SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Recibido el presente expediente según distribución realizada en fecha Dieciséis (16) de septiembre del año Dos Mil Cinco (2005), proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito y Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, esta última competencia suprimida según Acta levantada por la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO REGIONAL de fecha Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004), con ocasión de la creación de los Tribunales de Primera Instancia Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, correspondiendo la presente causa a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, bajo la rectoría de quien suscribe Abg. Yorkys Loyo López, según designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha siete (07) Junio del Dos Mil Cinco (2005). Esta juzgadora se AVOCA de oficio al conocimiento de la misma, y luego de un estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente, se constata que en el Juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO siguen los ciudadanos JHON JAIRO MEJIAS HOYOS, DANIEL EDUARDO CESPEDES, OSCAR RAMON BULMES MORALERS Y KARELYS CARRASQUERO, en contra de la empresa VANGUARDIA DE INDUSTRIAS TECNOLOGICAS, C.A. (VITCA), corre a los folios ciento veintinueve (129) al ciento cincuenta y uno (151), la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, donde declara Sin Lugar el Recurso de Apelación presentado por ante ese Tribunal por el Abogado Rubén Villavicencio, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en fecha 31 de marzo del Dos Mil (2000), la cual declara Con lugar la referida acción de Calificación de Despido y el correspondiente Pago de Salarios Caídos. En virtud de lo anterior y siendo que la presente causa se encuentra en estado de Ejecución de la Sentencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara su INCOMPETENCIA FUNCIONAL para seguir conociendo de la causa, conformidad con el Titulo VII, capitulo VIII, artículo 180 al 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo esto en acatamiento del novísimo criterio Doctrinal, Jurisprudencial y conforme al criterio fijado por este Circuito según Resolución N° 003 de fecha 28 de junio de 2.005, tales causas deben ser conocidas por los Juzgados Competentes para la Ejecución de la sentencia, vale decir, Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral.

En consecuencia este Tribunal ordena la remisión de la presente causa a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de su redistribución entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Líbrese oficio a la Coordinación Judicial; déjese constancia en el Libro Diario de Labores y Libro de Causa llevados por este Juzgado. Dado, Sellado y Firmado en el Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veinte días del mes de septiembre del Año Dos Mil Cinco, Años Ciento Noventa y Cinco (195°) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Seis (146) de la Federación.-
LA JUEZ


ABG. YORKYS LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA


ABG. EINAR CORDOBA.
Nota en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA


ABG. EINAR CORDOBA.
YLL/rrsh/ec. Exp. 5698