REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 4190
DEMANDANTE: EDUARDO A. MUÑOZ
DEMANDADOS: ROQUE BAUTISTA y MIRIAM YARAURE
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

Se inició la presente causa mediante demanda interpuesta por el ciudadano EDUARDO A. MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.158, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana AURA MARIA ZAMBRANO, titular de la C.I. N° V – 5.026.898, en la cual intenta acción en contra de los ciudadanos ROQUE BAUTISTA y MIRIAM YARAURE, titulare de las cédulas de identidad Nros. V – 12.174.666 y V – 4.179.03, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, alegando que posee DOS (02) letras de cambio a su favor, para ser canceladas por los ciudadanos ROQUE BAUTISTA y MIRIAM YARAURE, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES cada una, con fechas de vencimiento e 15 de abril de 1999 y 15 de agosto de 1999, por lo que debe entenderse que la misma debía ser cancelada en fecha 28 de febrero de 2002, no obstante el haberse cumplido la fecha de su vencimiento y habiéndose realizado numerosas diligencias para lograr la cancelación de la misma, están han sido inútiles, por lo que acude con el objeto de demandar con lo pautado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos ROQUE BAUTISTA y MIRIAM YARAURE, para que pague o sea condenado por este Tribunal al pago de la cantidad de DIEZ MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 10.100.000,oo), de conformidad con lo pautado en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, solicita medida preventiva de embargo y finalmente pide que se admitida la presente demanda sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

En fecha 18-04-2000, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación de los ciudadanos ROQUE BAUTISTA y MIRIAM YARAURE.

Para resolver el Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales se observa, que desde la fecha de la admisión de la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso para practicar la intimación del demandado.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Y el artículo 269 Ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de INTIMACION intentada por el ciudadano EDUARDO A. MUÑOZ,, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana AURA MARIA ZAMBRANO, en la cual intenta acción en contra de los ciudadanos ROQUE BAUTISTA y MIRIAM YARAURE, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, al vigésimo primer día del mes de septiembre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Fredis Ortuñez
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:45 a.m., se registró bajo el N° 444 del libro de sentencias. Conste.

La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena