REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Visto el recurso de apelación ejercido por el abogado Amado Zavala, en su carácter de apoderado de Victoriano Goitia, contra la sentencia dictada el día 01 de octubre de 1998, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró la perención del procedimiento del juicio introducido por el apelante contra los herederos conocidos y desconocidos de Pedro y Antonio González, Isaac López, Arístides Fierro, Juan Colina y Juan Sierralta Tinoco, quien suscribe para decidir observa:
1.- Que al presente recurso se le dio entrada el día 20 de octubre de 2000.
2.- Que quien suscribe se avocó a conocer del mismo el día 26 de marzo de 2003, luego de ordenar la notificación de las partes, no obstante estar la causa en estado de sentencia, siendo que la misma no fue dictada por los jueces que me precedieron, lo cual obligaba a reabrir el lapso de informes.
3.- Que como quiera que para el día 20 de julio de 2005, no se había logrado la notificación de José Moreno, José Prado, Alida Petit, Leoncio Miranda, Gregorio López, José Ramones, María Socorro de Uribe, Antonio Arcaya, Rito Petit, Antonio Savinovich, Pablo Lugo, Norberto Moreno, Heberto Fierro y Servio Tulio Goitia, se ordenó librar sendos carteles de notificación a ser fijado uno en la cartelera del Tribunal y otro, a ser publicado en la prensa a cargo del apelante.
4.- Que dicho cartel no fue retirado a los fines de su publicación.
5.- Que todas estas circunstancia anteriores revelan un desinterés y un abandono de la actividad procesal por parte del apelante por más de cuatro (4) años, once (11) meses y ocho (08) días, desde que se le dio entrada a la causa, razón más que suficiente para que se declare la perención del procedimiento a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
En consecuencia este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: La perención del procedimiento del juicio de partición de tierras de la comunidad de Sabana de Guacuira que sigue el apelante contra los herederos conocidos y desconocidos de Pedro y Antonio González, Isaac López, Arístides Fierro, Juan Colina y Juan Sierralta Tinoco.
SEGUNDO: Sin lugar la apelación ejercida por el abogado Amado Zavala, en su carácter de apoderado de Victoriano Goitia, contra la sentencia dictada el día 01 de octubre de 1998, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró la perención del procedimiento del juicio introducido por el apelante contra los herederos conocidos y desconocidos de Pedro y Antonio González, Isaac López, Arístides Fierro, Juan Colina y Juan Sierralta Tinoco.
TERCERO: Se declara firme la sentencia apelada.
CUARTO: No se impone en costas procesales, en virtud de la declaratoria de perención de la instancia.
Se ordena la notificación de las partes y herederos conocidos y desconocidos, mediante un cartel que se fijará a la vista del público en la sede del Tribunal, dando un plazo de diez (10) días de despacho, para tenerlas por notificadas y precluído el cual, ejerzan el recurso correspondiente, o no ejercido éste, ordenar la remisión del expediente al Tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese y agréguese
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Trabajo, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abg. MARCOS ROJAS GARCIA
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. NEYDU MUJICA GONZALEZ
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 28-09-05, a la hora de _______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. NEYDU MUJICA GONZALEZ
Sentencia N° 143-28-09-05.-
Exp. Nº 2563.-
MRG/NMG/marta.-