REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Exp. Nº 3809

Vista la inhibición formulada por el abogado Camilo Hurtado Lores, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por cumplimiento de contrato sigue Enrique Acosta Mujica contra los ciudadanos Juan Brinkmann Rame y Juan Brikmann del Vecchio, por cuanto éstos le confirieron poder el 14 de junio de 1994, por sustitución, lo cual le obliga a inhibirse conforme al ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, quien suscribe para resolver observa, que ciertamente al folio 14 de las actas, corren insertas copia del poder que los demandados le otorgaron a los abogados Enza Passanisi Checa y Francisco Guanipa, ante la Notaría Pública de Punto Fijo, el día 18 de octubre de 1993, bajo el Nº 13, y al folio 16, acta del poder apud acta conferido al Juez Camilo Hurtado Lores, por sustitución del primer mandato, lo cual obliga a éste a inhibirse, conforme al ordinal 9º del artículo 82 eiusdem; y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
ÚNICO: Con lugar la inhibición formulada por el abogado Camilo Hurtado Lores, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por cumplimiento de contrato sigue Enrique Acosta Mujica contra los ciudadanos Juan Brinkmann Rame y Juan Brikmann del Vecchio.
Bájese el expediente en su oportunidad respectiva y particípese al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial de la presente decisión para que siga conociendo de la causa principal.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil Cinco (2005). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. MARCOS ROJAS GARCÍA.
LA SECRETARIA,

Abg. NEYDU MUJICA.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 22-09-05; a la hora de las _________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA,

Abg. NEYDU MUJICA.


Sentencia N° 136-22-09-05-.
MRG/NMG/verónica.-
Exp. Nº 3809.