REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Expediente Nº. 3807.
I
Visto el desistimiento del procedimiento de amparo constitucional, formulado por la ciudadana MARISELA SAHER DE AROCHA, actuando con el carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA JOTA C.A., asistido por el abogado José Humberto Guanipa, con motivo de la demanda que introdujera ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y subida a esta Alzada por apelación efectuada por la accionante contra la decisión de fecha 29 de agosto de 2005, por la cual se declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional presentada, este Tribunal para resolver observa:
Que la persona que desiste, según los estatutos sociales que constan en actas (folios del 86 al 95) tiene capacidad para ello, razón por la cual este Tribunal de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, impartiendo justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento de amparo constitucional promovido por la ciudadana MARISELA SAHER DE AROCHA, actuando con el carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA JOTA C.A., y le da el carácter de cosa juzgada.
Bájese el expediente en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y agréguese
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Ana de Coro, a los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.
LA SECRETARIA
ABG. NEYDU MUJICA.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de _______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Y con oficio Nro 504 se remitió el expediente al Tribunal de origen. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA
(FDO)
ABG. NEYDU MUJICA.
Sentencia Nº 134. S-14-09-05
Exp. Nº 3807.
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