REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 4984
DEMANDANTE: MERY NELLY MOTA REYES
DEMANDADO: WILMER RAFAEL VARGAS REYES
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS

Se inició la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana MERY NELLY MOTA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.616.138, con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, debidamente asistida de abogado, intenta acción en contra del ciudadano WILMER RAFAEL VARGAS REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.495.275, por pensión de alimentos, fundamentándose en los hechos narrados en el libelo de demanda.

En fecha 13-05-2002, el Tribunal admitió la demanda ordenando la citación del demandado Se decreto medida de embargo sobre el 30% sueldo o salario, vacaciones, fideicomiso, prestaciones sociales, utilidades y cualquier otro beneficio que pueda corresponderle al demandado como trabajador al servicio de la Alcaldía del Municipio Tocópero del Estado Falcón, así como la retención de 24 mensualidades por vencer de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro voluntario del trabajador de conformidad con los artículos 516 y 521 numeral a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Para resolver el Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales se observa que ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante haya impulsado el proceso para practicar la citación del demandado.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Y el artículo 269 ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PENSION DE ALIMENTOS seguido por la ciudadana MERY NELLY MOTA REYES en contra del ciudadano WILMER RAFAEL VARGAS REYES de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida de embargo decretada. Ofíciese participando lo conducente.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, diecinueve de septiembre del dos cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL Juez Provisorio,


Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m., se registró bajo el N° 439 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,
ncdem

Abog. Tibisay Peñaranda Mena