REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

AÑOS: 194° y 146°.-

EXPEDIENTE: 4010
DEMANDANTE: JAVIER COLMENARES GARCIA.
DEMANDADO: ELIZABETH CARRILLO RAMIREZ.
MOTIVO: DIVORCIO.


Se inició la presente causa mediante demanda de Divorcio, interpuesta en fecha 14 de diciembre de 1999, por el ciudadano JAVIER COLMENARES GARCIA contra la ciudadana ELIZABETH CARRILLO RAMIREZ.
En fecha 20 de diciembre de 1999, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda ordenando la citación de la demandada.

En fecha 18 de enero de 2000, diligenció el alguacil del Tribunal consignando boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público. En la misma fecha fue agregada al expediente.
En fecha 02 de febrero de 2000, diligenció el alguacil del Tribunal consignando boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Elizabeth Ramírez. En la misma fecha fue agregada al expediente.
En fecha 20 de marzo de 2000, se efectuó el primer acto conciliatorio, con la sola comparecencia del demandante..
En fecha 05 de mayo de 2000, se efectuó el segundo acto conciliatorio, con la sola comparecencia del demandante.
En fecha 12 de mayo de 2000, se efectuó el acto de contestación a la demanda, con la sola comparecencia del demandante.
En fecha 07-06-00, presentó escrito de promoción de pruebas el abogado Albranyer Zambrano, apoderado judicial del demandante. En fecha 15-06-00 fueron admitidas las pruebas.
En fecha 25-10-00, fue agregado a los el resultado de la comisión emanada del Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
En fecha 07 de febrero de 2001, recayó auto del Tribunal fijado para informes previa notificación de las partes.
En fecha 16 de febrero de 2005, diligenció el alguacil del Tribunal consignando boletas de notificación de las partes. En la misma fecha fueron agregadas al expediente.


Para resolver el Tribunal observa:

Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 07 de febrero de 2001, fecha en la cual, mediante auto el Tribunal fijó informes y acordó la notificación de las partes, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso para practicar la intimación de la demandada.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Y el artículo 269 Ejusdem, dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Divorcio, interpuesta por el ciudadano JAVIER COLMENARES GARCIA contra la ciudadana ELIZABETH CARRILLO RAMIREZ de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintiún días del mes de septiembre del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:40 a. m., se registró bajo el N° 454 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena.