluida la revisión corporal que sucede? R: Empiezan a revisar la casa. ¿Usted acompaño a los funcionarios en el recorrido de la casa? R: Si. ¿Cuántas dependencias tenia? R: 3 dependencias. ¿Ubicándose usted en la puerta de acceso a la casa, donde están ubicadas las habitaciones en la casa? R: Del lado derecho estaban las habitaciones. ¿Se percato si las personas que estaban en la vivienda hicieron alguna expresión? R: Se estaban levantando. ¿Cuántos sitios de descanso había? R: 3 camas, 2 en una habitación. ¿Estaban las habitaciones en orden o desorden? R: En orden. ¿Dónde estaban los recortes? R: Muchos en el solar, estaban en un balde. ¿Además de los recortes, que más encontró? R: Cajas de fósforo. ¿Dónde se consiguió? R: En el baño. ¿Se percato qué tenía la caja de fósforo adentro? R: No tenia nada. ¿En que momento ingreso el perro a la casa? R: Después que habían revisado todo y no conseguían nada. ¿El perro entro solo o alguien lo conducía? R: Alguien de sexo masculino lo conducía. ¿Dónde estaban las bolsas que usted refiere fueron conseguidas? R: Donde tenían un poco de calembes. ¿Qué significa calembe? R: Objetos malos que no sirven. ¿Cómo eran las bolsas, se las dieron para que las palpara? R: Eran 2 una grande y una pequeña y no solo la pusieron sobre una mesa y la destaparon mas nada. ¿Estaba presente un fiscal? R: Si. ¿Estando el fiscal el o los funcionarios mostraron agresividad o violencia hacia los habitantes de la vivienda? R: No. ¿Escucho usted si algún funcionario le pregunto a los que vivían allí a quien pertenecía lo encontrado? R: Si les preguntaron pero no contestaron nada. ¿Había camas, maletas, maletines en el solar? R: Lo que había era basura. ¿Recuerda que paso con los niños? R: Se los dieron a un familiar para que los cuidara. ¿Había estado alguna vez antes por esa calle o casa? R: Nunca. Seguidamente Defensa procede a interrogar: ¿En que lugar lo buscaron a usted? R: Por el pasaje ceite. ¿Quién leyó la orden? R: Un funcionario. ¿Les leyeron sus derechos a los imputados, los funcionarios? R: Si, los funcionarios los leyeron. ¿En que momento penetra usted a esa casa? R: Con los funcionarios. ¿De que forma estaban vestidos? R: El Sr. estaba en paño y los demás en short y franelilla. ¿La señora que tenia puesto? R: No recuerdo. ¿Qué encontraron? R: Una bolsa grande y una pequeña, cuando la encontraron la pusieron sobre una mesa, luego se sentaron allí varios funcionarios y la abrieron, a mi me preguntaron cual era el contenido, yo les dije no sabia que era, era un polvo blanco, pero yo no sabia que era. ¿No encontraron pipas? R: En la pared encontraron una tapita con un tubito así pegado. ¿Los recortes mostraban signos de haber sido usados? R: No se, estaban en una bolsa, no se si tenían residuos. ¿A que hora fue el procedimiento? R: 6:30 o 7:00 de la mañana. ¿A que hora culmino el procedimiento? R: A las 10 de la mañana. Seguidamente la Juez Escabino pregunta: ¿Se percato de la presencia de alguien tomando fotos? R: En ningún momento. Acto seguido el ciudadano Juez procede a interrogar: ¿Recuerda al otro testigo, descríbalo físicamente? R: Un señor un poco mas alto que yo, un poco mas delgado que yo. ¿Sabe el nombre de esa persona? R: Si. ¿Le pondré de manifiesto unas fotografías y quiero saber si usted en esas fotos puede ubicar el lugar donde fue localizada la bolsa que usted describe y si en alguna de las fotografías se visualiza el empaque al que usted hace referencia? R: Aquí es donde estaban las cosas viejas que ellos tenían y allí es donde se encontró el paquete (señalando hacia la foto 17 inserta en el folio 23). ¿Puede señalar la residencia donde se incauto lo que se incauto? R: Aquí esta la casa (señalando a la foto inserta al folio 74). ¿Puede localizar el sitio donde fue incautado el paquete, si lo recuerda? R: Aquí fue donde se consiguió las bolsas que consiguieron (señalando a la foto ubicada en el folio 83).

Conforme a lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescindió del testimonio del ciudadano PAÚL VARGAS COLINA así como de los funcionarios RÓMULO DÍAZ y LEONARDO BAITER, a quienes, pese que el Tribunal ordenó el respectivo mandato de conducción, no fue posible su localización para que rindieran declaración en el debate.

La declaración de los funcionarios JUAN ALEXANDER ROJAS, CARLOS GREGORIO SANGRONIS, MARISOL OLIVEIRA, RICHARD GONZÁLEZ RAMÍREZ, RODOLFO JOSÉ GONZÁLEZ, FRANCISCO JAVIER CASTILLO, JOSE GREGORIO ZARRAGA, LISANGEL ROSENDO y el testigo LAING VELAZCO VALLES, las estiman estos juzgadores, como prueba de que efectivamente en fecha 07 de Febrero de 2003, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la mañana, una comisión policial al mando del Inspector Juan Rojas del Grupo Lince, practicaron un allanamiento en la población de Punta Cardón, sector San José, callejón Mariño, casa sin frisar, con dos ventanas en frente, una puerta de color negro de metal, incautándose en dicho procedimiento un envoltorio que a su vez contenía dos envoltorios contentivos de una sustancia que posteriormente se determinó que se trataba de 66 gramos de cocaína en forma de clorhidrato con una pureza de 49%.
Con la declaración del Inspector JUAN ALEXANDER ROJAS, se estableció que efectivamente la comisión estuvo integrada por el Sub Inspector Carlos Sangronis, distinguido Marisol Oliveira, Distinguido Richard Ramírez (guía can), Distinguido Rómulo Díaz, Distinguido Rodolfo González, los agentes Francisco Castillo, José Zarraga y Lisangel Rosendo, así como los testigos Paul Vargas y Laing Velazco Valles, quienes coincidieron en sus declaraciones en señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se efectuó el procedimiento, las características del inmueble, así como la incautación de la sustancia ilícita. En tal sentido, el Sub Inspector CARLOS SANGRONIS manifestó: “se toco la puerta de dicha casa, salio un Sr. de contextura fuerte, el andaba en paño, se identifico como propietario de la casa, se le comunico y mostró la orden de allanamiento, se la leímos, entramos, yo leí la orden de allanamiento” lo cual coincidió con el dicho de la Distinguido MARISOL OLIVEIRA quien señaló “me acuerdo que fue el Inspector Sangronis, quien toco la puerta, el Sr. abrió la puerta en paño y la Sra. se encontraba en sabana”, coincidiendo los funcionarios actuantes así como el testigo LAING VELAZCO VALLES, que en el inmueble se encontraba el propietario de la casa, del cual refirieron que los recibió en paño, su esposa, dos personas jóvenes del sexo masculino, una menor de cinco años y dos recién nacidos, quedando identificadas las personas aprehendidas como: ALEXIS IBRAHIN ANDRADE, ALEXIS GREGORIO RUIZ GALICIA, LEIRO ALEXANDER DÁVILA SANTIAGO y CARMEN FELICIA RODRÍGUEZ DE ANDRADE.
Los funcionarios actuantes también fueron contestes en señalar que en dicho procedimiento se contó con la presencia de dos testigos, hecho éste que fue ratificado por el testigo LAING VELAZCO VALLES, quien al declarar en el debate manifestó “Yo se que eran como las 6 de la mañana, me dirigía hacia mi trabajo, me llego la policía y me pregunto si colaboraba como testigo en un allanamiento, no me resistí y fui con ellos. Fuimos hacia la comandancia, estuvimos como media hora allí, estaba otro testigo, luego nos fuimos con el fiscal para Punta Cardón. Luego llegamos al sitio, tocaron la puerta, un señor abrió, tenían un perro, registraron la casa y consiguieron una sustancia”, lo cual coincide a su vez con el testimonio del funcionario FRANCISCO CASTILLO, responsable de la seguridad de los testigos y quien señaló: “ Eso fue un 7 de Febrero del año 2003, se formo un procedimiento se llevaron las unidades motorizadas, m78 y m79, llegamos a una casa de bloque sin frisar, el subinspector Sangronis, toco la puerta, un señor de contextura gorda, abrió la puerta, el subinspector Sangronis leyó la orden de allanamiento, luego entre con los testigos, estaba el Sr. de contextura gorda en paño, la Sra. en sabana, un hombre con Jean recortado, y otro con bermuda y franelilla” todo lo cual produce la certeza de que la visita domiciliaria se practicó con la presencia de dos testigos.
En cuanto a la incautación de la sustancia, también fueron contestes los funcionarios actuantes JOSE ZARRAGA y LISANGEL ROSENDO, en señalar que el perro pastor alemán guiado por el Agente RICHARD RAMÍREZ los condujo hasta el sitio donde se encontraba oculta la droga, incautación ésta que también fue presenciada por el testigo LAING VELAZCO VALLES, quien al ser interrogado en el debate respondió: “¿Dónde estaban las bolsas que usted refiere fueron conseguidas? R: Donde tenían un poco de calembes. ¿Qué significa calembe? R: Objetos malos que no sirven. ¿Cómo eran las bolsas, se las dieron para que las palpara? R: Eran 2 una grande y una pequeña”, todo lo cual coincidió igualmente con el resultado de la Inspección a Vivienda Nro. 289, practicada por el Inspector ARGENIS SUARCE SANDOVAL en el momento que se efectuaba el allanamiento, en relación a que se trataba de dos envoltorios los cuales se pueden visualizar en la fijación fotográfica Nro. 12 inserta al folio 79, de la primera pieza de la causa, lo cual a su vez coincide con el resultado del acto de Verificación de Sustancia de fecha 17 de Marzo de 2003, inserta a los folios 148 al 154 de la primera pieza de la causa.

Con el Acta de visita domiciliaria de fecha 07 de febrero de 2003, inserta al folio 10 al 14 de la primera pieza de la causa, incorporada por la lectura, la estima el Tribunal como prueba de que con respecto a la investigación que dio origen a este Juicio se practicó el allanamiento autorizado por un Juez de Control, corroborando además, las declaraciones aportadas en sala por los funcionarios JUAN ALEXANDER ROJAS, CARLOS GREGORIO SANGRONIS, MARISOL OLIVEIRA, RICHARD GONZÁLEZ RAMÍREZ, RODOLFO JOSÉ GONZÁLEZ, FRANCISCO JAVIER CASTILLO, JOSE GREGORIO ZARRAGA, LISANGEL ROSENDO, así como el testigo LAING VELAZCO VALLES, en cuanto a su participación en el referido allanamiento y la licitud por consiguiente de la incautación de la sustancia ilícita y los objetos localizados.

El Acta de Audiencia de Verificación de Sustancia, de fecha 17-03-2003, inserta a los folios 95 al 101 de la causa, incorporada como prueba documental por su lectura al debate, este Tribunal le otorga valor probatorio en virtud de que la misma cumple con las exigencias del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose con ella la cantidad, características y peso de la sustancia incautada, dejándose constancia de un envoltorio de color azul tipo bolsa en cuyo interior se encuentran dos (02) envoltorios contentivas a su vez de una sustancia de color blanco, cuyo peso total bruto es de setenta gramos (70 grs), con un peso neto de SESENTA Y SEIS GRAMOS (66 g) todo lo cual coincidió con lo señalado con los funcionarios actuantes y el testigo en sus declaraciones en cuanto a la cantidad de envoltorios incautada y la forma como se encontraba dispuesta, lo cual coincidió igualmente con la Experticia Química Nro. 9700-135-DT-234 de fecha 17-03-2003, ratificada en el debate por el Lic. FERNADO MEDINA, de cuyo testimonio se estableció, que efectivamente se trataba de las sustancias ilícitas antes descritas.

De la Experticia Química signada con el Nro. 9700-135-DT-234, de fecha 17-03-2003, inserta al folio 325 de la primera pieza de la causa, adminiculada a la declaración del Lic. FERNANDO MEDINA, experto adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Delegación Zulia, e incorporada posteriormente por su lectura como prueba documental; se establece de la misma que luego de haberse practicado las respectivas pruebas químicas, la espectrofometría en luz ultravioleta y Cromatografía de capa fina, se concluyó que en las dos alícuotas suministradas identificadas como A y B se encontró un alcaloide identificado como Cocaína, en forma de Clorhidrato con una pureza de 49%. Este Tribunal aprecia y valora este medio como prueba fehaciente de que la sustancia incautada, por su naturaleza, se trata de una sustancia ilícita, lo cual coincidió con el acta de verificación de sustancia en cuanto a la características de la sustancia y a las alícuotas suministradas al laboratorio por el Juez de Control respectivo, de lo cual se establece que se trata de la misma sustancia.

La Inspección Ocular y Fijaciones Fotográficas Nro. 289, de fecha 07 de Febrero de 2003, adminiculada a las declaraciones de los funcionarios actuantes y el testigo, a quienes se les exhibió en el debate las fijaciones fotográficas, el Tribunal la valora como prueba a través de la cual se establece que efectivamente las mismas se corresponden con el inmueble donde se practicó la visita domiciliaria y con los objetos y la sustancia incautada.

El oficio Nro. 9700-175-ST- S/N de fecha 08 de Febrero de 2003, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al cual, pese a que fue autorizada su incorporación al debate como prueba documental, ningún valor probatorio le otorgan estos Juzgadores, toda vez que su contenido no fue emitido por el organismo competente para ello, como lo es la Dirección de Antecedente Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

Con los hechos anteriormente establecidos, se da por probado que el día 07 de Febrero de 2003, siendo aproximadamente las 7:30 de la mañana, una comisión policial acompañada por dos testigos, se constituyó en la población de Punta Cardón, sector San José, callejón Mariño, casa sin frisar, con dos ventanas en frente, una puerta de color negro de metal, con el objeto de practicar una Orden de Allanamiento, arrojando como resultado de dicho procedimiento la incautación de dos (02) envoltorios contentivos de una sustancia de color blanco con un peso de neto de 66 gramos, la cual se determinó posteriormente mediante experticia Nro. 9700-135-DT-234, que se trataba de COCAINA en forma de CLORHIDRATO, con una pureza de 49%, determinándose en el Juicio Oral y Público, amén de que quien decide no presenciara el debate, que la responsabilidad en la comisión del delito objeto de la controversia, recae en los ciudadanos ALEXIS IBRAHIN ANDRADE, ALEXIS GREGORIO RUIZ GALICIA, LEIRO ALEXANDER DAVILA SANTIAGO y CARMEN FELICIA RODRIGUEZ DE ANDRADE, aprehendidos en el interior del inmueble objeto de allanamiento, donde también se localizó abundante material sintético (recortes), pipas y otros utensilios, que conjuntamente con la droga incautada, llevan a la convicción a estos Juzgadores que los referidos ciudadanos se dedican a la comercialización de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Tal y como han quedado establecidos los argumentos de valoración que este Tribunal de manera mixta ha atribuido a todas y cada una de las pruebas, en uso de la sana crítica como regla de valoración de las pruebas, contemplada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ha quedado convencido de forma unánime que en cuanto a la responsabilidad penal de los ciudadanos ALEXIS IBRAHIN ANDRADE, ALEXIS GREGORIO RUIZ GALICIA, LEIRO ALEXANDER DAVILA y CARMEN RODRIGUEZ DE ANDRADE, los mismos son CULPABLES, en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a titulo de coautores, en perjuicio del Estado venezolano, ya que tal y como se estableció anteriormente, a dichos ciudadanos se les incautó en el interior de su residencia, oculta en uno de los cubículos del inmueble, dos envoltorios contentivos de la cantidad de sesenta y seis (66) gramos de Cocaína en forma de Clorhidrato, así como recortes de material sintético, pipas para fumar y otros utensilios, que conllevan a estos juzgadores a concluir que en el referido inmueble funciona como un centro de venta y consumo de la referida sustancia ilicita.

Tal conducta asumida por los acusados se encuentra descrita en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé: “El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, produzca, transporte, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas y de tráfico de las sustancias o de sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales, desviados para la producción de estupefacientes y psicotrópicas a que se refiere esta Ley, será sancionado con prisión de de diez (10) a veinte (20) años.
VI
PENALIDAD

En virtud de los anteriores pronunciamientos, y habiendo apreciado este Tribunal el grado de culpabilidad de los acusados, se consideró pertinente aplicar la pena prevista para este tipo delictual en su termino medio , es decir Quince (15) Años de prisión, en virtud de lo ordenado del artículo 37 del citado Código sustantivo Penal, considerando el Juez Presidente conforme a la facultad que le confiere el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, una rebaja hasta el límite inferior de la pena, es decir, diez (10) años de prisión, tomando en cuenta para ello el principio de proporcionalidad que en materia de estupefacientes ha señalado en forma reiterada la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, más dos años de prisión a tenor de la agravante establecida en el ordinal 1° del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, toda vez que el hecho punible se verificó en el seno del hogar doméstico, resultando una pena definitiva a imponer de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN que terminarán de cumplir en el establecimiento penitenciario que a bien disponga el respectivo Juez de Ejecución, una vez firme el presente fallo.

Asimismo se impone a los acusados las penas accesorias de prisión señaladas en el artículo 16 del Código Penal venezolano.

Se exonera en costas a los acusados en virtud de que para el correspondiente juicio no ha sido empleado ningún profesional cuya labor no sea sufragada por el Estado conforme con el contenido de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de Junio de 2004, signada con el Nro. 1135 con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en relación a la gratuidad de la justicia.



VII
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho expresados en audiencia oral y pública ante las partes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Segundo de Juicio constituido de manera mixta en la presente causa signada con el número IP11-P-2003-00017, DECLARA POR UNANIMIDAD a los ciudadanos ALEXIS IBRAHIM ANDRADE, natural de Jacura, Estado Falcón, venezolano. Edad: 40 años de edad. Estado Civil: Casado. Oficio: Pescador. Cedula de Identidad: 9.616.337, Hijo de Carmen Teodora Andrade y Víctor Manuel Castillo. Domiciliado en Sector San José, Calle Principal, Casa Sin Número, Parroquia Punta Cardón, ALEXIS GREGORIO RUIZ GALICIA, natural de Punta Cardón, Estado Falcón, venezolano. Edad: 32 años de edad. Estado Civil: soltero. Oficio: Marino. Cedula de identidad: 11.766.745, hijo de Alenis Galicia y Gregorio Ruiz. Domiciliado en Calle Las Palmas Casa # 5, frente a la bodega Las Palmas, Parroquia Punta Cardón, CARMEN FELICIA RODRÍGUEZ DE ANDRADE, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, venezolana. Edad: 39 años de edad. Estado Civil: casada, Oficio: Del hogar. Cedula de identidad: 10.250.049. Hija de Juana Josefa Piña y José del Carmen Rodríguez, domiciliada en Sector San José, calle principal, casa sin numero, detrás del estadio los mayores, casa frisada sin pintar, puerta de color ladrillo, Parroquia Punta Cardon y LEIRO ALEXANDER DÁVILA SANTIAGO, natural de Punto Fijo, Estado Falcon, venezolano. Estado civil: soltero. Edad: 35 años de edad, Oficio: Marino. Cedula de identidad: 10.610.263. Hijo de Orien Dávila y Magdalena Santiago. Domiciliado en Sector San Jose, casa sin número, calle principal, frente al estadio mayor, Parroquia Punta Cardon, CULPABLES de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, quedando de esta manera ratificada la calificación jurídica contemplada en el auto de apertura a juicio y en consecuencia los CONDENA a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, que deberá cumplir en el recinto penitenciario que disponga el respectivo Juez de ejecución. Igualmente se condena a los acusados a cumplir las penas accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal.

Se exonera de costas a los acusados en virtud de que para el correspondiente juicio no ha sido empleado ningún profesional cuya labor no sea sufragada por el estado conforme con el contenido de la decisión de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de Junio de 2004, signada con el número 1135 con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, en relación a la gratuidad de la justicia.

Se fija como fecha provisional para la culminación de la condena impuesta el día 10 de febrero de 2015, de acuerdo a lo pautado en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada y publicada la presente sentencia en la sede de este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo a los veintiún (21) días del mes de Octubre de 2005, a los 195° años de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Presidente

Abg. Kervin E. Villalobos M.



Jueza Escabino (Titular 1) Jueza Escabino (Titular 2)

Maria Castillo de Martínez Ayary Montero



La secretaria,

Abg. Maria Eugenia González.